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Construir en rustico

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
perfil veo
20/04/2011 15:45
navegarnavegar, es que, para el caso, me da lo mismo que tanto me da
y por eso no corrijo
¡tenga usted buenas fiestas!
20/04/2011 12:27
(corrijo: vienen, léete)
20/04/2011 12:25
...y de paso leete bien los artículos 130 y 131 del código penal,
15-4 por que se ve que los confundes .
no sé si ves torcido...o simplemente que no distingues la extinción con la prescripción.
16/4-además de que "eso no es delito"..lo dirás tú

alga...Qui tacet consentire videtur
18/04/2011 12:39
veo,
pues entonces habla del tema, y déjate de palabritas que no viene al caso, y de expresiones.
perfil veo
18/04/2011 11:11
mi opinión es que debes de buscarte un arquitecto que pueda dar una respuesta a tus pretensiones
él te dirá en qué medida puedes rehacer la casa (difícilmente podrás demolerla completamente) y la manera de concretar los espacios que necesitas
necesitarás proyecto y licencia de obras, independientemente de si la haces tú o contratas las obras
si haces algo ilegal, lo suyo es que te multen y te obliguen a demolerlo
17/04/2011 19:04
ok, he hablado con dueño y me a dicho que exactamente hace 35 abajo y 35 arriba. Yo estoy en Baleares, sabeis si
1- ¿se podria tirar entera y hacerla nueva o tengo que reformar lo que hay?
2 - La obra, si la hago yo poco a poco ¿que tipo de permiso tengo que pedir?
3 - ¿que me puede pasar si hago en vez de 35m2 abajo hago 50?
perfil veo
17/04/2011 18:49
navegarnavegar, yo soy "veo" y no soy francisco, ni analogias, ni alga, ni toygala, ni ...
he escrito lo que he escrito y no he escrito otra cosa
no he dicho que tal o cual cosa es delito
no he vinculado el sexo con la invitación a tu amiga
claro que, si lees torcido, te parecerá que he escrito lo que no he escrito

toygala, 60 m2 es más que 55 m2, por lo que algo no me cuadra
cada caso es singular, en la realidad construida, en su entorno, en las pretensiones de sus usuarios, por lo que no hay una respuesta universal
puede pensarse en aprovechar de otro modo el volumen interior, redistribuyendo, ganando volumen con modificaciones en cerramientos y cubiertas, o excavación en el subsuelo
pueden utilizarse espacios exteriores con protecciones adecuadas al uso y al clima, sin que lleguen a constituir "construcciones" (como setos, toldos, parasoles, mobiliario, etc)
17/04/2011 13:01


quien dijo esto......

Si te escondes, corres el peligro de que los delitos y/o infracciones en que incurriras, en su caso, no prescribieran en la vida.

erró.
(además de las faltas de ortografía)
17/04/2011 12:18
Yo, que soy un ignorante, creía que lo que no prescribían era los delitos contra la ordenación territorial y si las infracciones urbanísticas cumunes.

Todas mis intervenciones en el foro lo han sido desde esa consideración, en razón a esa circunstancia pido perdón a todos los que haya podido llevar a engaño mis opiniones o consejos.

Lo siento mucho amigos foreros.
17/04/2011 11:40
no sé qué tiene que ver el invitar a mi amiga con tener sexo. ¿qué sabes tú de mis preferencias ? además eso es de otra consulta, no de ésta.

te vuelvo a repetir que LOS DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO....."PRESCRIBEN", TE PONGAS COMO TE PONGAS. independientemente de que las infracciones no prescriban.
17/04/2011 11:27
Hola veo, gracias por la aclaracion, lo que no entiendo es lo que quieres decir con lo de que se puede ampliar sin incrementar la superficie construida ¿que seria como haciendo un piso superior? otra cosa os queria pedir, ya que estoy mirando de comprar esta de 60m2 y 7500 de terreno, aun estoy negociando con el vendedor, la cuestion es que la casa es muy vieja y preferiria tirarla entera, ya se que tendria que pedir un permiso de obra mayor, la obra la quiero hacer yo por mi cuenta poco a poco. ¿que tendria que presentar al ayuntamiento? ¿pasa algo si en vez de 60m2 la hiciese de 80?
perfil veo
16/04/2011 22:58
¡vaya!, navegarnavegar, veo que, a tu manera, disfrutas del sexo
¡enhorabuena!

