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¿Consticuinalidad eliminación paga extra 2012 a funcionarios?

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
8 Comentarios
 
¿consticuinalidad eliminación paga extra 2012 a funcionarios?
03/09/2012 17:03

Hola,
escribo de parte de un grupo de funcionarios, incluido yo mismo.

Corríjanme si me equivoco, pero la paga extraordinaria de diciembre retribuye el periodo comprendido ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 30 DE NOVIEMBRE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto- Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (B.O.E. 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.

“Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la ley 2/2012, de 29 de Junio de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida su retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes “

Como el dicho RD, entró en vigor el 15 de julio de 2012, y el artículo 9.3 de la Constitución Española impide que una disposición restrictiva de derechos individuales tenga carácter retroactivo, es lógico (y legal) pensar que SÍ QUE TENEMOS DERECHO A PERCIBIR LA PARTE PROPORCIONAL DE NUESTRA PAGA EXTRAORDINARIA correspondiente al periodo DESDE EL 1 DE JUNIO AL 14 DE JULIO

En el caso de un funcionario interino, si éste finaliza su contrato antes de diciembre, entendemos que sí que tiene derecho a que le abonen estos 44 días de paga extra en el finiquito.
Si no es así, si no finaliza tu contrato antes de diciembre, y este es un caso más general, también podría reclamar esa misma cantidad.

Os rogamos vuestro asesoramiento al respecto, y os pedimos que nos informéis al respecto.

Gracias por adelantado y un saludo
06/09/2012 18:03
Hola, Ingenierus. Mucho me temo que tu argumento no puede prosperar. Lo que prohíbe el art. 9.3 CE es la retroactividad de las normas SANCIONADORAS desfavorables. Es decir, que si hoy cometes una infracción que se castiga con X y mañana se modifica la ley y la nueva sanción es X 1, a ti se te sancionará como máximo con X. Pero si la nueva ley sanciona con X-1, aunque la cometieras antes, se te aplicaría X-1. Y la reducción de la nómina no es una medida sancionadora (jurídicamente hablando); otra cosa es que sea un palo.
05/02/2013 00:58
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
05/02/2013 14:17
Mondmon, su comentrario merece todo mi desprecio y reprobación, y espero que el del administrador de foro también.
Los empresarios que dice usted son sus propis jefes, ahcen y deshacen, se ponen el sueldo que quieren y como no están sujetos a nómina sino que son autónomos hacen lo que generalmente hacen todos, y no lo digo yo, lo dicen los técnicos de hacienda, ¿quiere que lo escriba para su escarnio?. Los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o no, no tienen la culpa de sus problemas o miserias personales, ni de sus envidias o frustraciones. Echesenlas a los poíticos que no han querido satisfacer sus reivindicaciones. En cualquier caso cuando estén tan controlados como los de nómina al respecto de sus obligaciones fiscales, entonces estarán ligitimados para hablar. Mientras tanto, mejor no hablen. Y saluden a Díaz Ferrán de mi parte
06/02/2013 08:56
Mira, Monomon, si no existiéramos los funcionarios, la imparcialidad de la Administración estatal, autonómica o local no estaría garantizada. Ya que nos acusas, seguramente tú levantas el país cada día a costa del lomo de tus empleados a los que explotarás. Probablemente te hayas hecho empresario por no haber sido capaz de sacrificarte durante años preparando unas oposiciones. Si algún día tu empresa tiene que echar el cierre, me dará pena por tus empleados, pero no por ti.
07/02/2013 17:36
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07/02/2013 17:50
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07/02/2013 18:07
Y claro, usted con sus frustraciones, y envidias, ahora está comprobado, , lo haría mejor. Seguramente lo haría al estilo de los caciques que hay por distintas partes de España, tipo Baltar,Fabra... igual esa plaza que perdió fue por culpa de uno de ellos....
Yo lo que creo es que con alguien como usted lo único que habría es esclavos y caciquismo.
A mi también me pasó eso que dice usted de perder una plaza, curiosamente muy cercana a la informática, y fue a parar a manos del hijo de un SdE, que no tenía bastante con estar enchufado en la ciudad de al lado, cambiar una ciudad más grande debía ser más prestigio. Pero yo no echo la culpa a los funcionarios, ni en general ni en particular, SOLO AL TRIBUNAL, que eran unos energúmenos puestos a dedo (libre designación) por otros energúmenos, los POLITICOS.
Así que absténgase de echar sus frustraciones sobre nadie. Ah, y PONGASE A TRABAJAR. Yo a este mensaje le respondo fuera de mi horario de trabajo, pero me temo que usted no haya echo lo mismo. Haga caso a Díaz Ferrán, trabaje más y cobre menos.
07/02/2013 18:08
Codigo Civil.

