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Consultar sobre un procedimiento de reclamación de deudas prescritas con comunidad

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56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
Consultar sobre un procedimiento de reclamación de deudas prescritas con comunidad
19/10/2020 20:01
Hola hemos estado hablando algunos vecinos con la nueva gestora que lleva la comunidad y nos ha comentado que aunque judicialmente algunos vecinos ya no tienen porque pagar, tanto derramas como cuotas de hace mas de 5 años si es posible que se les siga negando el derecho a voto y si quieren vender el piso no se les daria el libro de comunidad de libres de deudas, vamos como siguieran teniendo dichas deudas esto es posible?. No se a mi me ha sonado raro pero nose por eso pregunto. Saludos
19/10/2020 20:51
mickfoley
No. No es correcto.
.................................................
19/10/2020 21:31
Juan S
Pues por eso preguntaba porque me ha sonado raro la verdad lo que ha dicho el administrador de la finca, no se. Imagino que si tendran derecho al voto y que si vendieran el piso si se les tendria que dar el certificado de libre de deudas verdad?. Saludos
20/10/2020 11:25
mickfoley
Lo que pretende el administrador es ni más ni menos que una cacicada absolutamente ilegal.
La prescripción implica que la deuda ha dejado de existir, por tanto no cabe privarle del derecho a voto ni negarle el certificado de estar al corriente. Es más, la ley establece que si el certificado no se facilita en plazo, se incurre en responsabilidad. No son bromas.

Lo que sí se podría hacer es exigir responsabilidades al administrador por no haber actuado para evitar la prescripción. A ver si está vendiendo una película para que no os deis cuenta de eso.
20/10/2020 12:22
Juan S
No perdona si es el administrador nuevo el que no lo ha dicho. Nos hemos cambiado de administrador, como comprobaras por todo lo ocurrido en los ultimos 10 años o asi. Es el administrador nuevo el que dice eso y a mi me sonaba a cuento chino o como has dicho muy bien cacicada. Quizas sea una forma de asustar a las personas que tienen entre comillas las deudas.
20/10/2020 12:43
mickfoley
A los que tienen deudas no hay que asustarlos sino poner en marcha el procedimiento para cobrar: liquidación aprobada por la junta, requerimiento para que pague en plazo razonable y monitorio.

Mientras sólo se dedique a asustar, va corriendo el plazo de prescripción.
20/10/2020 12:58
Juan S
Pues a su respuesta le comento se otorgo poderes al presidente poderes para designar abogado y procurador para reclamar las deudas el dia de la reunion que fue el 15 de septiembre de este año pero solamente se les ha notificado la deuda a los deudores por un papel echado en sus buzones y nada de burofax o cosas asi. Y las deudas son anteriores a junio del 2015. No se que recorrido podria tener. Saludos
20/10/2020 16:51
mickfoley
Correcto, está prescrito en cuanto a su reclamación judicial. En cuanto a su exigibilidad en el seno de la comunidad, para prescribirla necesitan tratarlo en junta y unanimidad, quiere decir que la junta debe condonar la deuda y colocar el balance a 0, si no lo hacen así, esa deuda figurará en los papeles arrastrando la deuda y lógicamente se le priva de voto.
Si al deudor se le priva de voto indebidamente, ya sabe que puede recurrir a la justicia.
20/10/2020 20:56
mickfoley
Si son deudas prescritas, todo eso es gastar dinero y gestiones inútilmente.
El Administrador está para asesorar a la comunidad y eso debería saberlo.
20/10/2020 21:59
Juan S
No el administrador dice que no hace falta hacer nada que en todo caso seran los que tienen las deudas prescritas los que tienen que ir al juzgado para que un juez las pueda cancelar y declarar la deuda extinguida por prescripcion
20/10/2020 22:10
mickfoley
Los que tienen las deudas prescritas lo tienen mucho más fácil, les basta con no pagar.
Tendrán que ir a los tribunales cuando se les prive indebidamente de algún derecho.
20/10/2020 22:15
Juan S
Gracias por responder osea que si se les priva del derecho a voto o de cuando quieren vender el certificado de libre de cargas, es entonces cuando pueden acudir al juzgado verdad?. Es asi no?
Vamos que a mas de uno con unas deudas de menos de 400 euros como que nos les interesara ni acudir a ello.
20/10/2020 22:26
¿que se entiende por propietario moroso?
Los propietarios morosos son todos aquellos queno estén al corriente de pago de las obligaciones vencidas, líquidas y exigiblesque tengan con la comunidad.
Si la deuda no es exigible no se es moroso.
Es interesante lo que apuntan de que la comunidad debe condonar la deuda, si esta no existe, no se podrá condonar, pero en que se basa dicha afirmacion
20/10/2020 22:33
mickfoley
Bueno, no es que tengan obligación de acudir a los tribunales, es simplemente un derecho.
A lo mejor prefieren esperar a ser presidentes y aplicar la misma medicina a quienes han obrado mal. Yo creo que los demás copropietarios deberían tener en cuenta las consecuencias si colaboran en esa cacicada. Así empiezan muchos conflictos que luego no hay quien los solucione.
20/10/2020 22:42
Juan S
Ya eso lo se pero aqui muchos al pagar y tener todo en regla no les gusta que hay personas que no lo han hecho y se han librado, ya sea por el anterior administrador o por las distintas presidencias incompetentes. Por cierto en otro orden de cosas. En las reuniones se pueden decir como deudores a los pisos que tienen las deudas prescritas? o eso seria difamarles y como consecuencia podrian poner acciones judiciales al hacerlo?
21/10/2020 10:37
Lo que yo veo raro es lo que usted cuenta mickfoley.


