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Consulta sobre venta de VPO

2 Comentarios
 
Consulta sobre venta de vpo
22/04/2004 12:29
En 1996 compré una vpo de promoción privada de régimen especial con calificación definitiva en Septiembre de dicho año. Al comprarla consta en escritura de acuerdo con la ley vigente en ese momento que puedo venderla al cabo de 5 años.
Al ir a venderla ahora 8 años después me comunican que hay una nueva ley en Canarias del año 2003 que prohibe la venta hasta pasados 10 años¨y que dicha ley tiene caracter retroactivo. Por lo que me encuentro que ahora no puedo vender un piso que hubiera podido vender en el 2001, 2 años antes de la entrada en vigor de esta ley. Quisiera si alguien me puede informar que puedo hacer ya que me urge vender la vivienda por motivos económicos.
27/04/2004 08:03
Asegurate de que la Ley de 2003 es retroactiva, y si lo es en todos los casos, porque pudiera ser (y sólo hablo de una posibilidad) que la retroactividad de esa norma se supeditara a la inexistencia de un contrato pendiente, es decir, que diga algo así como que las viviendas que no estén en trámite de venta, les será de aplicación esta ley, o algo parecido. Si puedes, mira la ley nueva, en las disposiciones transitorias. Saludos
27/04/2004 21:33
Creo que ello es una traba ilegal que te está poniendo la CCAA de Canarias, al objeto de que no puedas venderla. En mi caso, compré en 1999, también de régimen especial y gravada con un derecho de tanteo y retracto a favor de la CCAA durante 10 años, es decir, que si intentas vender, debes comunicarselo a ellos y tienen preferencia a la hora de comprar. En mi escritura pone que si la vendo antes de 5 años tengo que devolver las subvenciones con los intereses legales.
Creo que la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, no es aplicable a tu caso, en razón a:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Expedientes en tramitación.

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán conforme a la legislación vigente en el momento de la solicitud.

Segunda.- Viviendas calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Las viviendas calificadas definitivamente con arreglo a cualquier régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se someterán a lo dispuesto en la misma y en las normas que la desarrollen. Se exceptúa de este mandato, el plazo de duración del régimen legal de protección, que será el establecido en las respectivas calificaciones, e, igualmente, en las viviendas de protección oficial de promoción pública, la posibilidad de adquirir su propiedad, bien por compra, bien por acceso diferido a la propiedad, cuando estuviera reconocido en la promoción correspondiente.

Pienso que puedes vender perfectamente, pero comprueba que "no tengas tu vpo derecho de tanteo y retracto a favor de la CCAA durante 10 años".

De paso y si quieres comprueba si se puede descalificar por ser calificadas por con anterioridad al RD 1186/1998.

La verdad, se están pasando .... necesitas vender y te ponen trabas. Si la fueran a subastar al banco si le permitirian descalificarla para obtener mayor beneficio.

RUEGO ME CONTENTES A MI DIRECCION DE HOTMAIL CUANDO SEPAS ALGO: adamkelno@hotmail.com

GRACIAS
Consulta sobre venta de VPO | PorticoLegal
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22/04/2004 12:29
En 1996 compré una vpo de promoción privada de régimen especial con calificación definitiva en Septiembre de dicho año. Al comprarla consta en escritura de acuerdo con la ley vigente en ese momento que puedo venderla al cabo de 5 años.
Al ir a venderla ahora 8 años después me comunican que hay una nueva ley en Canarias del año 2003 que prohibe la venta hasta pasados 10 años¨y que dicha ley tiene caracter retroactivo. Por lo que me encuentro que ahora no puedo vender un piso que hubiera podido vender en el 2001, 2 años antes de la entrada en vigor de esta ley. Quisiera si alguien me puede informar que puedo hacer ya que me urge vender la vivienda por motivos económicos.
27/04/2004 08:03
Asegurate de que la Ley de 2003 es retroactiva, y si lo es en todos los casos, porque pudiera ser (y sólo hablo de una posibilidad) que la retroactividad de esa norma se supeditara a la inexistencia de un contrato pendiente, es decir, que diga algo así como que las viviendas que no estén en trámite de venta, les será de aplicación esta ley, o algo parecido. Si puedes, mira la ley nueva, en las disposiciones transitorias. Saludos
27/04/2004 21:33
Creo que ello es una traba ilegal que te está poniendo la CCAA de Canarias, al objeto de que no puedas venderla. En mi caso, compré en 1999, también de régimen especial y gravada con un derecho de tanteo y retracto a favor de la CCAA durante 10 años, es decir, que si intentas vender, debes comunicarselo a ellos y tienen preferencia a la hora de comprar. En mi escritura pone que si la vendo antes de 5 años tengo que devolver las subvenciones con los intereses legales.
Creo que la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, no es aplicable a tu caso, en razón a:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Expedientes en tramitación.

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán conforme a la legislación vigente en el momento de la solicitud.

Segunda.- Viviendas calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Las viviendas calificadas definitivamente con arreglo a cualquier régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se someterán a lo dispuesto en la misma y en las normas que la desarrollen. Se exceptúa de este mandato, el plazo de duración del régimen legal de protección, que será el establecido en las respectivas calificaciones, e, igualmente, en las viviendas de protección oficial de promoción pública, la posibilidad de adquirir su propiedad, bien por compra, bien por acceso diferido a la propiedad, cuando estuviera reconocido en la promoción correspondiente.

Pienso que puedes vender perfectamente, pero comprueba que "no tengas tu vpo derecho de tanteo y retracto a favor de la CCAA durante 10 años".

De paso y si quieres comprueba si se puede descalificar por ser calificadas por con anterioridad al RD 1186/1998.

La verdad, se están pasando .... necesitas vender y te ponen trabas. Si la fueran a subastar al banco si le permitirian descalificarla para obtener mayor beneficio.

RUEGO ME CONTENTES A MI DIRECCION DE HOTMAIL CUANDO SEPAS ALGO: adamkelno@hotmail.com

GRACIAS