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Consentimiento legal firmando en libro de actas sin asistir a reunión presencial

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Consentimiento legal firmando en libro de actas sin asistir a reunión presencial
29/06/2023 17:45
Hola, Estoy de presidente de mi comunidad y tengo una duda legal sobre un tema concreto. Lo hago primero en forma de pregunta rápida y luego expongo los detalles.

¿Tiene validez legal recoger firmas en el libro de actas para solicitar un permiso a la comunidad que requiere el 50% de los propietarios (no de los intervinientes en una reunión), pasando piso por piso para que firme el que lo desee, independientemente de si ha asistido a la reunión o no?

El caso es que estoy intentando llevar adelante la instalación de placas solares en el tejado comunitario. Hemos hecho varias reuniones y varias votaciones vía email, casi únicamente a modo de prospección para ver el interés que había entre los vecinos y si merecía la pena seguir adelante y pedir presupuestos y demás.

Una vez pasada esa fase y viendo que mas del 75% de los vecinos estaban interesados, el siguiente paso era tener el consentimiento legal que indica la ley de propietarios para poder hacer una intervención de este tipo en la comunidad, que en el caso de Cataluña es el 50% de los propietarios.

La duda que se genera es porque en el artículo que habla de esto en la ley, no habla de porcentaje de los asistentes a una reunión (que en el caso de mi comunidad no suele llegar ni al 25% de los vecinos), sino de porcentaje de propietarios (en concreto dice algo así como... porcentaje de los aportantes a las cuotas de la comunidad)

Pensando en la mejor manera de como hacerlo convine un texto de concesión de permiso para incluirlo en el libro de actas. Hacer una reunión para que los vecinos que estuvieran presentes y de acuerdo firmaran, pero… y aquí viene un poco la duda, pasar luego por el resto de vecinos que no han asistido a la reunión y preguntarles si estaban de acuerdo y que firmasen el libro de actas.

Para mi es la mejor (o única opción) que se me ocurre. Pero algún vecino a mostrado sus dudas que esto tenga validez legal, ya que, según su criterio, esos vecinos que pudieran firmar sin haber asistido a la reunión, no tienen toda la información necesaria.

La verdad es que no se bien por donde tirar. Me gustaría tener la máxima seguridad legal, ya que si se tira adelante, la inversión por cada propietario, será elevada, y si luego alguien impugna algo… el problema puede ser importante.


Gracias de antemano
29/06/2023 18:06
NachoBcn
El sistema que usted plantea no es válido. Pero además es innecesario. En Catalunya, los acuerdos se alcanzan por mayoría simple de los asistentes, no del total de propietarios. Y cuando requieren de mayoría cualificada, ya existe el sistema, que se conoce como el "de acuerdos de formación sucesiva". En el caso de las placas, basta con la mayoría de asistentes, por el artículo 553-25.2.d.
29/06/2023 18:38
NachoBcn
El libro de actas es, únicamente, para escribir las actas.
Y lo que quieres hacer es algo importante, no intentes soluciones extrañas, que solo pueden traer problemas.
Haz las cosas bien, como manda la ley catalana, que no conozco por lo que no puedo aconsejarte.
29/06/2023 19:41
Los acuerdos a tomar, siempre se realizan en la junta de propietarios, nunca de puerta en puerta.
Y lo normal es que lleve varios presupuestos para su aprobación
29/06/2023 21:06
NachoBcn
A su primera pregunta sobre la validez legal el ir recogido firmas en el libro de actas, le digo que NO. No tiene valor ninguno porque las decisiones se tienen que tomar en junta de propietarios convocada en tiempo y forma.

Pero usted siendo el presidente lo tiene fácil. Convoque una reunión extraordinaria y allí lo discuten y aprueban. Y como ya le han dicho solo requiere de mayoría simple de los asistentes de votos y coefientes para INSTALACIONES COMUNITARIAS obligando a su pago a todos los propietarios siempre que el coste descontado subvención no superen las 3/4 del presupuesto ordinario de la comunidad.
Pero, ha visto los pros y contras de esa instalación? Se lo digo porque en nuestro caso lo miramos detenidamente y no vimos ventaja alguna.
29/06/2023 21:34
P0LIPLOS
Gracias por la respuesta.

