Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Construcción de vivienda con contenedores.

1 Comentarios
 
Construcción de vivienda con contenedores.
21/10/2016 23:13
Hola, buenas noches.
Les escribo desde un pueblo de la provincia de zaragoza, en el cual queremos montar una vivienda (realmente peña) con contenedores incluida la gestión de residuos y luz, la ubicación sería en una parcela la cual tiene parte urbanizable y otra parte que no lo es y es de nuestra propiedad, La cuestión es que hay un vacio legal sobre esto y no sabemos cuales son los trámites legales a seguir, si es legal o ilegal montarla.
Por lo que he entendido en la ley de urbanimos de la comunidad autónoma de Aragón en el artículo 8 entiendo que si no hay legislación que lo regule será el ayuntamiento quien tenga la competencia así como que será el alcalde quien apruebe los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización....
Espero que me podáis ayudar
Gracias de antemano
22/10/2016 11:31
Zaragoza83
Excepto en la redacción y aprobación de los Planes de Ordenación Territorial de Aragón, cuya competencia es de la Administración autonómica, los ayuntamientos son competentes para elaborar los Planes Generales de ordenación de la totalidad del territorio municipal.

En consecuencia, vacío legal ninguno. Yendo a las determinaciones del Plan General del municipio y mas concretamente a la ficha urbanística del ámbito del suelo urbanizable en el que se encuadra el terreno, se podrá observar la categoría de ese suelo (urbanizable delimitado o no delimitado) y los derechos y deberes que tienen los propietarios en él.

Pero ya te anticipo que el régimen establecido en artículo 32 de la Ley, para el suelo urbanizable delimitado, es prohibir edificar o levantar cualquier instalación en tanto no se haya aprobado la correspondiente ordenación pormenorizada que permita la urbanización del sector, para lo cual, si el sistema de gestión elegido es por compensación, los propietarios deberéis tramitar el respectivo un Plan Parcial que deberá aprobar por el ayuntamiento. Solo entonces y en esta categoría de suelo, el ayuntamiento podrá conceder licencia de edificación o instalación condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 236 y con los efectos expresados en el mismo.

En el caso de que la calificación de la parcela fuera suelo urbanízable no delimitado, los derechos de uso y disfrute de la misma son los propios del suelo no urbanizable genérico (rústico). Ello, de conformidad con lo determinado en el artículo 33.

No es por desanimarte, pero creo que lo tienes un poco "crudo".