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Contencioso ante silencio administrativo multa

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
14/10/2015 16:59
ME refiero que estaba dentro del coche porque estaba con mi niña pequeña de 4 años, me acuerdo perfectamente, ademas, enfrente de un parking de mercadona. A eso me refiero.
Ademas, aun en el caso de que no estuviera dentro, QUE LO ESTABA; el policia no puso como motivo de no notificar que no estaba dentro, algo bastante sencillo si fuera el caso.
Pero el caso es lo mismo, me han quitado la multa, porque tenia razon, es asi de simple.
13/10/2015 09:03
"sarapiki estaba dentro porque eramos yo y mi hija,"

sin comentarios...
09/10/2015 08:40
sarapiki estaba dentro porque eramos yo y mi hija, pero es que ademas el policia no puso como motivo de no notificacion que no estaba dentro, algo bastante obvio si no estaba no?? es bastante sencillo poner "no estaba el conductor", pero eso no era asi.


PERO BUENO, hay novedades, me han quitado la multa, fui a hablar con el jefe de servicio del sistema encargado de multas, le explique todo, me conto al principio que se interrumpio el plazo de prescripcion porque hicieron diligencias para encontrar domicilio (una trampa que hacen muchas veces aunque estoy plenamente localizado, el aviso me llego a la 1a, y tengo la misma direccion en el vehiculo, que en el ayuntamiento, pero lo hacen para ganar tiempo). PEro claro, no me pudo decir nada respecto a lo de no notificarme al momento, le lleve el art.97 donde pone claramente las razones para no notificar, asi que me quito la multa, asunto solucionado.

Si se tiene razon, se gana.
07/10/2015 15:06
En primer lugar, la multa no es ilegal, la multa esta perfectamente puesta, estabas estacionado donde no debes. Puede que no te vieran dentro y no te notificaran, eso no hace una multa ni invalida, ni ilegal. La proia LSV recoge como supuesto los vehiculos estacionados sin conductor, ahora, a ver como demuestras que estabas dentro...

En segundo lugar, si todo es como tu lo cuentas, la administracion no ha seguido el procedimiento sancionador adecuado. Vete al ayuntamiento y solicita copia de tu expediente. Si presentaste alegaciones, no puden intentar cobrar la multa economica directamente por la via ejecutiva sin previa resolucion. Eso si puedes alegarlo en contencioso, pero que la multa es ilegal, no. Bueno, puedes alegar lo que quieras, claro, pero no te lo van a admitir
07/10/2015 10:27
Para resumir, me llega una multa 96 dias despues, es decir, fuera de plazo (son 90 dias), que diablos tengo que hacer ahora que me llega una providencia de apremio de aquella multa, en su dia hice un pliego de descargo pero no me contestaron nada. Voy a presentar recurso de reposicion y si veo que siguen con la misma, tendre que iniciar un contencioso administrativo..
Aqui:
https://www.ocu.org/nt/nc/modelos/recurso-potestativo-de-reposicion555274

ahi hay un modelo para iniciar el recurso. Voy a alegar todo lo que dije en el pliego y añadire que han pasado mas de 6 meses y siguen sin contestar.

Es absolutamente demencial que la administracion pretenda cobrar una multa fuera de plazo, y encima ILEGAL, ya que es ilegal no notificar al momento salvo que el vehiculo este en movimiento y no se pueda parar (algo absurdo si lo que se lega es que esta parado en zona de carga y descarga), o salvo que sea por radar (que tambien estaria en movimiento), o salvo que no este el conductor dentro (algo que no era asi, pero que tampoco se alega en la multa)
07/10/2015 10:09
Novedades, me llega ahora mismo una providencia de apremio, de los 90 euros, mas un recargo de 9 euros ya que estoy en "apremio reducido".

Es decir, la adminsitracion pretende cobrarme una multa doblemente ilegal, sigue sin contestar al pliego de descargo de la multa, y ahora me llega este apremio y luego supongo que me querran embargar cuentas, que hacer???? recurso de reposicion? eso vale para algo? puedo denunciar por prevaricacion al que pretende cobrarme una multa doblemente ilegal?
02/09/2015 11:20
SI, el pliego de descargo fue en fecha, lo hice como 1 semana despues.
01/09/2015 18:50
Le vuelvo a repetir que lo que haga o deje de hacer la Administración no lo sabe nadie. Por supuesto que la Administración puede proceder como si estuviera en período ejecutivo cuando no lo está, pero contra eso están los recursos ante la propia Administración y ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para evitar llegar a eso usted "en principio" ya ha hecho todo lo que podía hacer, aunque permítame preguntarle, ¿seguro que usted presentó el pliego de descargo en plazo?, es decir, ¿presentó el pliego de descargo dentro de los veinte días naturales desde la notificación de la multa?
01/09/2015 12:37
Hola, gracias por las respuestas ajo; a su juicio, que me recomienda que haga, no hacer nada?? si no hago nada esta descartado que no puede llegar un dia por ejecutiva el cobro de esa multa?
Gracias
31/08/2015 17:24
Intentaré responder a sus interrogante de forma clara, concisa y a mi buen juicio:

