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Consulta profesión api ( agente propiedad industrial )

1 Comentarios
 
Consulta profesión api ( agente propiedad industrial )
02/06/2021 11:40
Buenos días. ¿Podría alguien explicar un poco la profesión de API? Según parece actúan en régimen de libre competencia, ¿pero están adscritos a la OEPM, o algo parecido? ¿Les asigna posibles clientes la OEPM? También me gustaría saber si es un sector con salida y si es posible, conocer de forma aproximada las retribuciones que se pueden obtener mensualmente.

Casi he terminado el grado en derecho y me gustaría ejercer de API.

Gracias y un saludo.
22/10/2021 09:11
cbermo2
El API, es el profesional, teóricamente, capacitado para ejercer la medicación inmobiliaria. Antes del 2000 había que tener ese título para ejercer como tal, y a partir de ese año cualquier persona podía ejercer la profesión (es cómo si de pronto cualquier persona pudiera ejercer como abogado sin haber obtenido título alguno). El API está colegiado en un Colegio Oficial, con una serie de requisitos y un seguro de responsabilidad civil, entre los requisitos se exige tener una titulación, para el resto de “profesionales “ de este sector no es necesario. Un API da garantías de profesionalidad pero, desgraciadamente, no todos los clientes conocen esas diferencias y meten al API en el mismo saco que el resto. En cuanto a lo que se obtiene, depende del resultado, es una profesión de resultado y, por tanto, si la operación llega a buen término se obtienen honorarios
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Consulta profesión api ( agente propiedad industrial )
02/06/2021 11:40
Buenos días. ¿Podría alguien explicar un poco la profesión de API? Según parece actúan en régimen de libre competencia, ¿pero están adscritos a la OEPM, o algo parecido? ¿Les asigna posibles clientes la OEPM? También me gustaría saber si es un sector con salida y si es posible, conocer de forma aproximada las retribuciones que se pueden obtener mensualmente.

Casi he terminado el grado en derecho y me gustaría ejercer de API.

Gracias y un saludo.
22/10/2021 09:11
cbermo2
El API, es el profesional, teóricamente, capacitado para ejercer la medicación inmobiliaria. Antes del 2000 había que tener ese título para ejercer como tal, y a partir de ese año cualquier persona podía ejercer la profesión (es cómo si de pronto cualquier persona pudiera ejercer como abogado sin haber obtenido título alguno). El API está colegiado en un Colegio Oficial, con una serie de requisitos y un seguro de responsabilidad civil, entre los requisitos se exige tener una titulación, para el resto de “profesionales “ de este sector no es necesario. Un API da garantías de profesionalidad pero, desgraciadamente, no todos los clientes conocen esas diferencias y meten al API en el mismo saco que el resto. En cuanto a lo que se obtiene, depende del resultado, es una profesión de resultado y, por tanto, si la operación llega a buen término se obtienen honorarios