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Consignacion de despido improcedente

7 Comentarios
 
Consignacion de despido improcedente
25/03/2008 09:07
Vamos a consignar un despido improcedente en la oficina de consignaciones del juzgado:
¿como hay que hacerlo? ¿Se puede hacer una trasnferencia unica a la cuenta del juzgado que comprenda finiquito Indemnizacion¿.

o Hay que hacer dos transferencias por separado: 1 la del finiquito y otra la de la indemnizacion.

25/03/2008 09:09
¿se puede en el mismo escrito en el que se reconoce la improcedencia indicar que la transferencia unica de p ej : 1000 € comprende Finiquito Indemnizacion o hay que hacerlo obligatoriamente por separado ?????
25/03/2008 09:21
Hay que hacerlo por separado, para que asi el trabajador sepa cual es la cantidad de su finiquito y cual la cantidad de indemnización.
25/03/2008 19:03
Hola inovictor, no hay ninguna obligacion de consignar el finiquito, puedes tenerlo a su disposicion en la empresa

La consignacion de finiquito e indemnizacion conjunta conlleva, sino esta bien diferenciada, a que corran los salarios de tramitacion

Un saludo
26/03/2008 12:44
Federico: Salarios de trámite si está indeferenciado. Pero si la cantidad es correcta (única transferencia) y se presenta un escrito aclarando qué cuantía es la perteneciente a salario y finiquito y cual es relativa a indemnizacion? Eso serviría para parlizar los salarios de trámite???

Yo por lo que antes has comentado me imagino que no, aunque siempre lo hemos hecho a así y no hemos tenido problema nunca, salvo ahira que nos hemnos tropezado con un abogado que delibreradamente busca los salarios de tramite...

Puedes darme alguna referencia jurisprudencial.

gracias.
¿sabes si hay alguna a favor de no devengar salarios de tramite en una unica transferencia conjunta indiferenciada?

Gracias por anticpado.

Yo creo que una cosa es la forma (puede que mi cliente la haya cagado) pero otra coas es el fondo y está clarop que se trata de una maniobra o estratagema del actor para generar más salarios de trámite 1º no quiereindo darse por notificado y 2º alegando que la trnsferncia y el reconocimiento de improcedencia esta indifercniado.

Dime algo Fede, gracias.
26/03/2008 12:58
Oye Federico:
Ser me ocurre el siguiente silogismo:
"Si la indemnizacion es 100 y el finiquito, salario e indemnizacion es 150, si sólo hay obligación de ingreso de 100 para parar salarios de trámite y hemos ingresado 150 hemos cumplido de sobra..." Considero desde el punto de vista de la justicia material que sería muy injusto devengar salarios de trámite sólo por haber hecho la transferencia y el reconocimiento de improcedencia conjunto...
Se me ocurre adjuntar a la oficina de consignaciones un escrito de aclaración para desglosar el finiquito y salarios de la indemnización.

¿qué te parece Federico?
Gracias por anticipado por tu sabia opinión.
26/03/2008 17:27
Hola inoviktor, la jurisprudencia es bastate clara y te recomiendo leas la STS de 12 de mayo de 2005, donde se condena a pagar salarios de tramitacion por no diferenciar las cuantias y conceptos

Lo unico que se me ocurre para no pagar salarios de tramitacion hasta el dia de juicio es pactar en el acto de conciliacion el pago de salarios hasta la fecha de conciliacion, de lo contrario me temo que debereis pagar hasta la fecha de juicio

Un saludo
26/03/2008 17:30
Gracias Federico
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Consignacion de despido improcedente

7 Comentarios
 
Consignacion de despido improcedente
25/03/2008 09:07
Vamos a consignar un despido improcedente en la oficina de consignaciones del juzgado:
¿como hay que hacerlo? ¿Se puede hacer una trasnferencia unica a la cuenta del juzgado que comprenda finiquito Indemnizacion¿.

o Hay que hacer dos transferencias por separado: 1 la del finiquito y otra la de la indemnizacion.

25/03/2008 09:09
¿se puede en el mismo escrito en el que se reconoce la improcedencia indicar que la transferencia unica de p ej : 1000 € comprende Finiquito Indemnizacion o hay que hacerlo obligatoriamente por separado ?????
25/03/2008 09:21
Hay que hacerlo por separado, para que asi el trabajador sepa cual es la cantidad de su finiquito y cual la cantidad de indemnización.
25/03/2008 19:03
Hola inovictor, no hay ninguna obligacion de consignar el finiquito, puedes tenerlo a su disposicion en la empresa

La consignacion de finiquito e indemnizacion conjunta conlleva, sino esta bien diferenciada, a que corran los salarios de tramitacion

Un saludo
26/03/2008 12:44
Federico: Salarios de trámite si está indeferenciado. Pero si la cantidad es correcta (única transferencia) y se presenta un escrito aclarando qué cuantía es la perteneciente a salario y finiquito y cual es relativa a indemnizacion? Eso serviría para parlizar los salarios de trámite???

Yo por lo que antes has comentado me imagino que no, aunque siempre lo hemos hecho a así y no hemos tenido problema nunca, salvo ahira que nos hemnos tropezado con un abogado que delibreradamente busca los salarios de tramite...

Puedes darme alguna referencia jurisprudencial.

gracias.
¿sabes si hay alguna a favor de no devengar salarios de tramite en una unica transferencia conjunta indiferenciada?

Gracias por anticpado.

Yo creo que una cosa es la forma (puede que mi cliente la haya cagado) pero otra coas es el fondo y está clarop que se trata de una maniobra o estratagema del actor para generar más salarios de trámite 1º no quiereindo darse por notificado y 2º alegando que la trnsferncia y el reconocimiento de improcedencia esta indifercniado.

Dime algo Fede, gracias.
26/03/2008 12:58
Oye Federico:
Ser me ocurre el siguiente silogismo:
"Si la indemnizacion es 100 y el finiquito, salario e indemnizacion es 150, si sólo hay obligación de ingreso de 100 para parar salarios de trámite y hemos ingresado 150 hemos cumplido de sobra..." Considero desde el punto de vista de la justicia material que sería muy injusto devengar salarios de trámite sólo por haber hecho la transferencia y el reconocimiento de improcedencia conjunto...
Se me ocurre adjuntar a la oficina de consignaciones un escrito de aclaración para desglosar el finiquito y salarios de la indemnización.

¿qué te parece Federico?
Gracias por anticipado por tu sabia opinión.
26/03/2008 17:27
Hola inoviktor, la jurisprudencia es bastate clara y te recomiendo leas la STS de 12 de mayo de 2005, donde se condena a pagar salarios de tramitacion por no diferenciar las cuantias y conceptos

Lo unico que se me ocurre para no pagar salarios de tramitacion hasta el dia de juicio es pactar en el acto de conciliacion el pago de salarios hasta la fecha de conciliacion, de lo contrario me temo que debereis pagar hasta la fecha de juicio

Un saludo
26/03/2008 17:30
Gracias Federico