si la cuenta es conjunta. Aqui no tiene nada que ver que esteis o no esteis casados. Una cuenta bancaria conjunta afecta a todos los titulares de la misma y eso se traduce que todos los titulares que figuren podran disponer del 100% del saldo efectivo sin necesitar la firma del resto. Para que se requiera la firma de todos los titulares en caso de reintegros, la cuenta debera ser mancomunada.
Saludos.
Si la titularidad de la CC es de dos titulares se presupone que cada uno es titular del 50% salvo prueba en contrario.
No veo que el poner las firmas mancomunadas aporte mucho
CORTO, no es que desconfie de el, simplemente, tanto el como yo queremos saber que puede pasar, como hay tantas leyes y su ex estan conflictiva pues es bueno saber las cosas no?
Ferro, tienes razon en que se presupone que el 50% es de cada uno pero si la cuenta corriente es indistinta quiere decir que cualquiera de los titulares puede retirar el 100% de los fondos. EN cambio si es mancomunada se necesita siempre la firma de los titulades o al menos dos de ellos para la retirada de cualquier fondo. Creo que es una diferencia importante.
En cuanto a la respuesta, si el embargo es solo para alguno de los titulares y no afecta al resto, solo podran embargar su parte. Es decir, si tienes una cuenta corriente y tu pareja recibe una orden de embargo, solo podran disponer del 50% del importe liquido,
Saludos.