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Constitución sociedad

6 Comentarios
 
Constitución sociedad
24/05/2006 15:12
Vamos a constituir una sociedad, en la que tendremos como participación sólo un 10% de participaciones. ¿Se puede establecer de alguna forma que únicamente nuestra responsabilidad será proporcional a ese porcentaje?
¿Se puede establecer que la constitución de esa sociedad es para un único fin, y que cuando se acabe ese fin se pueda liquidar/disolver la sociedad?Gracias
24/05/2006 17:25
El hecho de q se trate de una SL (supongo), limita, por ley, la responsabilidad q usted pueda tener, en su caso, a ese 10 % sin q haga falta establecerlo expresamente.
En cuanto a su segunda pregunta, la ley establece como causa de disolución (entre otras) la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
Quien corre riesgo de q le deriven responsabilidades es el administrador de la misma o el verdadero dueño, q sería el q poseyera la mayor cantidad de participaciones sociales.
Q una sociedad sea de responsabilidad limitada significa q de sus deudas responde con el patrimonio social, no con el personal de cada uno de sus socios.
25/05/2006 08:58
Perdona ac37 que abuse de tu confianza, es que no sabemos si vamos a constituir una S.L. ó una S.A., ¿cambiaría algo eso? ¿en qué artículo está establecido lo de la responsabilidad por ley al porcentaje que se tenga?
Y ¿habría que poner en los estatutos tal causa de disolución expresamente, la de la conclusión de la empresa que va a constituir el objeto?
25/05/2006 16:46
- Ley 2/1995, de 23 de marzo de 1995, de sociedades de responsabilidad limitada.
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- Para establecer causas de disolución hable con el notario encargado de redactar la escritura de constitución.
- Para mas información le indico las siguientes posibilidades:
a) acudir a una Agencia de Desarrollo Local
b) acudir a su Ayuntamiento
c) acudir a algún Organismo o Asociación empresarial, como por ej. Cámara de Comercio
d) acudir a la Consejería/Consellería de Industria de su Comunidad Autónoma
e) ...etc
26/05/2006 17:30
Ojo Yolanda, si formalizais operaciones crediticias financieras (avales, pólizas de crédito...), en caso de impago la entidad bancaria intentaría cobrar al avalista que más sencillo le fuese.
27/05/2006 08:23
Gracias ac37 y Rosguetri, sobre todo a esta última porque eso es lo que verdaderamente nos preocupa. ¿Verdaderamente podría esto producirse? ¿Y cómo podríamos evitarlo en su caso?
29/05/2006 11:37
Yolanda a la hora de solicitar una Póliza de Crédito, por ejemplo, sopesa si quieres avalar con tus bienes personales. No es obligatorio que firmen todos los socios.
Y, sobre todo, no tiene por qué darnos vergüenza preguntar al banco -en primer lugar- y al notario antes de la firma por los compromisos que adquirimos.