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construccion en terreno rustico

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
19/01/2019 10:37
temple199
Evidentemente, si la normativa no lo permite no puedes vallar "legalmente".
19/01/2019 06:18
temple199
habría manera de poner un vallado en suelo protegido habiendo ordenanza de prohibido construir .ni siquiera puedo vallar, el ayuntamiento de paterna no deja
La parcela es polígono 13 parcela 77 de paterna
19/01/2019 06:04
temple199
Construcción de vallado en suelo protegido y rustico es una tarea imposible si el suelo del pon del Turia está activo?
El ayuntamiento de paterna prohíbe incluso vallarlo,hay algún argumento que permitiera poner una pérgola muy simple y vallarlo
17/12/2018 20:54
alga
Gracias alga. No me lo habia advertido. Ni siquiera me advirtio la posibilidad de ir al ministerio fiscal. Gracias por tu contestación, la informacion me ayuda a saber en que me he metido, ademas de buscar a un profesional que me informe de todo y no me trate de ignorante.
17/12/2018 10:59
temple199
Los delitos contra la ordenación del territorio prescriben a los cinco años y el plazo comienza a contar, en materia urbanística, a partir de día en que el hecho punible finalizó o quedó listo para su uso.

Evidentemente y como supongo te habrá informado tu abogado, has de ser consciente de que la carga de la prueba del dies a quo es de quien alega la prescripción.
16/12/2018 20:43
alga
Por tanto puedo incluso ir a la carcel por reformar algo que estaba hecho mas de 40 años? Y cuya reforma ha pasado 4 años?... Pensaba que habia prescrito todo la verdad..
16/12/2018 20:31
temple199
Según apreciación del Sr. de la toga, se te podría o no, imponer alguna de las penas previstas en el artículo 319 del Código Penal.
16/12/2018 13:01
alga
Mi abogado solo me dijo que como la reforma de la construccion tenia unos 5 años, pues estaba todo prescrito, aunque me dijo que normalmente no daban la razon a la primera. Lo que no me dijo es que esto podia irse a nivel penal. Me podeis orientar si esto es normal y que puede pasar ahora?.

Gracias
15/12/2018 14:20
esthepwm
¿Tu abogado no te informa?

Te sugiero leas el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
14/12/2018 19:54
temple199
Buenos dias:

me gustaria me echasen una mano. Tras recibir una carta por la cual se habia abierto un expediente sancionador y orden de derribo al mismo tiempo, por un almacen que construir hace mas de cuatro años en suelo rustico.. pues despues de esa carta reclamé, porque la sanción habia prescrito segun mi abogado y ahora me llega una carta, de Remisión del expediente al ministerio fiscal.. ¿ que significa eso?
27/03/2010 11:59
Y ahora cabe plantearse la legalidad de que la Administración se arroge la facultad de poner 12 multas coercitivas por un valor del 120 % de lo construido en base a la legislación administrativa, en tanto que la legislación penal daría el delito por prescrito. ¿Estamos en un estado de derecho?.
26/03/2010 22:04
Creía que estaba claro Temple, pero ya veo que no..

Vamos a partir de los diferentes supuestos que pueden darse de tu situación.

1º ) Si tu eres agricultor y tienes una parcela en suelo no urbanizable con las dimensiones suficientes, según el PGOU, para construirte una vivienda de 100 m2. y lo haces sin licencia, has cometido una infracción para la que, según dices, ha transcurrido el plazo de prescripción y además podrías demostrarlo, en el supuesto de que te abrieran un expediente urbanístico.

¿ Significa que al demostrar la prescripción tu vivienda ya es legal ?, no, el único significado es que no te la pueden derribar pero.........tu vivienda estará en situación de fuera de ordenación, mientras no la legalices, claro.

¿ Cuales son las consecuencias del fuera de ordenación ?, pues que cuando solicites la licencia de primera ocupación, sin la cual las empresas suministradoras no te podrán prestar los servicios públicos, el ayuntamiento te exigirá que la legalices.

¿ Se puede legalizar si se da éste concreto supuesto ?, sí, porque cumple con la normativa municipal en cuanto a superficie y porque la vivienda está destinada a fines agrícolas.

¿ Como se legaliza ?, haciendo lo que no has querido hacer hasta ahora, presentar un proyecto realizado por técnico competente visado en el colegio correspondiente y solicitar, y pagar, el impuesto y tasas establecidas.

2º ) Si tu no eres agricultor, tu parcela es inferior a la superficie necesaria para construir una vivienda de 100 m2., ¿ puedes construirte ese vivienda legalmente ?, podría ser que sí, pero no como vivienda destinada a fines agrarios, sino como vivienda aislada, observa que he dicho que “ podría “, que es tanto como decir, “ depende “.

