Me han pedido ayuda para realizar unas gestiones, y espero llevarlas a buen término, así que agradecería enormemente ayuda y propuestas, ya que tengo algunas ideas, pero no quiero meter la pata., y los derechos reales no son mi fuerte.
Se quiere hacer un contrato entre finca A (dominante)y B. A pagará a B (sirviente), dónde A pagará a B una determinada cantidad de dinero durante x tiempo a condición de que B no construya en su finca por encima de una determinada altura, para garantizar a A unas bonitas vistas. Dicha obligación perdurará en el tiempo en tanto A o sus hijos (no nietos y solo familia natural, no con relación de consaguineidad) sea el titular de esa finca, independientemente de que B enajene o no la propiedad.
Es una condición a término (muerte del último hijo de A o venta de la finca a un tercero), que grava la finca B en el tiempo incluso aunque B la enajene y cambie la titularidad, pero que acabrá en el momento que la finca cambie de titularidad o que A o sus hijos ya no vivan allí (entender vivir allí como estar vivos en sentido general).
El problema es que no sé cómo plantearlo. Si sería conveniente inscribir en el registro como servidumbre de vistas a término, o simplemente como contrato privado con alguna clausula penal.
Decir que yo "defiendo" los intereses de B, el predio sirviente.
Espero que me podáis echar una mano, ya que el lunes les tengo que presentar una propuesta.
El tema de la inscripsión o no de la servidumbre es por su posible dificultad para levantar dicha carga una vez que el término llegue a su fín, pues lo que no quiero es que luego una vez constituida sea difilcutosa de levantar y reporte muchos gastos, por aquello de la prescripición adquisitiva y tal.