A priori tiene razón su nuevo Administrador porque imagino que si no pagan, habrá deudas prescritas (si es que nunca se ha interrumpido el cómputo de la prescripción), y habrá otras deudas no prescritas (las más recientes o los impagos de cuotas de los últimos cinco años).


Por otra parte, si ha habido pagos y el propietario no ha hecho imputaciones expresas, imagino que la Comunidad habrá imputado los pagos a la deuda más antigua, conforme dispone el Código Civil.


Por otra parte, la prescripción no se aplica de oficio ni automáticamente, sino que es rogada.


Saludos.
21/10/2020 12:51
DickTurpin
Si asi es. Hay deudores que ya le ha prescito la deuda y otros que no lo ha echo que ha esos si no pagan se llevara a juicio, ya que a los que ha prescrito no creo que se les pueda llevar.
A lo que me referia es si en sucesivas reuniones de vecinos a los que les ha prescrito la deuda se les puede nombrar como si la siguieran teniendo o eso seria difamar a la persona. Me pongo yo de ejemplo a ver si a si me explico mejor. Yo tengo una deuda prescrita con la comunidad y la comunidad no me deja votar al tener esa deuda, aunque esta prescrita, y voy a la junta aunque no tenga derecho al voto y veo que se me nombra o se nombra mi piso como deudor, aunque este prescrita. Eso es posible? Yo pienso que no que se caeria en difamacion pero no se. Saludos
21/10/2020 13:02
mickfoley
En la junta se puede mencionar a los copropietarios que tengan deudas vivas, no así a quienes no tengan deudas por prescripción.
Si nombran a alguien cuya deuda está prescrita, es el momento de decirlo y exigir que conste en acta la protesta y se cancele la supuesta deuda.
21/10/2020 16:50
Gracias por todo. Ahora empezare otro tema que aqui si tengo dudas y no se que se puede hacer. Ya que dependiendo de una cosa o otra si tengo que pedirlo por judicial la verdad tardara mucho tiempo y no se si se puede hacer. Es sobre un piso heredado y con problemas de la plaza de garaje
21/10/2020 17:17
DickTurpin
Si liquidamos anualmente (entregamos un balance) y año tras año aparecen los morosos, y si estos morosos acuden a junta, ya están fehacientemente avisados, por tanto entiendo que queda interrumpida esa prescripción.,