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Consulta resoluciòn siniestro por seguro

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Consulta resoluciòn siniestro por seguro
21/11/2020 14:53
Hace unos fines de semana un vehículo impacto contra la valla de mi casa, después de que el seguro del conductor me mareara con tramites, solicitudes durante un mes.... ahora me comentan que pagaran la Re construcción de la valla pero con una depreciación porque la valla no era nueva cuando impacto el vehículo contra ella. El caso es que encima de las molestias ahora yo tengo que cubrir unos 600 eur de la obra. Esto es así? porque encuentro increíble que después de todo lo que me ha supuesto este accidente , yo tenga que cubrir una parte del mismo.
Gracias
21/11/2020 20:55
Si está disconforme con el acuerdo que le ofrecen -y usted no tenía su casa, valla incluida, asegurada- solamente le queda el pleitear contra el causante del accidente. Puede rechazar el acuerdo y poner una demanda contra dicho conductor, pero antes examine si cree que podrá lograr más. Por favor confirme ¿usted tenía seguro de su casa, valla incluída?

La Ley 50/80 de Contrato de Seguro (Art. 26), dice que para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Para bienes susceptibles de desgaste o depreciación se valorará la vida útil que le queda, y los que no sufren desgaste deben pagarlos como nuevos. a la estimación de depreciación se le llama “valor real”, y es lo que una aseguradora legalmente debe pagar.

Pero eso solamente afecta a la relación del conductor accidentado con su aseguradora, usted puede dirigirse directamente contra el conductor, y con el presupuesto en la mano reclamarle el importe total del mismo. Y también puede, si lo desea, demandar a la aseguradora.

El art. 76 de la misma LCS establece que en materia de responsabilidad civil el seguro debe "cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato".

Yo, sinceramente no acabo de recomendarle meterse en pleitos, y lo hago por estas dos sentencias:

SAP de Barcelona, Secc. 1.ª, de 10 de septiembre de 1999. Pte.: Ilma. Sra. Portela Lluch:

" ... No es oponible al causante del daño la circunstancia de que la póliza contuviese una indemnización con "valor a nuevo" de los objetos dañados (...) , y en base a tal precepto y a la regla general del art. 1902 que obliga a indemnizar tan solo por el daño causado, es evidente que la acción de la referida aseguradora no puede ir más allá de dicho daño..." Efectivamente, se considera enriquecimiento injusto no depreciar el bien dañado.

SAP de Cantabria, Secc. 3.ª, núm. 266/2001, de 22 de mayo. Pte.: Ilmo. Sr. Fínez Ratón:

" ... En consecuencia, la procedencia de la cantidad reclamada no es otra que la necesaria minusvaloración que de las obras de reparación se ha de realizar para el cálculo exacto del daño producido, precisamente en evitación del enriquecimiento injustificado..."

SAP de Barcelona, Secc. 17.ª, núm. 391/2008, de 2 de septiembre. Pte.: Ilma. Sra. Sambola
Cabrer:

"...Si dicho valor o perjuicio debe resultar cumplidamente probado por quien lo reclama, no puede corresponderse con el valor a nuevo en el mercado de los bienes perdidos en el momento del siniestro, lo que conduciría, como sostiene el apelante, a un enriquecimiento injusto del perjudicado, sino con el valor real de los mismos en el momento de la pérdida."
21/11/2020 21:00
Y ya de paso, ha aparecido una del Supremo:

SSTS de 19 de diciembre de 2005:
"(...) Es por ello que en este extremo procede reducir en ese porcentaje la valoración pretendida en la demanda pues sin perjuicio de que tal indemnización pueda ser procedente por hallarse dentro de los términos del contrato suscrito entre la actora y su asegurado, los pactos establecidos en dicho contrato tienen eficacia inter partes ex artículo 1257 CC y no pueden repercutirse a un tercero, en este caso la demandada en su condición de aseguradora del responsable de los daños causados, la cual deberá indemnizarlos pero en el valor que
tenían al momento de producirse el siniestro pero no en el valor nuevo de los objetos..."