1) Si no le contestan nunca lo único que se entiende es que la Administración ha incumplido su deber general de dictar y notificar resolución expresa (art.42.1, Ley 30/1992)

2)Como le comentó topi la Administración tiene hasta un año para notificarle la resolución de su procedimiento administrativo sancionador (art.15, RD 320/1994)

3) Lo que pueda hacer o dejar de hacer la Administración no lo sabe nadie. Aquí lo único que le podrán decir es como piensa cada cual que debería de actuar la Administración conforme a Derecho.
29/08/2015 12:59
Yo presente un pliego de descargo de la multa, y todavia no tengo respuesta, si no me responden nunca se entiende que han sobreseido la multa?? cuanto tiempo tengo que esperar para saber si la han sobreseido? me dice que es imposible que pasado un tiempo me llegue una orden de embargo por esa multa?
Y respecto lo de ir al supremo, la administracion hace este tipo de abusos muchas veces, han dado con alguien que tiene tiempo y ganas, asi que no tengo problema, si me cuesta 1mil euros al final, pues son 1mil euros bien gastados, alguna vez alguien se tiene que plantar.
28/08/2015 19:50
En tu mismo enlace del confidencial lo pone, lo que te estamos diciendo.
No es lo mismo alegaciones que recurso. Si lo que presentaste fueron alegaciones, si no te contestan no es que te las hayan desestimado o estimado, ( y es lo que te ha dicho sarapiki, habrán tenido en cuenta tus alegaciones y lo habrán sobreseido). Sin embargo, si presentaste un recurso y no te han contestado aquí si cabe el silencio y este es negativo, pero para que tu presentes un recurso de reposición tiene que haber habido previamente una resolución y en tu caso según nos cuentas no ha habido resolución sino que habrán sobreseido tu multa. Tenían que haberte notificado la resolución de archivo, si, pero a veces no lo hacen.
Pero vamos, usted siga diciendo que irá al Supremo cueste lo que cueste, por 90 euros? En fin.
De todas maneras, en materia de tráfico tiene la Administración un año para dictar resolución, aunque aquí habría que ver si se hubiera vuelto a iniciar la prescripción por inacción. No es fácil el derecho administrativo, y enfrentarse a la súper poderosa administración es un reto.
Pero usted está convencido en enfrentarse a ella pues según lee en internet lleva razón.
Cuidado, no le vaya a costar un disgusto su empecinamiento.
28/08/2015 18:25
sarapiki, pero se entiende que la administracion desestima presuntamente si no responde en esos 6 meses, mira aqui:
http://blogs.elconfidencial.com/motor/consultorio-sobre-ruedas/2011-01-04/que-significa-el-silencio-administrativo-tras-el-recurso-de-una-multa-de-trafico_597817/


Y ajopringue, el problema es que si no hago nada, llegue el dia que me llegue por ejecutiva el embargo por esa multa, y se haya pasado el plazo para que yo pueda alegar nada....
28/08/2015 17:06
La confusión que tiene jacinto80 a mi modo de ver, es que piensa que el pliego de descargo es un recurso administrativo y, por eso, piensa que está ante una situación de silencio administrativo desestimatorio.

Pero, el pliego de descargo no es un recurso administrativo, es una alegación circunscrita a un procedimiento sancionador en materia de tráfico, que según lo que nos comenta Jacinto está ya prescrito según art. 92 del RDLeg 339/1990.

Por lo que mi consejo ante qué hacer sería olvidarse ya del tema...
28/08/2015 13:37
pero... si no ha habido resolucion!! hasta que no haya resolucion, no puedes hacer nada... no puedes iniciar un contencioso porque aun no ha recaido resolucion...

Te aconsejo que te leas el Real Decreto 520/1994 por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Trafico. Y la ley 18/2009 que modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba la Ley de Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial.
Yo creo que estas un poco perdido...
28/08/2015 11:22
No. Porque el silencio administrativo es negativo en este caso, es decir, si no te responden al pliego de descargo de la multa se entiende que han desestimado, algo que es demencial, desestimar una multa doblemente ilegal (y triplemente moralmente ilegal por lo de multar estando dentro en un carga y descarga)
28/08/2015 11:10
Pues si presentaste el pliego de descargos hace 6 meses y no has vuelto a saber del tema, sera que estimaron tus alegaciones y han sobreseido la multa ¿no?
Te repito que, si es tal y como lo cuentas, si hubo prescripcion inicial, con lo cual, si lo alegaste, pues lo habran estimado
28/08/2015 10:44
"Y ya alegar prevaricación eso ya es demasiado temerario. "

a ver, igual me estoy pasando, pero el POLICIA LOCAL comete una ilegalidad al poner como motivos de no notificacion algo que no esta contemplado en la ley, es ilegal no notificar al momento a un conductor parado en un sitio y dentro del coche. Produce una indefension total que no notifiquen al momento, la unica razn valida para no hacerlo es que no este el conductor dentro, o que sea por radar, o que parar el coche suponga peligro. NO ES APLICABLE, la ley dice expresamente:

