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Contencioso Administrativo.

2 Comentarios
 
Contencioso administrativo.
22/03/2004 13:07
Estimados amigos necesito vuestra opinión y ayuda urgente:

Parece ser que juridicamente existen pocas posibilidades para tener existo y que te admitan un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
Mi pregunta es:
Que argumentos se podrían emplear en un recurso de Casación, cuando en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia se ha planteado que en un asunto no existen irregularidades administrativas, y cuando la base de dichos argumentos se sustentan en pruebas que por si solas (tales como las fechas de escritos administrativos) demuestran que la supuesta "regularidad" aludida en la sentencia es erronea. Es decir, hace referencia a un escrito de contestación de una notificación administrativa de extrema importancia, cuando dicho escrito de contestación es "posterior" al pretendido escrito de notificación. Esto por sí solo demostraría que ambos escritos han sido manipulados por la administración, y por consiguiente la más que probable irregularidad y responsabilidad por parte de la Administración, pues no se entiende que un escrito de contestación se pueda realizar con "anterioridad" a la propia notificación.

Con qué armas se puede rebatir esto, puesto que no solo se trata de falta de argumentos en la sentencia, ni tampoco de confusión de documentos, ya que los documentos existen en tales circunstancias, hasta el punto de que en la propia sentencia son los que se reflejan, y que por ellos mismos demuestran tácitamente las graves irregularidades administrativas que han existido en el asunto a resolver.
Por favor necesito vuestra ayuda, pues no entiendo que un ciudadano, ante las pruebas tan evidentes planteadas en un Contencioso, se pueda encontrar tan indefenso ante la Justicia de este mi pais.
Un saludo y muchas gracias por vuestra colaboración. Carmen.

Mi verdadero nombre es Carmen, pero no he podido utilizarlo porque el foro no me lo ha permitido por estar ya registrado anteriormente. Un saludo.
08/04/2004 21:40
No se admite el recurso de casación para sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Ad. Públicas salvo para funcionarios de carrera, ni las recaidas cualquiera que sea la materia cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, excepto que se trate de un procedimiento para la defensa de los derechos fundamentales en cuyo caso procede el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso.
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Las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, solo son recurribles en casación si el recurso se fundamenta por infracción de normas de Derecho Estatal o Comunitario Europeo que sea relevante y determinante para el fallo recurrido siempre que hubieran sido invocadas en el proceso.

Mirate el Art. 86, 87 y 88 de la Ley 29/1988.

A mi me parece que tal vez pudieras utilizar en el recurso infracción de norma relativa a los actos y garantias procesales que produce indefensión, por irregularidad administrativa.

Espero haberte ayudado. Saludos
11/04/2004 22:26
Maribel asesores, muchas gracias por tu colaboración.

El contencioso Ad. se refiere a una cuantía superior a 25 millones de pesetas, por ello el recurso de casación es procedente y se ha presentado dentro del plazo previsto por ley.
Te comento a grandes rasgos la motivaciones expuestas, para sí es posible me puedas dar tu opinión.

Los fundamentos en el recurso de casación a los que he hecho referencia son:

- Art. 86 de la LJCA
- Apartado c) y d) del artículo 88 de la LJCA: quebrantamiento de las normas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia e infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jursiprudencia aplicable al caso.

En el apartado C) se consideran infringidas las normas reguladoras de la sentencia previstas en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución, 248.3 de la LOPJ y doctrina jurisprudencial; dado que la motivación de la sentencia es manifiestamente insuficiente al omitir en su relato fáctico hechos probados relevantes para el fallo, entre otros: la superposición y confusión de expedientes administrativos de la administración local demandada.

En relación a los motivos de casación previstos en el apartado d) del citado art. 88, se plantea en base a que la escasa motivación que contiene la sentencia se apoya en DOCUMENTOS QUE HAN SIDO VALORADOS DE FORMA ERRONEA.

He hecho referencia a Sentencias dictadas por la Sala 3ª del TS que reconocen el CARACTER EXCEPCIONAL de la valoración de la prueba como motivo de casación, entre los que se incluye el caso de apreciación errónea como el que nos ocupa, señalando que debe alegarse al amparo del apartado d) del art. 88.

Tambien he hecho mención a distintos artículos infringidos de la Constitución Española, el art. 139 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 40 de la LRJAE, el art. 13 del Reglamento de Servicios de las Coorporaciones Locales y la doctrina jurisprudencial y sobre varias STS que recogen que la sentencia infringe también la jurisprudencia existente sobre la ruptura del nexo causal y la prueba de esta ruptura por parte de la Administración.

Estos es todo a grandes rasgos y entiendo que poco más se hubiera podido utilizar, ciertamente los recursos de casación son díficiles de llegar a buen término, pero en el caso que me ocupa, si la sala estudia el caso, tan sangrante y probado suficientemente quizá pudiera prosperar, pero como bien digo "SI LA SALA SE DETIENE A ESTUDIAR EL TEMA"

Nuevamente te reitero mi más sincero agradecimiento. Un saludo. Lourdes (Carmen).