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Construir en suelo urbano sin urbanizar

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
17/05/2020 10:26
alga
Hola, tengo un caso similar, hace 15 años compré una parcela urbana, en una urb. de Castellón creada hace 50 años. El caso es que el Ayto. NO concede licencias desde el 2000 porque indica hay que adecuar los servicios a las normativas vigentes (ejem. crear depuradora común en lugar de fosas indiciduales.) Como la urb está edificada en un 50%, los vecinos con casa se niegan en junta año tras año a invertir, alegando que ellos ya no tienen ese problema y que es el ayto. el que no ejecutó el aval cuando hubo un incendio y fuga del promotor al inicio de la creación de dicha urbanización. Como la junta la gestionan los vecinos con casa, es imposible que al comunidad de vecinos actúe. Por otro lado el Ayto, se lava las manos y no quiere asumir gestión alguna. En definitiva llevo pagando 15 años IBI urbano y Comunidad de Vecinos, y me encuentro que no tengo ninguna posibilidad de disfrutar de la parcela , ni de venderla pero año tras año pago religiosamente , lo cual me supone una ruina económica y anímica.
17/05/2020 20:54
donete
No entiendo el motivo de comprar un terreno sobre el que se sabía no era posible edificar.

Del ayuntamiento no esperéis otra actuación que la aprobada por los propietarios, el IBI es esigible en el supuesto de que estés en un sector de suelo con la ordenación urbanística aprobada y respecto a pagar a una comunidad de vecinos, ¿qué consecuencias se derivarían si dejaras de pagar las cuotas ?, creo que ninguna.
18/05/2020 00:53
alga
Cuando compré nadie me explicó que no se podría edificar, ponía en el anuncio que en dos años concederían licencias y han pasado cerca de 15. La comunidad si no pagamos los propietarios de parcela enseguida nos amenazan con ponernos un monitorio. El ayuntamiento que reconoce que perdió el aval de la urbanización (hubo un incendio y por eso lo deficiente de todo y la fuga del promotor hace 40 años) al no encontrarlo se lava las manos. Para colmo el Ayto. no tiene voluntad de asumir la gestión directa... cuando es obvio que un montón de propietarios la mayoría mayores y extranjeros es imposible que nos organicemos en agente urbanizador ( y más cuando el 50% ya tienen casa y pasan de poner pasta)... Yo pago entre IBI y comunidad unos 1700€ anuales .... la parcela me costó 150 mil y con las crisis es imposible recuperar su valor y por culpa de la comunidad y el ayuntamiento yo no puedo disfrutar del bien (es decir tener casa) pero ambos si me exigen pagar y pagar.... la verdad es desesperante. EL ayto. vía impuestos en 40 o 50 años se ha forrado literalmente (600€x300x50=9millonesinteresesaval no ejecutado iva e itp de ventas) y no invierte ni un duro en la urbanización ni siquiera actúa como agente urbanizador por gestión directa y la comunidad se aferra a cobrarnos para mantener sus gastos, piscina comunitaria y seguridad.... en definitiva .... si existiera justicia supongo que mi caso tendría una solución que no fuera la de arruinarme y perder todos mis ahorros por confiar en la seguridad de este país ... y lo peor es que tendré que convivir con esto hasta que me muera.
18/05/2020 11:35
donete
Suele pasar, o mejor dicho, solía pasar en tiempos burbujeantes la compra de bienes inmuebles sin consultar en los ayuntamientos los derechos y deberes que eran inherentes a la compra. Otros compraron pisos o locales que, a día de hoy, si quieren desprenderse de ellos se verán obligados a hacerlo a mitad del precio del que pagaron por ellos.

No entiendo cual puede ser el concepto de las cuotas giradas por “la comunidad” a las que haces referencia, ¿podrías aclararlo?.

