Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Consolidación de grado estando en excedencia por cuidado de hijo

1 Comentarios
 
Consolidación de grado estando en excedencia por cuidado de hijo
10/03/2018 18:43
Hola soy funcionaria de carrera del C. Ayudantes de IIPP con nivel inicial 15 consolidado.
El 2 abril de 2012 me concedieron una comisión de servicios nivel 17 hasta el 1 de abril de 2014 ( 2 años consecutivos) luego volví a mi puesto original en el mismo centro de trabajo. En el último concurso resuelto en noviembre de 2017 obtuve una plaza en propiedad de encargada nivel 17, a la que no llegué a incorporarme pues desde el 27 de mayo de 2017 me encuentro en excedencia por cuidado de hijo.
Tras el concurso hice un escrito a la Subd. Gral. de RRHH de la SGIP para que me fuesen reconocidos los servicios prestados en comisión y por tanto, la consolidación de grado ( nivel 17). Su respuesta es que tengo que esperar a cumplir los 3 años por interrupción en el puesto, además que mientras no tome posesión en el mismo no se me concederá el reconocimiento de grado.
Mis dudas son:
1. según el art. 70.2 aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo " todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción"
Es verdad que entre mi comisión de servicios y la obtención del puesto hay un intervalo de tiempo, pero el desempeño del mismo que creo que es a lo que se refiere la ley, es de 2 años continuados¿no deberían reconocerme el nivel 17 automáticamente?
2. Si estando en excedencia por cuidado de hijo el período es computable a efectos de carrera profesional ¿porque me obligan a incorporarme para obtener el reconocimiento de grado? si pudiera me incorporaría para obtenerlo y volvería a la excedencia pero creo que en funcionarios el fraccionado de la excedencia no es posible.
Respecto a esta situación,¿puedo hacer algún escrito o reclamación?¿o simplemente resignarme?
Gracias de antemano.
Saludos
28/10/2021 20:19
Dims
Hola.Trabajo en la AGE.
Una cosa es que sea computable la excedencia para el grado y otra el reconocimiento, que no tiene efectos si no tomas posesión del puesto.
Por otro lado, el tiempo en comisión nihel 17 computa sólo si después obtienes el puesto en concurso.
Ha pasado tiempo desde tu pregunta pero he ingresado hoy en este portal y la he visto.
Un saludo
Consolidación de grado estando en excedencia por cuidado de hijo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Consolidación de grado estando en excedencia por cuidado de hijo

1 Comentarios
 
Consolidación de grado estando en excedencia por cuidado de hijo
10/03/2018 18:43
Hola soy funcionaria de carrera del C. Ayudantes de IIPP con nivel inicial 15 consolidado.
El 2 abril de 2012 me concedieron una comisión de servicios nivel 17 hasta el 1 de abril de 2014 ( 2 años consecutivos) luego volví a mi puesto original en el mismo centro de trabajo. En el último concurso resuelto en noviembre de 2017 obtuve una plaza en propiedad de encargada nivel 17, a la que no llegué a incorporarme pues desde el 27 de mayo de 2017 me encuentro en excedencia por cuidado de hijo.
Tras el concurso hice un escrito a la Subd. Gral. de RRHH de la SGIP para que me fuesen reconocidos los servicios prestados en comisión y por tanto, la consolidación de grado ( nivel 17). Su respuesta es que tengo que esperar a cumplir los 3 años por interrupción en el puesto, además que mientras no tome posesión en el mismo no se me concederá el reconocimiento de grado.
Mis dudas son:
1. según el art. 70.2 aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo " todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción"
Es verdad que entre mi comisión de servicios y la obtención del puesto hay un intervalo de tiempo, pero el desempeño del mismo que creo que es a lo que se refiere la ley, es de 2 años continuados¿no deberían reconocerme el nivel 17 automáticamente?
2. Si estando en excedencia por cuidado de hijo el período es computable a efectos de carrera profesional ¿porque me obligan a incorporarme para obtener el reconocimiento de grado? si pudiera me incorporaría para obtenerlo y volvería a la excedencia pero creo que en funcionarios el fraccionado de la excedencia no es posible.
Respecto a esta situación,¿puedo hacer algún escrito o reclamación?¿o simplemente resignarme?
Gracias de antemano.
Saludos
28/10/2021 20:19
Dims
Hola.Trabajo en la AGE.
Una cosa es que sea computable la excedencia para el grado y otra el reconocimiento, que no tiene efectos si no tomas posesión del puesto.
Por otro lado, el tiempo en comisión nihel 17 computa sólo si después obtienes el puesto en concurso.
Ha pasado tiempo desde tu pregunta pero he ingresado hoy en este portal y la he visto.
Un saludo