Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

contencioso

6 Comentarios
 
Contencioso
01/06/2010 17:32
Buenas tardes!!! me gustaria que me asesoraran como recurrir un acto firme en via administrativa de una resolución expedida por el Ministerio del Interior de la cual no estoi deacuerdo,tengo entendido que se tiene que interponer un recurso contencioso-administrativo,pero tengo algunas dudas: Cuanto tiempo dispone el interesado par ainterponer dicho recurso si se le notifica por via escrita de la resolución?Además de abogado se necesita para este caso procurador?Cuanto puede costar dicho proceso hasta que sale resolución dictada por un juez?Cuanto tarda en salir el juicio hoy por hoy en Madrid?muchas gracias espero sus respuestas,atentamente un cordial saludo ;)
01/06/2010 18:24
Hola aygarabi. Tienes de tiempo para interponer el recurso contencioso 10 días desde que se te notifica. No es preceptivo procurador, es decir, que es una opción que tú puedes tomar, pero no es obligatorio. Abogado sí. En cuanto al coste, tienes que tener en cuenta si puedes ser beneficiario de la justicia gratuita, que podras serlo si tu sueldo es inferior al doble del salario minimo intrprofesional. En el caso de que no, ten en cuenta que interponer un recurso de esos puede costarte como 3000 euros o algo asi. Lo que ya no sé es lo que tarda en salir un juicio en madrid.
01/06/2010 22:01
10dias solo?yo pensaba que eran 2meses o 6 meses!!!en la actualidad estoy trabajando un contrato de fin de obra que dura 15dias es decir que estaria desempleado dentro de poco podia poder beneficiarme de la justicia gratuita.gracias
01/06/2010 22:04
Hola de nuevo. Sólo decirte que todo lo que te dije es correcto excepto lo del plazo para interponer el recurso. No son 10 dias, sino que es 1 mes desde el momento que recibes la notificación del acto. Perdona mi descuido.
01/06/2010 22:44
Hola, el plazo son dos meses.

Respecto a la necesidad de procurador depende, si es ante la Sala de lo contencioso (que parece que es el caso) necesitas abogado, pero si es ante el juzgado de lo contencioso es opcional.
02/06/2010 12:20
Pido disculpas por mi respuesta errónea al mencionar 1 mes, pues bien es cierto que el articlo 46 LJCA dice que seran 2 meses a partir de la publicación del acto administrativo impugnado. Gracias Satan por tu corrección. Por cierto, un nombre interesante el tuyo, si tomamos por cierto de que Satan es algo oscuro.
03/06/2010 11:13
Puff weno no me la jugare me han dicho entre uno y dos meitses dependiendo el caso.Pero..........?Si alegas que actualmente estas desempleado abogado y procurador es gratuito?me han dicho que me persone en le juzgado y me informe,me gustaria que el juicio saliese rapido depende de ello en que juzgado se interpone?gracias