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Consulta sobre cláusula de testamento.

5 Comentarios
 
Consulta sobre cláusula de testamento.
28/10/2019 14:45
Hola a tod@s
Mis padres han vendido una casa y el caso es que a falta de un par de semanas de firmar la hipoteca fallece mi madre. En el testamento esa casa está destinada para mi y me da miedo heredar porque tengo deudas con hacienda y s. social. En el testamento hay un párrafo que dice:
"Lega el usufructo vitalicio de toda su herencia, con relevación de inventario y fianza, y con facultad para posesionarse por si misma del objeto legado a su mencionado esposo...." y mi duda es ¿hay posibilidad de que mi padre venda la propiedad sin que pase a mi nombre? apunto que somos tres hijos y todos estamos de acuerdo.
Muchas gracias
28/10/2019 15:27
FeLoGar
No. Si tiene el usufructo no puede venderla. Deberías renunciar (a toda la herencia, no solo a esa vivienda) para que la heredara él como cónyuge en pleno dominio, o por renuncia a su favor, pero en ese caso tus acreedores podrían aceptar la herencia por ti. Quizá lo hagan, quizá no.
28/10/2019 16:48
FeLoGar
Buenas tardes FeLoGar. Usted dice que sus "padres han vendido una casa", por tanto, si han vendido esa casa por documento privado, la misma no forma parte de la herencia o a lo sumo, si no se produjo la traditio, deberá salir de la herencia para pasar al comprador y lo que integrará el caudal hereditario será el precio.

Un saludo
28/10/2019 20:51
FeLoGar
Buenas tardes Schezlaf, y ante todo gracias por la ayuda.
La casa se vendió de palabra en junio y se firmó un contrato de Arras con una fianza de 3.000€ obligando tanto a compradores como a vendedores con una fecha tope 31/12/19.
La tardanza en ejecutar la compraventa fue por que la casa estaba sin registrar y ese tramite con el verano de por medio se dilató demasiado.
No se si ese contrato de arras puede demostrar bastante la intención de mi difunta madre en vender.....lo dudo
Gracias y un saludo
29/10/2019 09:53
FeLoGar
El contrato de arras sigue en vigor, adoptando los herederos las obligaciones del mismo. Podéis venderla los herederos, o no venderla y abonar el doble de lo entregado a cuenta. La intención de vender es irrelevante, una intención no es una venta, que no se ha realizado; venderéis los propietarios actuales o no venderéis, con los compromisos adquiridos.
Adjudícate la vivienda en el porcentaje o forma que te corresponda por herencia, véndela (o vendedla), paga el usufructo si hace falta, y con lo que te den pagas las deudas que tengas.
29/10/2019 10:20
FeLoGar
Buen día FeLoGar.

Le comento, por el simple hecho de que en el documento aparezca “contrato de arras” no significa que las partes puedan desistir de él. Fíjese que usted dice “obligando tanto a compradores como a vendedores con una fecha tope 31/12/19”, pero ¿obligando a qué? ¿a escriturar?.
Habría que examinar el contrato para interpretar cual fue la voluntad de las partes. Además debe tener en cuenta que existen tres tipos de arras. Lo que todo el mundo entiende por arras son las llamadas penitenciales, recogidas en el art. 1424 CC, y son las únicas que facultan a las partes a desistir del contrato, en cuyo caso, si el comprador es el arrepentido, perderá esas arras, y si lo es el vendedor, tendrá que devolverlas duplicadas.
Pero también existen las llamadas arras confirmatorias, donde el dinero entregado como arras funciona como parte del precio, y las llamadas penales, donde funcionaría como indemnización de daños y perjuicios para el caso de incumplimiento, y en estos casos sí se estaría obligado a formalizar la escritura pública de compraventa.

Un saludo