Es posible que sea como ud. Dice. El texto legal exacto que aparece el DOGC que afecta al tema de instalación de placas es el siguiente:

"...Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación..."

Quizás lo haya interpretado erróneamente, pero el sentido que yo le daba, es que se requería un 50% de los propietarios, independientemente de los que participaran en la reunión.

Mi intención no es hacer nada mal ni ilegal. Mas bien al contrario. Como digo, a las reuniones, en el mejor de los casos, vienen 8 vecinos (de 24). Ir vecino por vecino 'acercando' la votación a cada uno de ellos, me parecía mas democrático y... que cumplía lo requerido en el artículo que nos afecta.
29/06/2023 21:38
NachoBcn
Su intención es buena, sin duda. Pero puede estar tranquilo. Se aprueba por mayoría simple de asistentes. Quien quiera participar del acuerdo, que asista o delegue el voto. Si no lo hacen, ya saben a qué atenerse. No pueden pasar de todo y después lamentarse.
29/06/2023 21:39
Fontanero
Gracias por la respuesta.

El problema no es convocar la reunión. Ya las he convocado, alguna meramente informativa y/o para conocer el interés o no de los vecinos. Y la ultima para intentar recabar el permiso legal pertinente.

Aparte de esto. Hay otro problema. Como explicarlo. Digamos que, la mayoría de personas que están de acuerdo con la instalación de las placas, son de las que no van a ninguna reunión. Y de las pocas que bajan a las reuniones, hay mayoría que no quieren instalar placas.

Es bastante lamentable pero resulta que es así. Y además me consta que no es algo propio de nuestra comunidad.
29/06/2023 21:40
Pepe123
Lo que he hecho, lo hago pensando que era lo que pide la ley... y lo que está mejor hecho. Es decir. Que puedan votar el máximo de vecinos y no solo los que bajan a la reunión (que son 1/4 parte del total de propietarios)
29/06/2023 21:44
Fontanero
Lo que estoy intentando llevar a cabo, creo que es un poco diferente. No estamos buscando instalar placas para uso comunitario ni siquiera para dividir la energía por coeficientes (que es lo que se llama autoconsumo compartido). Sino dividir el tejado comunitario en partes individuales y que cada vecino disponga de un numero determinado de placas con un cable que vuelque la energía directamente en su contador.

Es claramente mas complicado a nivel de gestión. Pero es la única solución que realmente merece la pena a nivel económico. Podríamos disponer entre 8 y 12 placas por vecino. Lo cual es mas que suficiente para una vivienda unifamiliar.
29/06/2023 21:51
P0LIPLOS
Claro. El problema es que. Hay 4 o5 vecinos que se niegan en rotundo a que se toque el techo de la comunidad (ni para esto ni pada nada). Hay 3 o 4 vecinos que tienen un interés, digamos, fuerte, en poder realizar la instalación. Y luego hay 14 o 15 vecinos que les da bastante igual todo (dado que la instalación que intentamos impulsar, no va a generar derramas, sino que cada uno se pagara su instalación, pues, les da igual cualquier cosa).

Entonces el tema es que, teniendo que hacer una votación a mano alzada en una reunión. Hay altas posibilidades que no salga adelante, porque los vecinos negacionistas (perdón por el término), son los mas asiduos a las reuniones y tienen muy fácil bloquearlo.
29/06/2023 21:54
De todas maneras, me gustaría que alguien me aclare el texto que he indicado, porque por mas que lo leo, no acabo de entenderlo bien (ni en un sentido ni en otro).

El texto es el siguiente:
"...Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación..."