Respecto al desinterés de la propiedad en actuar urbanísticamente sobre el sector y el nulo interés municipal en desbloquear la situación, entenderás la dificultad en intentar ayudarte sin conocer las determinaciones establecidas por el PGOU para el área delimitada.

Si quisieras indicar municipio y sector al que está adscrito tu terreno podría intentarlo.
19/05/2020 00:54
alga
La comunidad cobra por mantener el agua del pozo, pagar un salario completo al administrador que está en nómina, a una persona de mantenimiento en nómina por jornada completa y al abogado de la comunidad. Pagar el "local" y la piscina comunitaria. Parchear los viales que van rompiéndose por la lluvia y poco más ya que no hay apenas farolas ni acerado. No queda dinero para mejorar viales, ni alumbrado y ni mucho menos para poner una depuradora común ya que las casas existentes disponen de fosas sépticas o depuradoras biológicas. La urbanización está en la zona A7 de Alcalá de Xivert. (CS). Espero pueda servirte, gracias.
19/05/2020 11:54
Sylvie
Mientras intento aclarar la situación urbanística del terreno y para mejor entender lo del pago de cuotas a "la comunidad", interesa comprobar si el terreno está inscrito en el registro de la propiedad como parcela independiente o si lo inscrito es la cuota indivisa de una "comunidad de bienes" con obligación de participar proporcionalmente a la cuota en las cargas y beneficios de dicha "comunidad de bienes"
19/05/2020 14:34
alga
Localizo un sector de suelo clasificado urbanizable no pormenorizado denominado A7 y un cuadro de suelo urbano y urbanizable pormenorizado, pero ninguna de ellas con la denominación A7.

Creo que hará falta buscar con datos más precisos.
19/05/2020 20:45
alga
A.P.A. Nº 10 segun informe urbanistico es suelo urbano - area de planeamiento asumido - las parcelas carecen de condicion juridica de solar hasta que se desarrolle un Plan de Actuacion Integrada.
20/05/2020 08:59
donete
Zona A7.......A.P.A.10....... dame UNA referencia válida, por favor.
21/05/2020 01:00
alga
Está en la urb. el pinar , no sabría que datos aportarte ahora mismo. La comunidad si no pagas te manda el monitorio al canto. Bueno eso dicen y algún constructor pequeño que han ido a juicio creo lo perdieron.
21/05/2020 13:52
Sylvie
Si no me equivoco, la que denominas "Urbanización el Pinar" está en la zona situada al NE de Alcossebre, si no es así corrígeme.

Es un área clasificada por el PGOU como suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada, el planeamiento prevé que el desarrollo urbanístico deberá gestionarse por sectores o unidades de actuación. No obstante, indicando referencia catastral del terreno quizí podrí afinar algo más.

Que no disponga de ordenación pormenorizada significa que los/el interesado en promover su desarrollo deberán redactar un Plan Parcial ajustado a los criterios mínimos de ordenación previstos en la ficha urbanística de cada sector y artículo 2.17 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

En general, el PGOU establece como condición para aprobar los Planes Parciales de estos sectores, que las redes de servicios locales que se construyan, conforme al proyecto de urbanización que se presente para su aprobación, deberán conectarse a las redes infraestructurales municipales.

En relación a las licencias, evidéntemente el ayuntamiento no puede conceder licencias de edificación en estos sectores en tanto no tengan todos los instrumentos urbanísticos de desarrollo aprobados y ejecutados, Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización y recepcionadas por el ayuntamiento las cesiones obligatorias y obras de urbanización.

Respecto al IBI. Teniendo en cuenta que estos sectores no cuentam con la ordenación pormenorizada aprobada, creo que sería factible el cambio de consideración catastral de urbano a rústico con los consiguientes efectos tributarios.