el asunto de este tema es que Toygala estaba casi decidid@ a comprar una finca de suelo rústico común en la que construirse una casa cuya existencia difícilmente pudiera ser percibida desde el exterior ... entendamos desde los espacios públicos y desde las vías de cualquier categoría, desde carreteras a senderos, públicas o privadas, que suelen ser usadas por un representativo número de personas ajenas a la propiedad de la parcela en que se pretende ubicar la casa, de manera que pueda sostenerse que no hay signos externos de su existencia

pues eso, en esas condiciones, no es delito, pero es una infracción urbanística que no prescribe por sí misma por el simple paso del tiempo, y que, si un día se observa un signo (vale una denuncia o un chivatazo) que ponga en marcha un expediente de infracción, ese día comienza el cómputo del plazo de prescripción, pero lo suyo es que en plazo sea resuelto el expediente, que llevará a una sanción y a la restauración de la legalidad (que no es otra cosa que la demolición de la obra ilegal)

si, como dice Toygala más adelante, puede comprar una casa legal de 60 m2, mi recomendación es que la compre ... y que no se preocupe demasiado en su ampliación
creo que 60 m2 no está mal, porque de hecho muchos españoles tienen viviendas de tres dormitorios con menos de 60 m2, pero es que, además, si es una construcción exenta en el interior de una parcela, siempre hay posibilidades de "ampliación" sin incrementar la superficie construida aparente, y siempre hay formas de mejorar el rendimiento de una superficie determinada.

pues eso, navegarnavegar, que creo que la consulta va por ahí ... y que el resto es sexo

si tuvieras tu níspero de 50 años al lado de esa casa legal, sería más fácil poder hacer esa cabaña a la que llevar a tu invitada

¡sigue disfrutando!
16/04/2011 13:55
Artículo 131.

1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.





2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

los de ir en contra de la ordenación del territorio prescriben
16/04/2011 13:50
analogías.
tu amiga ¿es la dueña del terreno?
¿por qué motivo en concreto le pusieron la multa?
16/04/2011 13:48
serán los de genocidio? o cuáles?
16/04/2011 05:24
pues ami me dijo una amiga el otro dia que le pusieron una multa, pero no la obligaron a derribarla por ser su unica vivienda habitual. Tiene el agua en contenedores grandes y luz con un generador a gasoil. y lo cierto esque continua viviendo alli despues de unos 5 años. la casa es de esas prefabricadas de madera y en la comunidad valenciana.
perfil veo
15/04/2011 20:54
es verdad que los delitos prescriben, pero algunos solo a la muerte del delincuente o a la muerte de la ley

mientras no mude la ley actual, no prescriben las infracciones urbanísticas no visibles, ni tampoco algunas de las visibles

claro que, si te fijas bien, como se fija navegarnavegar, la ley dice lo que no dice
¿se lo callará por pudor?

navegarnavegar, ¡tócate los ...!
15/04/2011 14:12
te recomiendo que vayas al servicio de orientación jurídica de tu partido judicial y que solicites un abogado de oficio que te informe puntualmente. no te costará nada. y te quedarás más tranquilo. le preguntas todo lo que quieras.
15/04/2011 14:07
a mí un concejal me dijo una vez..si te metes a vivir en una casa de aperos...te la precinto!!!
15/04/2011 14:01
yo sólo quería decir que ....los delitos prescriben tarde o temprano.

si compras algo legal. pues enhorabuena. debes preguntar al ayuntamiento y ver los planes de ordenación urbana. hay unos límites de altura superficie que ellos te dirán. y usos!!! supongo que compras una vivienda unifamiliar. porque si es una casa de aperos...legalmente solo puedes meter herramientas, no puedes residir. a menos que solicites un cambio, etc en el plan...etc etc...mira la licencia que se le concedió a quien te la vende. puede ser de vivienda o de casa de aperos.

¿en qué provincia estás?