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Construcción pista Football/baloncesto

3 Comentarios
 
Construcción pista football/baloncesto
10/12/2014 12:13
Buenos días:
les comento, vamos a tener una junta en la comunidad de vecinos entre los temas se va a votar la construcción de una pista de cemento con chanchas y a los laterales paneles metálicos, por lo que he podido ver en los presupuestos, tienen pensado mover la zona de columpios y tobogán que hay actualmente a una zona colindante y construir ahí dicha pista.
Mi duda es leyendo la Ley de Propiedad Horizontal en la que esta votación podría ser por una nimidad o por 3/5 de los asistentes.

Gracias de antemano, un saludo.
10/12/2014 18:03
Estimo, que es una modificación de las zonas comunes existentes, para lo que se precisa unanimidad.
11/12/2014 09:29
Si para la instalación ex novo de una piscina en una zona común se exige actualmente una mayoría de 3/5 difícilmente se va a requerir la unanimidad para instalar una pista de fútbol, que no football, y mover la zona de columpios.
Para la instalación de la pista se requiere una mayoría de 3/5
12/12/2014 11:21
Gracias por vuestra información, sigue sin quedarme muy claro, la Ley de propiedad horizontal indica que Solamente se exige unanimidad en los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, la LPH contempla unos supuestos en los que no se aplica la regla de la unanimidad, aunque el acuerdo pueda afectar al título constitutivo o a los estatutos sociales:

- Establecimiento o supresión del servicio de ascensor

- Establecimiento o supresión del servicio de portería o conserjería

- Establecimiento o supresión del servicio de vigilancia

- Establecimiento o supresión de otros servicios comunes de interés general.

Aunque hay jurisprudencia sobre este tema y se ha determinado que por unanimidad.

Gracias por la corrección de fútbol, se incluyen tantas palabras en el diccionario de la RAE, que a veces escribo la original.

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En este caso, una comunidad de propietarios adoptó un acuerdo en el que se aprobaba la instalación de un office y un aseo junto a un solárium por el voto de 24 vecinos a favor y 14 vecinos en contra. Impugnado el acuerdo por un propietario que consideraba el acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, la sentencia de primera instancia declaró nulo el acuerdo.

En apelación, la comunidad de propietarios consideraba que al estar el aseo y el office destinados al mejor aprovechamiento del solárium y que no ocasionaba perjuicio alguno al propietario que impugnó, el acuerdo adoptado tan sólo requería para su aprobación la mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas de participación. La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 29-04-2014 (Extracto)

Esta Sala considera que la construcción de las nuevas instalaciones anteriormente referidas conllevan la alteración del Título Constitutivo y puede acarrear un perjuicio para el impugnante ( art. 18 LPH ), que se verá obligado a soportar en la cubierta del edificio no sólo la utilización del mismo como solárium sino la ampliación de su uso, al instalarse otros servicios de carácter accesorio. En definitiva, entendemos que la aprobación del acuerdo litigioso requiere la unanimidad, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 17.1ª LPH , acogiendo en este punto el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgador "a quo".