Finalmente decirte que mientras no aportes mayor información de lo que compraste y las condiciones asumidas con la adquisición, no puedo manifestarme sobre la procedencia o no de las cuotas que pagas. Como obligación urbanística ya te digo que no, falta saber si tienes obligación civil.
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17/05/2020 10:26
alga
Hola, tengo un caso similar, hace 15 años compré una parcela urbana, en una urb. de Castellón creada hace 50 años. El caso es que el Ayto. NO concede licencias desde el 2000 porque indica hay que adecuar los servicios a las normativas vigentes (ejem. crear depuradora común en lugar de fosas indiciduales.) Como la urb está edificada en un 50%, los vecinos con casa se niegan en junta año tras año a invertir, alegando que ellos ya no tienen ese problema y que es el ayto. el que no ejecutó el aval cuando hubo un incendio y fuga del promotor al inicio de la creación de dicha urbanización. Como la junta la gestionan los vecinos con casa, es imposible que al comunidad de vecinos actúe. Por otro lado el Ayto, se lava las manos y no quiere asumir gestión alguna. En definitiva llevo pagando 15 años IBI urbano y Comunidad de Vecinos, y me encuentro que no tengo ninguna posibilidad de disfrutar de la parcela , ni de venderla pero año tras año pago religiosamente , lo cual me supone una ruina económica y anímica.
17/05/2020 20:54
donete
No entiendo el motivo de comprar un terreno sobre el que se sabía no era posible edificar.

Del ayuntamiento no esperéis otra actuación que la aprobada por los propietarios, el IBI es esigible en el supuesto de que estés en un sector de suelo con la ordenación urbanística aprobada y respecto a pagar a una comunidad de vecinos, ¿qué consecuencias se derivarían si dejaras de pagar las cuotas ?, creo que ninguna.
18/05/2020 00:53
alga
Cuando compré nadie me explicó que no se podría edificar, ponía en el anuncio que en dos años concederían licencias y han pasado cerca de 15. La comunidad si no pagamos los propietarios de parcela enseguida nos amenazan con ponernos un monitorio. El ayuntamiento que reconoce que perdió el aval de la urbanización (hubo un incendio y por eso lo deficiente de todo y la fuga del promotor hace 40 años) al no encontrarlo se lava las manos. Para colmo el Ayto. no tiene voluntad de asumir la gestión directa... cuando es obvio que un montón de propietarios la mayoría mayores y extranjeros es imposible que nos organicemos en agente urbanizador ( y más cuando el 50% ya tienen casa y pasan de poner pasta)... Yo pago entre IBI y comunidad unos 1700€ anuales .... la parcela me costó 150 mil y con las crisis es imposible recuperar su valor y por culpa de la comunidad y el ayuntamiento yo no puedo disfrutar del bien (es decir tener casa) pero ambos si me exigen pagar y pagar.... la verdad es desesperante. EL ayto. vía impuestos en 40 o 50 años se ha forrado literalmente (600€x300x50=9millonesinteresesaval no ejecutado iva e itp de ventas) y no invierte ni un duro en la urbanización ni siquiera actúa como agente urbanizador por gestión directa y la comunidad se aferra a cobrarnos para mantener sus gastos, piscina comunitaria y seguridad.... en definitiva .... si existiera justicia supongo que mi caso tendría una solución que no fuera la de arruinarme y perder todos mis ahorros por confiar en la seguridad de este país ... y lo peor es que tendré que convivir con esto hasta que me muera.
18/05/2020 11:35
donete
Suele pasar, o mejor dicho, solía pasar en tiempos burbujeantes la compra de bienes inmuebles sin consultar en los ayuntamientos los derechos y deberes que eran inherentes a la compra. Otros compraron pisos o locales que, a día de hoy, si quieren desprenderse de ellos se verán obligados a hacerlo a mitad del precio del que pagaron por ellos.

No entiendo cual puede ser el concepto de las cuotas giradas por “la comunidad” a las que haces referencia, ¿podrías aclararlo?.

Respecto al desinterés de la propiedad en actuar urbanísticamente sobre el sector y el nulo interés municipal en desbloquear la situación, entenderás la dificultad en intentar ayudarte sin conocer las determinaciones establecidas por el PGOU para el área delimitada.

