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Consecuencias retraso liquidación impuesto de sucesiones

3 Comentarios
 
Consecuencias retraso liquidación impuesto de sucesiones
24/06/2015 00:39
Hola,

Quisiera saber qué consecuencias, aparte de la consabida sanción, puede acarrear el retraso en la liquidación del impuesto de sucesiones derivado de un fallecimiento acontecido hace más de 6 meses (la cuota a pagar es de cero euros debido a los beneficios fiscales que la legislación autonómica aragonesa otorga a los hijos del fallecido -reducción del 100% de la base imponible hasta 150.000 euros-).

En concreto quisiera saber, si dicho retraso implica la perdida de los citados beneficios fiscales.
24/06/2015 09:29
No me extrañaría nada, ¿has mirado lo que dice la legislación autonómica al efecto? Si no lo has mirado, dímelo y la miro yo.
25/06/2015 12:05
Efectivamente, es lo más probable.

Si en la herencia había alguna finca urbana y tampoco han liquidado la plusvalía, sucederá lo mismo, ya que las bonificaciones suelen estar supeditadas a la liquidación del impuesto dentro de plazo.
26/06/2015 01:36
Hola,

Lo primero gracias por las respuestas.

Me imagino que la respuesta a mi preguntase encuentra en este artículo del DL 1/2005 de Aragón:

" Artículo 133-4 Aplicación de beneficios fiscales

1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la opción por la aplicación del régimen de reducciones estatal o el propio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario de declaración o autoliquidación del impuesto. No obstante, cuando su aplicación no dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto y no se hubiera ejercitado la opción en dicho plazo, la reducción que hubiera de practicarse será, conforme al artículo 20 de la Ley del impuesto, la regulada por el Estado."

Pero el texto es tan farragoso, que uno se queda con la duda de qué pasa, ¿se aplican las reducciones del estado o no?