¿ De que depende ?, pues del órgano competente de la CCAA.

En mi opinión la única posibilidad es presentar un Proyecto de Actuación, creo que en el ayuntamiento, para su remisión a la Consejería de Urbanismo, ésta efectúe un estudio sobre la incidencia en el medio para, tras su evaluación, emita su informe que, en todo caso, será vinculante para que el ayuntamiento te pueda conceder la posterior y preceptiva licencia de obras.

Ese informe puede ser favorable o desfavorable según sea la incidencia sobre la Ordenación del Territorio Rural de ámbito autonómico, que no local.

3º ) Como no has procedido de ninguna de las maneras de los dos supuestos, considerando que tampoco te puedes incluir en el primero de ellos, sino en el segundo, el hecho de que hayas construido sen tramitar el preceptivo Proyecto de Actuación con el que verificar la compatibilidad o no con la ordenación vigente, que no un simple proyecto para una vivienda, estás perturbando el Ordenamiento Jurídico cometiendo una infracción urbanística contra la Ordenación del Territorio sin plazo de prescripción.

En el supuesto de que te incoara un expediente urbanístico la CCAA, aquí de nada vale alegar la prescripción de la infracción, las consecuencias podrían ser muy diferentes a si lo hiciese el ayuntamiento como en el primer supuesto.

Pero bueno, esto no es mas que mi opinión, la de PRG22 ya ves que es contradictoria.

Un saludo.






26/03/2010 19:35
Ahora hay que casar eso que se dice en la LOUA con lo que se dice en los Arts. 131.1 y 319.3 del CP y tener en cuenta que el Código Penal siempre significa el más alto castigo que se puede imponer a un reo. En cuanto a lo que se refiere a bienes demaniales, yo estaría de acuerdo con la LOUA y en cuanto a lo que se refiere a parcelaciones, suelo no urbanizable de especial protección, Zona de Influencia del Litoral que no sea de Dominio Público y Planes en General, yo no estoy de acuerdo porque hay que tener en cuenta lo que dice el Código Penal.
26/03/2010 16:34
que me pensais de esto
25/03/2010 16:34
PRG22, Me temo que alga lleva razon , mira esto
A) En concreto, las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación. Sin embargo, dicha limitación temporal no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:
A. Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
B. Los que afecten a:
a. Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.
b. Bienes o espacios catalogados.
c. Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
d. Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
25/03/2010 15:45
alga que me dices a lo que comenta este usuario PRG22
25/03/2010 07:41
En suelo no urbanizable la prescripción de la infracción, está recogido el el articulo 185 de la LOUA (Andalucia), el inicio de los plazos en el 209 a 211 de la misma ley. Lo dice muy claro las infracciónes graves y muy graves prescriben a los cuatro años. El inicio será desde la completa terminación de las obras (aquí habría que aportar pruebas de la completa terminación, recibos IBI, luz, agua, fotografía aérea, etc) o en su caso desde el momento en que haya sido posible la incoación del procedimiento (si está en un sitio muy visible como puede ser pegado a una carretera, o pegado a la casa también ilegal del concejal de urbanismo, etc ya se supone que la administración podía haber iniciado el procedimiento)
23/03/2010 21:41
bueno ya me va quedando mas claro , decirte que cuando saque el proyecto de la nave de aperos en este proyecto referia que la construccion maxima que podia realizar era de 145metros un 10% de la superficie total
23/03/2010 21:35
No, no.......

Lo que digo es que por el mero hecho de construir sin licencia, que es una de las infracciones que has cometido, entiendo que sí prescribe a los cuatro años esa carencia. Y no sirve decir que la tienes puesto que has hecho una edificación que no está autorizada por esa licencia.

La anterior es una infracción que nada tiene que ver con la infracción de construir en suelo NO urbanizable una vivienda no afecta al uso agrario, que no se si es el caso ni siquiera si es posible autorizarla debido a las dimensiones de la parcela, para saberlo deberías comprobar que dice el PGOU al respecto o preguntar en el ayuntamiento.

Si la vivienda no está vinculada a la explotación agraria o, aún estándolo, la parcela no tiene la superficie mínima para poder construir la vivienda, según el PGOU y si, además, no has presentado un Proyecto de Actuación con el que obtener el informe favorable de la Consejería competente para vivienda aislada, por ejemplo, en mi opinión, cometes una infracción de las que no es posible su prescripción, puesto que estarías perturbando el ordenamiento jurídico.
23/03/2010 19:15
entonces según me comentas , si no hubiera sacado la licencia ¿si hubiera prescrito?