Si quisieras indicar municipio y sector al que está adscrito tu terreno podría intentarlo.
19/05/2020 00:54
alga
La comunidad cobra por mantener el agua del pozo, pagar un salario completo al administrador que está en nómina, a una persona de mantenimiento en nómina por jornada completa y al abogado de la comunidad. Pagar el "local" y la piscina comunitaria. Parchear los viales que van rompiéndose por la lluvia y poco más ya que no hay apenas farolas ni acerado. No queda dinero para mejorar viales, ni alumbrado y ni mucho menos para poner una depuradora común ya que las casas existentes disponen de fosas sépticas o depuradoras biológicas. La urbanización está en la zona A7 de Alcalá de Xivert. (CS). Espero pueda servirte, gracias.
19/05/2020 11:54
Sylvie
Mientras intento aclarar la situación urbanística del terreno y para mejor entender lo del pago de cuotas a "la comunidad", interesa comprobar si el terreno está inscrito en el registro de la propiedad como parcela independiente o si lo inscrito es la cuota indivisa de una "comunidad de bienes" con obligación de participar proporcionalmente a la cuota en las cargas y beneficios de dicha "comunidad de bienes"
19/05/2020 14:34
alga
Localizo un sector de suelo clasificado urbanizable no pormenorizado denominado A7 y un cuadro de suelo urbano y urbanizable pormenorizado, pero ninguna de ellas con la denominación A7.

Creo que hará falta buscar con datos más precisos.
19/05/2020 20:45
alga
A.P.A. Nº 10 segun informe urbanistico es suelo urbano - area de planeamiento asumido - las parcelas carecen de condicion juridica de solar hasta que se desarrolle un Plan de Actuacion Integrada.
20/05/2020 08:59
donete
Zona A7.......A.P.A.10....... dame UNA referencia válida, por favor.
21/05/2020 01:00
alga
Está en la urb. el pinar , no sabría que datos aportarte ahora mismo. La comunidad si no pagas te manda el monitorio al canto. Bueno eso dicen y algún constructor pequeño que han ido a juicio creo lo perdieron.
21/05/2020 13:52
Sylvie
Si no me equivoco, la que denominas "Urbanización el Pinar" está en la zona situada al NE de Alcossebre, si no es así corrígeme.

Es un área clasificada por el PGOU como suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada, el planeamiento prevé que el desarrollo urbanístico deberá gestionarse por sectores o unidades de actuación. No obstante, indicando referencia catastral del terreno quizí podrí afinar algo más.

Que no disponga de ordenación pormenorizada significa que los/el interesado en promover su desarrollo deberán redactar un Plan Parcial ajustado a los criterios mínimos de ordenación previstos en la ficha urbanística de cada sector y artículo 2.17 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

En general, el PGOU establece como condición para aprobar los Planes Parciales de estos sectores, que las redes de servicios locales que se construyan, conforme al proyecto de urbanización que se presente para su aprobación, deberán conectarse a las redes infraestructurales municipales.

En relación a las licencias, evidéntemente el ayuntamiento no puede conceder licencias de edificación en estos sectores en tanto no tengan todos los instrumentos urbanísticos de desarrollo aprobados y ejecutados, Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización y recepcionadas por el ayuntamiento las cesiones obligatorias y obras de urbanización.

Respecto al IBI. Teniendo en cuenta que estos sectores no cuentam con la ordenación pormenorizada aprobada, creo que sería factible el cambio de consideración catastral de urbano a rústico con los consiguientes efectos tributarios.

Finalmente decirte que mientras no aportes mayor información de lo que compraste y las condiciones asumidas con la adquisición, no puedo manifestarme sobre la procedencia o no de las cuotas que pagas. Como obligación urbanística ya te digo que no, falta saber si tienes obligación civil.