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Constitución de comunidad de vecinos

5 Comentarios
 
Constitución de comunidad de vecinos
perfil MRB
10/10/2023 23:50
Buenas noches
Recientemente he adquirido un piso en un bloque de 4 vecinos donde no vive ninguno de ellos.
En la firma de la notaría el notario nos ha avisado que la finca tiene hecha su división horizontal y tiene registrados sus estatutos; sin embargo, el vendedor, me ha visado de que no hay constituida comunidad (ni tienen CIF, ni libro de actas, ni cuotas, reuniones......)
El caso es que la finca requiere de cieetas reparaciones y me gustaría constituir la comunidad para que cada vecino se haga responsable de su parte correspondiente (o al menos quede registrada la derrama y la deuda correspondiente).

¿Cómo debería actuar? ¿Qué pasos debo seguir?¿Puedo constituirla si uno o mas vecinos se niega a darme los documentos necesarios? ¿Cómo debería actuar entonces?

Gracias anticipadas
11/10/2023 10:26
No acabo de ver qué documentos tendrían que darte los vecinos.
Lo correcto es conseguir el título constitutivo y los estatutos en el Registro de la Propiedad.
11/10/2023 11:45
Art. 13.8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.
Por lo tanto. Vaya al registro e informesé.
Y si no está " constituida la comunidad" o sea que ni tienen CIF, ni cuenta ni nada, pues intente convencerles de realizar una junta y formalizar la comunidad.
La división horizontal, es normal que exista, pero lo que no se es de dónde y como el notario, es conocedor de los otros datos
perfil MRB
12/10/2023 11:17
Pepelu90
No estoy seguro, pero creo que necesito, al menos, los DNI de cada uno de los propietarios, no es así?
perfil MRB
12/10/2023 11:25
jalisco
" Y si no está " constituida la comunidad" o sea que ni tienen CIF, ni cuenta ni nada, pues intente convencerles de realizar una junta y formalizar la comunidad."

Ellos no están interesados. No viven en el bloque, y piensan (creo quee está en lo cierto, corrijanme si me equivoco) que ello les podría ocasionar compromisos de pago que ahora no asumen. Por ejemplo, al no haber comunidad ni vivir nadie en el bloque, el mismo no tienen ningún tipop de mantenimiento: no tiene luz en la escalera, no se limpia, no tiene seguro..... Si se constituye comunidad entiendo que se puede convocar junta (aunque no asista ninguno) y de ciertos gastos que se consideren básicos u obligatorios (como la luz) darla por aprobada e ir generando deuda a los que no aporten, no es así?
Por eso no están interesados, sin comunidad, ¿Cómo se les pede obligar a contribuir a esos gastos?

"La división horizontal, es normal que exista, pero lo que no se es de dónde y como el notario, es conocedor de los otros datos"
No, el notario solo conoce e informa de la división horizontal y las cuotas de participación, la información de que no está constituida la comunidad viene por el anterior propietario.

Gracias por contestar.
12/10/2023 12:50
MRB
Que yo sepa no son necesarios sus DNI. Basta con hacer una junta, nombrar el o los cargos correspondientes, tomar otros acuerdos, recogerlo todo en un acta y con esa acta, el presidente solicita el CIF.