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contencioso administrativo

3 Comentarios
 
Contencioso administrativo
03/03/2004 15:39
¿Es posible introducir nuevas alegaciones en un escrito de conclusiones de un contencioso administrativos, cuando en su momento, en el escrito de contestacion a la demanda no figuraban como tales?.
03/03/2004 18:42
Cuestiones nuevas no se puede art. 65.1 LJCA. Motivos Nuevos ( razones jurídicas, los argumentos o el razonamiento empleadoen justificación de lo pretendido en relación con la materia o tema básico controvertido ) Sí. Síntesis jurisprudencia vid. ASIS ROIG. La excepción establecida es la invocación de la pretensión nueva de daños y perjuicios art.65.3
04/03/2004 01:18
En un reciente caso que he llevado, no solo no he introducido nuevas alegaciones en un escrito de conclusiones sino que le he dado un giro copernicano a toda la estructura argumentativa, y tengo que decir que, al final, gané el pleito, aunque he de reconocer que era un pleito muy ganable, porque se 'veía' muy a las claras que el Sr. Alcalde de un determinado municipio de la Comunidad Valenciana se había 'pasado' a la hora de adjudicar un PAI (Programa de Actuación Integrada) a favor de un amigote y en perjuicio de mi cliente.

Sí, se pueden introducir alegaciones nuevas e incluso CAMBIAR la argumentación radicalmente.

Saludos cordiales a todos.

Antonio
05/03/2004 03:36
Auchas gracias por las respuestas a JAD.
.ntonio igualmente te doy las gracias y mis felicitaciones por ganar un pleito a una administración local. El procedimiento que tengo en curso parece algo parecido al tuyo, aunque algo mas complicado, pues tuve que iniciar un proceso penal previamente, que resultó de gran importacia para conocer las circunstancias determinantes que hasta entonces se ignoraban y que ha sido la única vía que ha permitido descubrir las irregularidades de la actuación administrativa, aunque la via penal fue desestimada en recurso de apelación.En este momento me encuentreo con un contencioso administrativo en curso, en la fase de escrito de conclusiones, y después de un duro trabajo y graves preocupaciones, únicamente en el escrito de conclusiones por parte de la administración, se plantea la presunta prescipción del caso. Antonio, espero tener la misma suerte, la esperanza nunca se pierde, Saludos
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Contencioso administrativo
03/03/2004 15:39
¿Es posible introducir nuevas alegaciones en un escrito de conclusiones de un contencioso administrativos, cuando en su momento, en el escrito de contestacion a la demanda no figuraban como tales?.
03/03/2004 18:42
Cuestiones nuevas no se puede art. 65.1 LJCA. Motivos Nuevos ( razones jurídicas, los argumentos o el razonamiento empleadoen justificación de lo pretendido en relación con la materia o tema básico controvertido ) Sí. Síntesis jurisprudencia vid. ASIS ROIG. La excepción establecida es la invocación de la pretensión nueva de daños y perjuicios art.65.3
04/03/2004 01:18
En un reciente caso que he llevado, no solo no he introducido nuevas alegaciones en un escrito de conclusiones sino que le he dado un giro copernicano a toda la estructura argumentativa, y tengo que decir que, al final, gané el pleito, aunque he de reconocer que era un pleito muy ganable, porque se 'veía' muy a las claras que el Sr. Alcalde de un determinado municipio de la Comunidad Valenciana se había 'pasado' a la hora de adjudicar un PAI (Programa de Actuación Integrada) a favor de un amigote y en perjuicio de mi cliente.

Sí, se pueden introducir alegaciones nuevas e incluso CAMBIAR la argumentación radicalmente.

Saludos cordiales a todos.

Antonio
05/03/2004 03:36
Auchas gracias por las respuestas a JAD.
.ntonio igualmente te doy las gracias y mis felicitaciones por ganar un pleito a una administración local. El procedimiento que tengo en curso parece algo parecido al tuyo, aunque algo mas complicado, pues tuve que iniciar un proceso penal previamente, que resultó de gran importacia para conocer las circunstancias determinantes que hasta entonces se ignoraban y que ha sido la única vía que ha permitido descubrir las irregularidades de la actuación administrativa, aunque la via penal fue desestimada en recurso de apelación.En este momento me encuentreo con un contencioso administrativo en curso, en la fase de escrito de conclusiones, y después de un duro trabajo y graves preocupaciones, únicamente en el escrito de conclusiones por parte de la administración, se plantea la presunta prescipción del caso. Antonio, espero tener la misma suerte, la esperanza nunca se pierde, Saludos