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consulta nacionalidad

2 Comentarios
 
Consulta nacionalidad
20/03/2015 14:09
Hola,
Les Escribo desde el Pais Vasco. Tengo nacionalidad peruana, gozo de una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. El año 2013 solicité cita ante el Registro Civil de Bilbao para pedir la nacionalidad. Me la dieron para el día de hoy. Me acerqué con los documentos y mis dos testigos me rechazaron. Dijeron que tenía que haberlo solicitado en Getxo, porque tengo mi domicilio en una localidad aledaña. Ante ello me acerqué a Getxo, pero allí querían darme cita para el 2017. Estoy asombrada por lo que me ocurre.
Se trata del mismo registro civil. Sin embargo, la oficina de Getxo no quiere aceptar la cita que me dio Bilbao.
En esas condiciones, he pensado en empadronarme en Bilbao, pero tengo el temor de perturbar el trámite de matrimonio recientemente iniciado. Les ruego vuestra urgente asesoría.
Muchas gracias,
Tesalia
20/03/2015 17:00
Ojo !!!si te vuelves a empardonar en bilbao ahora, te van a dar una nueva cita y puede que sea para 2016 o 2017 tambien.
Asi que piensalo bien.
Mira en el registro civil de barakaldo suelen dar citas cercanas.Te recomiendo llamar el registro de barakaldo,pregunta para cuando estan citando para la nacionalidad.Si ves que tienen citas cercanas, te empardonas en un barrio que depende del registro civil de barakaldo.
Por ejemplo:barakaldo,portugalete,muskiz et c
20/03/2015 19:01
Hola:

Se debe tener en cuenta que para incoar el expediente de adquisición de nacionalidad española por residencia, es competente el ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DONDE EL INTERESADO TENGA SU DOMICILIO.

Si alguien solicita cita hoy en el Registro Civil de un municipio donde está empadronado, pero luego se cambia a otro municipio, donde también se empadrona, el primer Registro Civil deja de ser competente y no puede admitir al trámite la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Incluso los pueblos pequeños que no son cabeza de partido judicial, donde el Registro Civil está a cargo de un juez de paz, es indiscutible la competencia de este juez de paz, en tanto que Encargado del Registro Civil, para admitir a trámite e incoar el expediente, si bien la calificación y todas las demás diligencias deberá llevarlas a cabo el Encargado del Registro Civil del municipio que sea cabeza de partido judicial (básicamente, porque los jueces de paz son jueces legos, no formados en Derecho).

Con todo, debe saber que en el próximo mes de julio entrará en vigor la nueva Ley de Registro Civil, en la que se establece un nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, si bien aún no ha sido desarrollado. Hay Registros Civiles de ciertos municipios que ya no están concediendo citas para después de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Registro Civil y otros que ya las han concedido, las están empezando a dejar sin efecto.

El nuevo procedimiento, en todo caso, se prevé que sea tramitado por vía telemática y tendrá fijada una tasa (actualmente, como se sabe, es gratuito). Lo que cambiará será, básicamente, la competencia para tramitar la instrucción del expediente (que según noticias, pasará a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles), pero la resolución seguirá siendo competencia del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y del Notariado, en quien tiene delegada la potestad el titular de dicho Ministerio.

Un cordial saludo.