"Podrá notificarse la multa de tráfico con posterioridad a la comisión de la infracción en los siguientes casos:

-Cuando pedir que el vehículo se detenga pueda ser peligroso no solo para el conductor, sino para los demás vehículos que en ese momento se encuentren en circulación. En este caso, el Agente que imponga la multa de tráfico deberá explicar el por qué no detuvo el vehículo y notificó la multa de tráfico en ese momento.
-Cuando la denuncia sea porque el vehículo esté mal estacionado y el conductor no se encuentre dentro del vehículo.
-Cuando la infracción sea como consecuencia de la captación y reproducción de imágenes, es decir, cuando la infracción sea cogida por un radar ya sea fijo o móvil y se pueda identificar al vehículo infracto"

Eso dice la ley, el local no me notifico al momento pq es imposible que te pueda poner una multa estando dentro en una carga y descarga, se le cae la cara de verguenza (y con la niña detras), es como parar 1 min en un vado, todos lo hacen, todos lo hacemos, y si estas dentro del vado es imposible que te multen, como mucho te dicen que tienes que irte de ahi.
El caso es lo mismo, expresamente la ley dice las razones para no notificar, y el local se las pasa por el forro. Y luego esta el tema de que me llega 96 dias despues.
No voy a pagar la multa aunque tenga que llevarlo hasta el supremo, tengo tiempo, ganas, y dinero, y cabreo. Asi de simple.
28/08/2015 10:38
A ver, habia mas sitios libres, pero no estaban tan cerca, y ademas tenia justo pegado el aparcamiento gratuito de mercadona, de hecho estaba esperando a mi mujer para recogerla del mercadona. Pero eso es lo de menos. LO QUE DIGO que es ilegal es poner como motivo de no notificacion lo de "estoy haciendo otro servicio", eso es ilegal, no se puede no notificar al momento a un vehiculo parado en una zona de carga y descarga con el conductor dentro.

"Presentó alegaciones o recurso de reposición a la resolución sancionadora? "

Yo lo que hice fue un pliego de descargo de la multa, aludiendo que habian pasado mas de 3 meses desde la notificacion, NO HUBO AUSENCIA de domicilio, porque comprobe en el TESTRA y el cartero me dio la multa la 1a vez que vino.

Es decir, para no liar, que tengo que hacer yo si la administracion me quiere cobrar una multa que no me notifico en tiempo?

Y cuando digo prevaricacion, me refiero que si me quieren cobrar algo que no me han notificado en tiempo, alguien estaria incumpliendo la ley, no? imaginaros que al final por via ejecutiva me quisieran cobrar una multa cuya multa NO ME HAN NOTIFICADO en tiempo, no seria eso, ilegal? no estaria alguien cometiendo un delito a sabiendas?

"No obstante, salvando las distancias y sin acritud tiene una concepción errónea sobre las normas de tráfico. En un vado no se puede parar tampoco, en zona de carga y descarga si le han denunciado por parar, será porque en ese municipio esta prohibida la parada en carga y descarga."

Exacto, no se puede parar nunca, en ninguna circunstancia, eso lo se, pero todos paramos en vado o carga y descarga MIENTRAS ESTAMOS dentro porque no perjudicamos a nadie; ya se que no se puede hacer, pero obviamente todos lo hacemos y lo seguiremos haciendo, y es rarisimo que un policia te multe en un vado estando tu dentro del coche (esperando a alguien 1 min, o esperando a encontrar sitio libre), ya que al estar dentro nunca perjudicas a nadie que entre y salga, precisamente por estar dentro. YA SE Que es multa igual, pero todos lo hacemos.
PERO DA IGUAL, yo admito la mayor, el problema es que no me notificaron en tiempo , y aparte, el problema es que es ilegal aludir que no me notificaron al momento porque el agente estaba haciendo otro servicio. ESO ES ILEGAL. Expresamente la ley dice las razones por las que no se puede notificar al momento, y esa no es una de ellas.

En resumen, que hacer si la administracion no responde despues de 6 meses? consejos?
28/08/2015 09:19
Lo primero que me pregunto es: si habia sitio libre ¿por que paraste en zona de carga y descarga? ya son ganas de tocar las narices.
Segundo: no es cierto que "mientras estes dentro no pasa nada". Si la parada es superior a dos minutos, ya no es parada, sino estacionamiento.

Lo unico que veo viable, si las cosas son exactamente tal y como las cuentas, es la prescripcion inicial, esto es, si la notificacion te llego 96 dias despues estaria prescrita A MENOS, que haya habido algun intento de notificacion previo que diera como resultado, por ejemplo, AUSENTE DEL DOMICILIO.

Por otro lado, si no has recibido resolucion, no puedes interponer ningun recurso, ni en via administrativa, ni en via contenciosa.

Y lo de la prevaricacion... ¿pero sabes realmente lo que es?

Por ultimo, si ganas en un contencioso, si, la Administracion puede ser condenada en costas, pero si pierdes, TU tambien puedes ser condenado en costas y tener que pagar el Abogado del Estado. Asi que asesorate bien antes de meterne en berenjenales