Hay varios métodos de cálculo de la depreciación de un inmueble; estas son la reglas del catastro:

http://www.catastro.minhap.gob.es/documentos/04042016P.pdf
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21/11/2020 14:53
Hace unos fines de semana un vehículo impacto contra la valla de mi casa, después de que el seguro del conductor me mareara con tramites, solicitudes durante un mes.... ahora me comentan que pagaran la Re construcción de la valla pero con una depreciación porque la valla no era nueva cuando impacto el vehículo contra ella. El caso es que encima de las molestias ahora yo tengo que cubrir unos 600 eur de la obra. Esto es así? porque encuentro increíble que después de todo lo que me ha supuesto este accidente , yo tenga que cubrir una parte del mismo.
Gracias
21/11/2020 20:55
Si está disconforme con el acuerdo que le ofrecen -y usted no tenía su casa, valla incluida, asegurada- solamente le queda el pleitear contra el causante del accidente. Puede rechazar el acuerdo y poner una demanda contra dicho conductor, pero antes examine si cree que podrá lograr más. Por favor confirme ¿usted tenía seguro de su casa, valla incluída?

La Ley 50/80 de Contrato de Seguro (Art. 26), dice que para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Para bienes susceptibles de desgaste o depreciación se valorará la vida útil que le queda, y los que no sufren desgaste deben pagarlos como nuevos. a la estimación de depreciación se le llama “valor real”, y es lo que una aseguradora legalmente debe pagar.

Pero eso solamente afecta a la relación del conductor accidentado con su aseguradora, usted puede dirigirse directamente contra el conductor, y con el presupuesto en la mano reclamarle el importe total del mismo. Y también puede, si lo desea, demandar a la aseguradora.

El art. 76 de la misma LCS establece que en materia de responsabilidad civil el seguro debe "cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato".

Yo, sinceramente no acabo de recomendarle meterse en pleitos, y lo hago por estas dos sentencias:

SAP de Barcelona, Secc. 1.ª, de 10 de septiembre de 1999. Pte.: Ilma. Sra. Portela Lluch:

" ... No es oponible al causante del daño la circunstancia de que la póliza contuviese una indemnización con "valor a nuevo" de los objetos dañados (...) , y en base a tal precepto y a la regla general del art. 1902 que obliga a indemnizar tan solo por el daño causado, es evidente que la acción de la referida aseguradora no puede ir más allá de dicho daño..." Efectivamente, se considera enriquecimiento injusto no depreciar el bien dañado.

SAP de Cantabria, Secc. 3.ª, núm. 266/2001, de 22 de mayo. Pte.: Ilmo. Sr. Fínez Ratón:

" ... En consecuencia, la procedencia de la cantidad reclamada no es otra que la necesaria minusvaloración que de las obras de reparación se ha de realizar para el cálculo exacto del daño producido, precisamente en evitación del enriquecimiento injustificado..."

SAP de Barcelona, Secc. 17.ª, núm. 391/2008, de 2 de septiembre. Pte.: Ilma. Sra. Sambola
Cabrer:

"...Si dicho valor o perjuicio debe resultar cumplidamente probado por quien lo reclama, no puede corresponderse con el valor a nuevo en el mercado de los bienes perdidos en el momento del siniestro, lo que conduciría, como sostiene el apelante, a un enriquecimiento injusto del perjudicado, sino con el valor real de los mismos en el momento de la pérdida."
21/11/2020 21:00
Y ya de paso, ha aparecido una del Supremo:

SSTS de 19 de diciembre de 2005:
"(...) Es por ello que en este extremo procede reducir en ese porcentaje la valoración pretendida en la demanda pues sin perjuicio de que tal indemnización pueda ser procedente por hallarse dentro de los términos del contrato suscrito entre la actora y su asegurado, los pactos establecidos en dicho contrato tienen eficacia inter partes ex artículo 1257 CC y no pueden repercutirse a un tercero, en este caso la demandada en su condición de aseguradora del responsable de los daños causados, la cual deberá indemnizarlos pero en el valor que
tenían al momento de producirse el siniestro pero no en el valor nuevo de los objetos..."

Hay varios métodos de cálculo de la depreciación de un inmueble; estas son la reglas del catastro:

http://www.catastro.minhap.gob.es/documentos/04042016P.pdf