Art. 2, apartado 3.

Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
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03/09/2012 17:03

Hola,
escribo de parte de un grupo de funcionarios, incluido yo mismo.

Corríjanme si me equivoco, pero la paga extraordinaria de diciembre retribuye el periodo comprendido ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 30 DE NOVIEMBRE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto- Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (B.O.E. 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.

“Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la ley 2/2012, de 29 de Junio de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida su retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes “

Como el dicho RD, entró en vigor el 15 de julio de 2012, y el artículo 9.3 de la Constitución Española impide que una disposición restrictiva de derechos individuales tenga carácter retroactivo, es lógico (y legal) pensar que SÍ QUE TENEMOS DERECHO A PERCIBIR LA PARTE PROPORCIONAL DE NUESTRA PAGA EXTRAORDINARIA correspondiente al periodo DESDE EL 1 DE JUNIO AL 14 DE JULIO

En el caso de un funcionario interino, si éste finaliza su contrato antes de diciembre, entendemos que sí que tiene derecho a que le abonen estos 44 días de paga extra en el finiquito.
Si no es así, si no finaliza tu contrato antes de diciembre, y este es un caso más general, también podría reclamar esa misma cantidad.

Os rogamos vuestro asesoramiento al respecto, y os pedimos que nos informéis al respecto.

Gracias por adelantado y un saludo
06/09/2012 18:03
Hola, Ingenierus. Mucho me temo que tu argumento no puede prosperar. Lo que prohíbe el art. 9.3 CE es la retroactividad de las normas SANCIONADORAS desfavorables. Es decir, que si hoy cometes una infracción que se castiga con X y mañana se modifica la ley y la nueva sanción es X 1, a ti se te sancionará como máximo con X. Pero si la nueva ley sanciona con X-1, aunque la cometieras antes, se te aplicaría X-1. Y la reducción de la nómina no es una medida sancionadora (jurídicamente hablando); otra cosa es que sea un palo.
05/02/2013 00:58
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05/02/2013 14:17
Mondmon, su comentrario merece todo mi desprecio y reprobación, y espero que el del administrador de foro también.
Los empresarios que dice usted son sus propis jefes, ahcen y deshacen, se ponen el sueldo que quieren y como no están sujetos a nómina sino que son autónomos hacen lo que generalmente hacen todos, y no lo digo yo, lo dicen los técnicos de hacienda, ¿quiere que lo escriba para su escarnio?. Los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o no, no tienen la culpa de sus problemas o miserias personales, ni de sus envidias o frustraciones. Echesenlas a los poíticos que no han querido satisfacer sus reivindicaciones. En cualquier caso cuando estén tan controlados como los de nómina al respecto de sus obligaciones fiscales, entonces estarán ligitimados para hablar. Mientras tanto, mejor no hablen. Y saluden a Díaz Ferrán de mi parte
06/02/2013 08:56
Mira, Monomon, si no existiéramos los funcionarios, la imparcialidad de la Administración estatal, autonómica o local no estaría garantizada. Ya que nos acusas, seguramente tú levantas el país cada día a costa del lomo de tus empleados a los que explotarás. Probablemente te hayas hecho empresario por no haber sido capaz de sacrificarte durante años preparando unas oposiciones. Si algún día tu empresa tiene que echar el cierre, me dará pena por tus empleados, pero no por ti.
07/02/2013 17:36
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07/02/2013 17:50
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
07/02/2013 18:07
Y claro, usted con sus frustraciones, y envidias, ahora está comprobado, , lo haría mejor. Seguramente lo haría al estilo de los caciques que hay por distintas partes de España, tipo Baltar,Fabra... igual esa plaza que perdió fue por culpa de uno de ellos....
Yo lo que creo es que con alguien como usted lo único que habría es esclavos y caciquismo.
A mi también me pasó eso que dice usted de perder una plaza, curiosamente muy cercana a la informática, y fue a parar a manos del hijo de un SdE, que no tenía bastante con estar enchufado en la ciudad de al lado, cambiar una ciudad más grande debía ser más prestigio. Pero yo no echo la culpa a los funcionarios, ni en general ni en particular, SOLO AL TRIBUNAL, que eran unos energúmenos puestos a dedo (libre designación) por otros energúmenos, los POLITICOS.
Así que absténgase de echar sus frustraciones sobre nadie. Ah, y PONGASE A TRABAJAR. Yo a este mensaje le respondo fuera de mi horario de trabajo, pero me temo que usted no haya echo lo mismo. Haga caso a Díaz Ferrán, trabaje más y cobre menos.
07/02/2013 18:08
Codigo Civil.

Art. 2, apartado 3.

Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.