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¿consignar judicialmente derrama no acordada?

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
09/07/2014 23:45
..........vengan impuestas por las Administraciones Públicas...... Y si n fueran impuestas por las administraciones publicas sería lo mismo¿
09/07/2014 22:41
art 10
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:

a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
09/07/2014 22:39
Artículo 10

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.


Pues vera usted damaot segun yo lo leo, si.
09/07/2014 22:31
Vamos a ver chelinka, usted dice que una derrama promovida por no "por no se quien" según ud. deduce del artículo 10 nuervo,no es necesario pasar por una convocatoria ni por un proyecto de gasto para que los propietarios sepan de que va, confirme por favor.....
09/07/2014 20:25
En cualquier caso le recomiendo que antes de dar el paso de la consignacion hable usted con el presidente o el administrador para que le aclaren exactamente para que es la derrama pues con la modificacion de la ley los presupuestos correspondientes a obras de mantenimiento no es necesario que se aprueben en junta, solo la forma de hacer los pagos de la derrama.
09/07/2014 20:16
Precisamente la comunidad no te puede tratar como moroso y denunciarte si has consignado el dinero en el juzgado. Cuando el juez resuelva el dinero sera entregado a la comunidad o devuelto a quien consigno si tenia razon y el cobro era improcedente o indebido.

art 15,2
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Informese en el juzgado pero es posible y seguramente conveniente que lo haga.
En el escrito puede solicitar la consignacion por falta de acuerdo que respalde la derrama y acompañe el escrito de toda la documentacion que tenga al respecto como el acta de la ultima junta donde no se aprobo la derrama, notificacion del adeministrador- secretario solicitando la cantidad que le corresponde pagar.Escritos que usted haya mandado al presidente y/o administrador solicitando informacion sobre la derrama u oponiendose a ella etz. Ademas haga constar que solicita la consignacion en prevision de una proxima junta donde se pueda aprobar esa derrama que usted piensa impugnar y que se le pueda declarar mororo en esa citada junta retirandole el voto e impidiendo la impugnacion
09/07/2014 18:51
la consignación en el juzgado es simplemente retener el dinero de la cuota de la comunidad o derrama en una cuenta del juzgado.

¿Sale a cuenta?.

Se supone que cuando consignas es porque no estás de acuerdo en algo, y en principio dicha consignación tendría que ir acompañada de una impugnación de acuerdos de acta o todo el acta.

El hecho de tener el dinero en el juzgado no implica que no debas dinero, si no que al revés, la comunidad te puede tratar de moroso y denunciarte, hasta que un juez no dictamine o resuelva.
¿consignar judicialmente derrama no acordada?
09/07/2014 18:28

Buenas.

¿cabe consignar judicialmente el importe de una derrama no aprobada en Junta?
Querría devolver el recibo, pero consignarlo hasta que se aclare cómo y por qué se nos gira ese importe.

Gracias.
¿consignar judicialmente derrama no acordada? | PorticoLegal
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¿consignar judicialmente derrama no acordada?

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09/07/2014 23:45
..........vengan impuestas por las Administraciones Públicas...... Y si n fueran impuestas por las administraciones publicas sería lo mismo¿
09/07/2014 22:41
art 10
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:

a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
09/07/2014 22:39
Artículo 10

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.


Pues vera usted damaot segun yo lo leo, si.
09/07/2014 22:31
Vamos a ver chelinka, usted dice que una derrama promovida por no "por no se quien" según ud. deduce del artículo 10 nuervo,no es necesario pasar por una convocatoria ni por un proyecto de gasto para que los propietarios sepan de que va, confirme por favor.....
09/07/2014 20:25
En cualquier caso le recomiendo que antes de dar el paso de la consignacion hable usted con el presidente o el administrador para que le aclaren exactamente para que es la derrama pues con la modificacion de la ley los presupuestos correspondientes a obras de mantenimiento no es necesario que se aprueben en junta, solo la forma de hacer los pagos de la derrama.
09/07/2014 20:16
Precisamente la comunidad no te puede tratar como moroso y denunciarte si has consignado el dinero en el juzgado. Cuando el juez resuelva el dinero sera entregado a la comunidad o devuelto a quien consigno si tenia razon y el cobro era improcedente o indebido.

art 15,2
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Informese en el juzgado pero es posible y seguramente conveniente que lo haga.
En el escrito puede solicitar la consignacion por falta de acuerdo que respalde la derrama y acompañe el escrito de toda la documentacion que tenga al respecto como el acta de la ultima junta donde no se aprobo la derrama, notificacion del adeministrador- secretario solicitando la cantidad que le corresponde pagar.Escritos que usted haya mandado al presidente y/o administrador solicitando informacion sobre la derrama u oponiendose a ella etz. Ademas haga constar que solicita la consignacion en prevision de una proxima junta donde se pueda aprobar esa derrama que usted piensa impugnar y que se le pueda declarar mororo en esa citada junta retirandole el voto e impidiendo la impugnacion
09/07/2014 18:51
la consignación en el juzgado es simplemente retener el dinero de la cuota de la comunidad o derrama en una cuenta del juzgado.

¿Sale a cuenta?.

Se supone que cuando consignas es porque no estás de acuerdo en algo, y en principio dicha consignación tendría que ir acompañada de una impugnación de acuerdos de acta o todo el acta.

El hecho de tener el dinero en el juzgado no implica que no debas dinero, si no que al revés, la comunidad te puede tratar de moroso y denunciarte, hasta que un juez no dictamine o resuelva.
¿consignar judicialmente derrama no acordada?
09/07/2014 18:28

Buenas.

¿cabe consignar judicialmente el importe de una derrama no aprobada en Junta?
Querría devolver el recibo, pero consignarlo hasta que se aclare cómo y por qué se nos gira ese importe.

Gracias.