Lo que me lia mucho es lo de "que deben representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de partipación"

Si somos 24. Y bajan a la reunión 8 personas (8 propietarios)... Teniendo 5 votos positivos, se cumpliría lo de "que deben representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de partipación"??
29/06/2023 22:11
Eso quiere decir que si hay cinco votos a favor, se tiene que dar la circunstancia, que la suma del coeficiente de los cinco propietarios que votaron que si, sea superior al coeficuente de los tres propietariios que votaron que no
29/06/2023 22:55
NachoBcn
Entre 8 y 12 placas por vecinos? Quién le ha hecho esos cálculos? Me parecen demasiadas y no por poner más es más rentable por el coste de instalación y su posterior mantenimiento, seguros, etc...

Me parece que no está usted bien informado. Mire hay dos tipos de instalaciones (aunque esto cambia cada día). Una es para los servicios comunitarios, ascensor, luz de escalera y poco más. Para este tipo de instalación se requiere la mayoría simple de votos y coefientes. La otra para el tema privado, y se requiere esa misma mayoría para aquellos propietarios que quieran instalarsela, pero no obliga al que no lo quiera poner porque es un tema privado y personal y por tanto no la paga, (la comunidad no puede obligar a un propietario hacer una instalación privada). Pero esto suponiendo que sea viable, que ese techo pueda soportar ese peso y la instalación eléctrica actual lo soporte.

Como ya le he dicho, nosotros lo miramos y se decidió que no era rentable. Y es posible que por ello haya en su comunidad propietarios contrario a ponerla.

Además la energía cada día está más barata y ya se paga a muy bajo precio, por lo que amortizar la instalación no merece la pena con los gastos de mantenimiento y seguros que conlleva.
30/06/2023 00:05
jalisco
Ok. Pues si. Me cuadra. Gracias por la aclaración.
30/06/2023 00:09
Fontanero
A ver, en realidad no es el tema de lo que aquí se pregunta.

Pero en resumidas cuentas... El numero de placas que podría instalar cada vecino, no está determinado. El número que he dado es orientativo en base al espacio disponible y el numero de vecinos que somos.

En cualquier caso, despues de 2 años dando vueltas e incluso pidiendo presupuestos a empresas instaladoras, hemos llegado a la conclusión, que lo primordial y primero de todo, es contar con el permiso comunitario para realizar... cualquier cosa. Ya que al final será un uso 'privativo' del tejado comunitario.

Y a lo que voy, es que con 8 placas, la instalación sería rentabilizable facilmente.
30/06/2023 06:58
NachoBcn
Veo que no se refería a instalar placas comunitarias, sino a permitir la instalación de placas privativas en un elemento comunitario. En ese caso, donde dije artículo 553-25.2.d, en realidad sería 553-25.2.e, aunque esto no altere el tipo de mayoría necesario ni la forma de adoptar el acuerdo, que sigue siendo mayoría simple (votos y cuotas) de asistentes a la reunión, ya sea por asistencia personal o por delegación. Y no hay opción de voto a posteriori, por ninguna vía.
30/06/2023 08:49
P0LIPLOS
Efectivamente, pero como digo, no es relevante ya que la cuestión era en "Si era legal recabar votos puerta a puerta" (que ya me ha quedado claro que no).

Ahora lo que quiero averiguar es como es el procedimiento exacto para poder delegar votos. Ya que intentaré que la gente que no suele participar lo haga de esta manera.

Alguna ayuda?
30/06/2023 08:52
NachoBcn
No tiene complicación.

Los propietarios que quieran delegar el voto deben firmar un documento en el que se identifiquen (nombre y vivienda) e indiquen que para la reunión con fecha XXX delegan el voto en la persona YYY.
30/06/2023 20:17
Le pregunto una cosa.
Tienen algún proyecto escrito o verbal, dónde les indique como se realizaría el cableado individual desde las poacas situadas en el tejado hasta el cableado de la vivienda?
A dónde engancharía, al cuarto de contadores o iría a la vivienda?
En pensado por donde iría y el coste de la instalación.
Si no es así, yo creo que esta es la información primera que necesitan saber