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25/09/2003 10:50
Hace unos días hice una consulta relativa a la barandilla de separación de una terrazas, pues ante las obras que se están realizando de impeabilización, la citada barandilla al reitarse se ha roto pues estaba muy deteriorada tengo el voto a favor y por escrito del 72,50% de la comunidad para poner, pagandolo por mi cuenta, una celosía de plástico medio metro mas alta de la que estaba actualmente (la anterior era de hierro y de medio metro de altura), pero hay dos vecinos (con un 9,5% cada uno) que se niegan a que se ponga y quieren convocar una junta extraoridaria. Esta barnadilla está en la parte posterio de la vivienda ( no es fachada principal) y como ya he dicho no lo pagaría la comunidad. Mi consulta es, si es suficiente con ese 72,50% (repito que tengo la autorización por escrito en carta que vamos a dirigir al Presidente) y si se puede convocar esa junta extraordinaria sólo por la petición de esos dos vecinos. Por favor, me urge mucho una respuesta. Muchas gracias
25/09/2003 12:18
En cuanto a la posibilidad de que esos 2 propietarios puedan convocar una Junta extraordinaria no es viable salvo que hablando con el presidente ,éste lo estime conveniente o que seais 8 vecinos, ya que la LPH dispone en su art.16 que "La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación".

Respecto a la oposicion de los 2 vecinos, ¿que alegan en concreto para oponerse? dentro de las limitaciones del art. 7 de la LPH(El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad) sólo intuyo lo de la configuracion o estado exteriores, lo cual es discutible por cuanto no afecta a la fachada principal y ademas teniendo en cuenta que anteriormente había otro elemento de separación en dicha terraza.

En teoria con ese % del 72.50 no sería factible la aprobacion del acuerdo en Junta si se considera una alteracion del titulo constitutivo. Pero como ya dije antes tal modificacion del titulo constitutivo es discutible al existir anteriormente una barandilla metálica donde quieres colocar lá celosia.

1 saludo desde alicante.
manvimo@terra.es
abogado
25/09/2003 12:30
Muchas gracias por tu respuesta
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Hace unos días hice una consulta relativa a la barandilla de separación de una terrazas, pues ante las obras que se están realizando de impeabilización, la citada barandilla al reitarse se ha roto pues estaba muy deteriorada tengo el voto a favor y por escrito del 72,50% de la comunidad para poner, pagandolo por mi cuenta, una celosía de plástico medio metro mas alta de la que estaba actualmente (la anterior era de hierro y de medio metro de altura), pero hay dos vecinos (con un 9,5% cada uno) que se niegan a que se ponga y quieren convocar una junta extraoridaria. Esta barnadilla está en la parte posterio de la vivienda ( no es fachada principal) y como ya he dicho no lo pagaría la comunidad. Mi consulta es, si es suficiente con ese 72,50% (repito que tengo la autorización por escrito en carta que vamos a dirigir al Presidente) y si se puede convocar esa junta extraordinaria sólo por la petición de esos dos vecinos. Por favor, me urge mucho una respuesta. Muchas gracias
25/09/2003 12:18
En cuanto a la posibilidad de que esos 2 propietarios puedan convocar una Junta extraordinaria no es viable salvo que hablando con el presidente ,éste lo estime conveniente o que seais 8 vecinos, ya que la LPH dispone en su art.16 que "La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación".

Respecto a la oposicion de los 2 vecinos, ¿que alegan en concreto para oponerse? dentro de las limitaciones del art. 7 de la LPH(El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad) sólo intuyo lo de la configuracion o estado exteriores, lo cual es discutible por cuanto no afecta a la fachada principal y ademas teniendo en cuenta que anteriormente había otro elemento de separación en dicha terraza.

En teoria con ese % del 72.50 no sería factible la aprobacion del acuerdo en Junta si se considera una alteracion del titulo constitutivo. Pero como ya dije antes tal modificacion del titulo constitutivo es discutible al existir anteriormente una barandilla metálica donde quieres colocar lá celosia.

1 saludo desde alicante.
manvimo@terra.es
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25/09/2003 12:30
Muchas gracias por tu respuesta