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contencioso admivo y arraigo

3 Comentarios
 
Contencioso admivo y arraigo
07/03/2006 17:52
Hola, a ver si me echais una manilla:

Tengo un cliente, came´runés, al que le estoy preparando la solicitud de residencia por arraigo social; tiene un hijo de 5 años con nacionalidad española, su compañera y madre del niño es residente legal, y están todos empadronados en el mismo domicilio desde hace cuatro años. Lo presentaré todo con el correspondiente contrato de trabajo por un año condicionado a la obtención del permiso y el certificado de antecedentes penales de camerún que está en tramitación.

Bien, unos días despues de asumir el encargo el cliente me visita con una notificación desestimatoria de un recurso de reposición contra una orden de expulsión que yo desconocía y me asaltan muchas dudas:

1. ¿Sigo adelante con la solicitud del permiso de residencia y a la vez interpongo recurso cont-admivo o me limito al contencioso admivo contra la expulsión y sigo adelante con la residencia cuando obtenga sentencia?

2. En principio creo que debería seguir con los dos expedientes; en ese caso ¿conviene alegar en el contencioso la tramitación de la solicitud del arraigo, llegando incluso a presentar ésta última aún sin disponer de los penales de camerún (acreditando la solicitud), si pasaran los dos meses de plazo para el contencioso y no han llegado los antecedentes con todos sus sellos?

3. En su segunda visita el cliente me dijo que la orden de expulsión se dictó como consecuencia de una detención por no tener papeles y que no tiene ningún antecedente pero me surge la duda de si esa misma detención le habrá generado antecedentes policiales que puedan impedir la concesión de la residencia, en ese caso ¿cual es el plazo de prescripción de esos antecedntes?.

Nada más y muchas gracias por vuesytras respuestas.
08/03/2006 10:48
Com ya sabrás si tiene una orden de expulsión no se le va a regularizar por los trámites del arraigo. Por otra parte, la interposición del Contencioso, tramitación etc.. se demora mucho en el tiempo.
Si presentas la solicitud de arraigo sin los penales, y en el plazo de 10 días no subsanas el defecto no se va a admitir a trámite la solicitud.
Así que valor y al toro. Un saludo
08/03/2006 12:09
Muchas gracias Ana por tu respuesta, abusando un poco más de la experiencia que tú tienes y de la que yo carezco; con los antecedentes que expuse, ¿crees que tenemos posibilidades de exito en el contencioso?, sería el primero que llevara contra una orden de expulsión y no me gusta crear expectativas falsas.

Gracias
20/11/2007 18:54
Hola Urb., ya sé que ha pasado mucho tiempo, pero yo también tengo problemas con extranjeros que se les han denegado la autorización, por tener una detención.

Entonces que llegaste a hacer, presentaste recurso contencioso administrativo ¿o no?