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Conservar doble nacionalidad.

1 Comentarios
 
Conservar doble nacionalidad.
05/09/2019 09:44
Hola, tengo doble nacionalidad española y ecuatoriana, obtuve la nacionalidad española por opción a la edad de 19 años por haber estado sujeto a la patria potestad de un español cabe mencionar que mi padre es español nacido en el extranjero, quisiera saber si aún estoy a tiempo de realizar la declaración de conservación de nacionalidad y así no perderla? Tengo 22 años en la actualidad
05/09/2019 20:41
Mba20
Hola :

Si optó a los 19 años por haber estado sujeto a la patria potestad de un español durante su minoría de edad, lo hizo hallándose dentro del plazo establecido por la Ley ( hasta los 20 años de edad), de modo que su adquisición de la nacionalidad española por opción la hizo siendo ya mayor de edad según su ley personal y es válida.

El supuesto de pérdida previsto en el art. 24.3 del Código Civil español, al que usted se refiere ( no haber comparecido a declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española), le sería de aplicación si usted hubiera adquirido la nacionalidad española siendo menor de edad por ser hijo de padre o madre español nacidos también en el extranjero y a la vez se dieran dos circunstancias adicionales :

- Que residiera en el extranjero.

- Que las leyes del país donde nació le atribuyan su nacionalidad ( como sucede en Ecuador).

Si no residiera en el extranjero sino en España, no le sería de aplicación el supuesto indicado. Y tampoco le sería de aplicación si las leyes del país donde nació no le hubieran atribuido su nacionalidad ( como sucede en muchos países europeos, donde rige el criterio del ius sanguinis).

El supuesto previsto en el art. 24.3 del Código Civil español más parece dirigido hacia descendientes de españoles nacidos fuera de España, pero también podría ser de aplicación al caso de personas originariamente extranjeras hijas de padre o madre también originariamente extranjeros que adquirieron la nacionalidad española de modo derivativo y abrieron la posibilidad de opción para sus hijos menores de edad. Pero si se tiene en cuenta la redacción del precepto, el plazo que fija para comparecer ante el encargado del Registro Civil consular a declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española - tres años - se cuenta a partir de la fecha en que la persona hubiera alcanzado la mayoría de edad o bien a partir de la fecha de emancipación . Es decir, el precepto se refiere a personas nacidas fuera de España de padres españoles, nacidos también fuera de España, que tuvieron atribuida la nacionalidad española desde el nacimiento o a personas que la adquirieron con posterioridad mientras fueron menores de edad y siempre y cuando concurran las dos circunstancias apuntadas líneas arriba.

En su caso, usted adquirió la nacionalidad por opción por haberse hallado sujeto a la patria potestad de un español, pero lo hizo siendo ya mayor de edad de acuerdo con su ley personal. Es decir, usted nunca fue español durante su minoría de edad .

En todo caso, si usted reside habitualmente fuera de España, sí debe inscribirse en el Libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que resida, para que conste como español residente habitual fuera de España. De ese modo, ejercerá efectivamente la nacionalidad española, aunque de hecho resida en el extranjero, por ejemplo, en Ecuador mismo. Y asimismo, debe renovar su pasaporte español con regularidad y votar en las elecciones españolas ( en España el voto no es obligatorio, pero si se reside en el extranjero, es una forma de ejercer la nacionalidad española, muy útil cuando se reside en un país del que también se es nacional).

Un cordial saludo.