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Constitución de la Comunidad

14 Comentarios
 
Constitución de la comunidad
08/07/2015 16:50
Buenas tardes, quisiera saber si para acordar la constitución de una comunidad de propietarios es necesario el acuerdo por mayoría o por unanimidad.

Gracias.
08/07/2015 17:16
Estimado consultante:

para la aprobación del título constitutivo se requerirá el acuerdo unánime de los propietarios.

Atentamente,

Ángel Asensio
ABOGADO

www.asensioadvocats.com
08/07/2015 17:49
Buenas asensio, la escritura de constitución de la propiedad horizontal, esta hecha, pero ahora hay que dar de alta la comunidad y tengo de los 5 propietarios, 2 propietarios que no quieres constituirla, mi pregunta es si para constituir la Comunidad necesitamos que se aprobuebe por unanimidad o con mayoria de los 3 se puede constituir y empezar a tramitar el alta.
Saludos,
08/07/2015 17:57
para mas información y mejores respuestas, la comunidad esta formada por:
Semisonato, como local comercial
Planta baja, izq. como local comercial
Planta baja, der. como local comercial pero lo usan de vivienda.
1º planta izq. - vivienda
1º planta der. - vivienda.
El duelo de los locales comerciales es el mismo y es el que quiere formar la comunidad y las otras dos viviendas no quieren.
08/07/2015 18:35
Parece mentira que Asensio diga que "para la aprobación del título constitutivo se requerirá el acuerdo unánime de los propietarios".
el título constitutivo es la escritura de obra nueva y división horizontal y la elabora el constructor, osea que cuando compras una vivienda ya te viene impuesta. art. 5º

Cuando existan más de cuatro propietarios es obligatorio la constitución de comunidad.
para constituir la comunidad no es necesaria la mayoria, cuando existan más de cuatro propietarios es obligatorio.
convoquen junta de constitucion y votar eso si no podran redactar regimen interno ya que este si necesita unanimidad
08/07/2015 19:00
Donde indica que es obligado constituir la Comunidad de propietarios????
08/07/2015 19:08
puede ser el art. 13,8 de la LPH.
08/07/2015 19:51
si, aunque no diga que es obligatorio, si da por sentado que hay que constituir comunidad, e indica que cuando son menos de cuatro se deberán al CC
09/07/2015 11:45
¿Puede alguien aportar jurisprudencia que indique que el 13.8 de la LPH se interpreta en ese sentido? Yo, por más vueltas que le doy, no veo que ponga eso.
14/07/2015 11:36
D. Crane, el artículo 13.8 dice que cuando el numero de viviendas y locales no exceda de 4, PODRAN regirse por el código civil.
Esto quiere decir que las comunidades de 4 o menos propietarios pueden elegir el régimen de la propiedad horizontal o el del código civil.
Como no se dice nada de las comunidades de más de 4 propietarios, debemos entender que éstos no pueden elegir y por eso habrá que estar al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal; es decir, si se cumplen los requisitos DEBEN regirse por esta ley.
Eso es lo que entiendo yo leyendo únicamente el artículo...
14/07/2015 11:56
Hasta ahí completamente de acuerdo, pero una cosa es el Titulo constitutivo de la Propiedad Horizontal (Escritura de División Horizontal del inmuable) del art. 5 y otra muy distinta la constitución de la Comunidad de Propietarios ¿dónde dice el artículo 5 de la LPH que sea obligatorio constituir esta última?
14/07/2015 15:45
ya se lo ha explicado ruben lopez
14/07/2015 15:58
No, lo que me dice Rubén es que con más de cuatro propietarios hay que estar al art. 5 LPH, y lo que yo pregunto es ¿dónde dice el citado artículo que sea obligatorio constituir la C.P. (NO la Escritura de División Horizontal). Se ve que para usted es del todo evidente pero yo, en mi indigencia intelectual, no lo veo por ninguna parte.
14/07/2015 16:05
Perdón, cuando dije articulo 5 me refería al articulo 2... No recordaba el numero exacto.
14/07/2015 16:19
Disculpame Rubén, pero en el artículo 2 tampoco veo por ninguna parte que se establezca la obligación de constituir una Comunidad de Propietarios. Simplemente se remite al 5, y estamos en lo mismo.