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Contencioso sobre la calidad de un resultado de servicios profesionales, ¿carga de la prueba?

1 Comentarios
 
Contencioso sobre la calidad de un resultado de servicios profesionales, ¿carga de la prueba?
05/03/2020 22:08
Cuando una empresa no quiere pagar una factura a un proveedor de servicios y argumenta que el "el servicio ha sido malo" ¿sobre quién recae la carga de la prueba?

Se trata de un software "a medio realizar" porque el proyecto se ha abortado.

El ingeniero dice que lo que hay hasta el momento de la ruptura lo ha realizado con criterio profesional, y que lo que hay entregado es correcto según la evolución de cómo estaba yendo el proyecto. Es un profesional de trayectoria solvente.

La empresa dice que "eso entregado es malo y no sirve para nada" y con ese argumento no quiere pagar atrasos. La empresa es una intermediaria y se apoya en que el cliente final (que no recibirá nunca el proyecto acabado) está descontento.

La empresa morosa e intermediaria es una SL. El proveedor es un individuo autónomo que percibía (o debería haber percibido) cantidades recurrentes mensuales, con ningún otro ingreso que la empresa referenciada durante el período indicado. La empresa morosa e intermediaria ha cobrado el 100% de esos períodos a la empresa final.

El pacto entre el ingeniero y la empresa es verbal y los únicos hechos son "lo que se ha venido haciendo en meses anteriores".

Siendo un trabajo de software y estando "a medio hacer" es muy difícil objetivizarlo. Evidentemente el producto no existe y lo que hay es inoperativo, son prototipos y pruebas que iban a ser el punto de partida sobre el que construir todo.

En una situación así ¿es el ingeniero autónomo que debe demostrar que se aplicaron las buenas prácticas del sector, para poder cobrar? ¿o la empresa que debe demostrar que "eso no es nada" para poder no pagar?
06/03/2020 09:03
PanDeSemillas
En este tipo de casos la carga de la prueba cae sobre el interesado, si el autónomo quiere cobrar, tendrá que probar el valor de su trabajo, porque supongo que a requerimiento monitorio, la SL se opondrá.
Contencioso sobre la calidad de un resultado de servicios profesionales, ¿carga de la prueba? | PorticoLegal
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Contencioso sobre la calidad de un resultado de servicios profesionales, ¿carga de la prueba?
05/03/2020 22:08
Cuando una empresa no quiere pagar una factura a un proveedor de servicios y argumenta que el "el servicio ha sido malo" ¿sobre quién recae la carga de la prueba?

Se trata de un software "a medio realizar" porque el proyecto se ha abortado.

El ingeniero dice que lo que hay hasta el momento de la ruptura lo ha realizado con criterio profesional, y que lo que hay entregado es correcto según la evolución de cómo estaba yendo el proyecto. Es un profesional de trayectoria solvente.

La empresa dice que "eso entregado es malo y no sirve para nada" y con ese argumento no quiere pagar atrasos. La empresa es una intermediaria y se apoya en que el cliente final (que no recibirá nunca el proyecto acabado) está descontento.

La empresa morosa e intermediaria es una SL. El proveedor es un individuo autónomo que percibía (o debería haber percibido) cantidades recurrentes mensuales, con ningún otro ingreso que la empresa referenciada durante el período indicado. La empresa morosa e intermediaria ha cobrado el 100% de esos períodos a la empresa final.

El pacto entre el ingeniero y la empresa es verbal y los únicos hechos son "lo que se ha venido haciendo en meses anteriores".

Siendo un trabajo de software y estando "a medio hacer" es muy difícil objetivizarlo. Evidentemente el producto no existe y lo que hay es inoperativo, son prototipos y pruebas que iban a ser el punto de partida sobre el que construir todo.

En una situación así ¿es el ingeniero autónomo que debe demostrar que se aplicaron las buenas prácticas del sector, para poder cobrar? ¿o la empresa que debe demostrar que "eso no es nada" para poder no pagar?
06/03/2020 09:03
PanDeSemillas
En este tipo de casos la carga de la prueba cae sobre el interesado, si el autónomo quiere cobrar, tendrá que probar el valor de su trabajo, porque supongo que a requerimiento monitorio, la SL se opondrá.