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Constancia de la prescripción

7 Comentarios
 
Constancia de la prescripción
21/06/2006 12:11
Herencia, que`puedo hacer para q haya constacia de la prescripción, pedir un certificado o hacer algun trámite?

Muchas gracias.
21/06/2006 13:15
con presentar un certificado de defuncion del causante esta solucionado, ya que la prescripcion se empieza a contar desde el dia del fallecimiento (4 años 6 meses). salvo mejor opinion
21/06/2006 13:33
nadie ha fallecido, el caso es que ha llegado una notificaion q tengo pendiente el impuesto de circulacion del año 96,97 y yo ya no tengo los recibos, y herencia me comento q prescribe a los 4 años, y yo quiero saebr q hacer para q quede constancia de la prescripcion, si tengo q hacer algun trámite o q puedo hacer.

Muchas gracias.
21/06/2006 18:42
No hace falta más que alegarlo.

Si encuentras gente amable, vas se lo comentas y lo archivarán.

Si no, preséntales un escrito diciendo:

Yo, XXXXXXXXX datos personales,

ALEGO PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS...

YYYYYYYYYY

o utiliza cualquier formulario que encuentres,

herencia
21/06/2006 18:50
me han dicho que si me han enviado notificacion, no prescribe ningun impuesto, es así?
21/06/2006 18:59
Si dentro del el periodo de los 4 años que hay para la prescripción del impuesto la administración realiza cualquier tipo de acto encaminado al cobro de la deuda se suspende el plazo de prescripción.

Si la notificación te la han enviado pasado el plazo de los 4 años, si que habría prescrito el impuesto.

Salvo mejor opinio.

Un saludo
21/06/2006 19:08
la deuda es del año 96 y 97, y desde hace algun tiempo, me embargaban la cuenta por orden del ayto y como no sabia`por que me puse en contacto con ellos y hoy ma han enviado la notififcacion de la deuda, hay un formulario oficial para la prescripcion, no encuentro ninguno.

gracias
21/06/2006 21:18
Pues salvo mejor opinión, entiendo que el ayuntamiento inerrumpió el plazo de prescripción desde el momento en el que comenzó a embargarle la cuenta, siempre que no hubieran pasado ya los 4 años desde dicho embargo, tal vez fue imposible notificarle la deuda en su momento y se hizo por medio de edictor, dandole por notificado, en cuyo caso no podrá alegar la prescripción de la misma.