Tengo una duda, en un recurso contencioso administrativo ante un Juzgado de lo contencioso, al ser un organo unipersonal el cliente ha conferido su representación a un abogado en vez de a un procurador. El día de la vista, para el caso en que el Abogado del Estado solicitase el interrogatorio del demandante, es necesario que acuda personalmente o el abogado en virtud del poder aportado, puede absolver posiciones.