Perpejlo me quedo. El artículo 789.5 de la LEcrim no contiene los motivos de archivo, por lo menos desde que se aprobó la ley orgánica 1/2004. Pero resulta que el Auto me lo alega... Estoy confundido o el confundido es el juez.
Muchas veces los jueces escriben "archivo" cuando quieren decir sebreseimiento (provisional o total). Entiendo que este es tu caso? El tema de la violencia de género es muchas veces esperpéntico en cuanto a decisiones judiciales.
Recurre ese auto.
Gracias DP. ELproblema, que se me olvidó decir en el mensaje principal, es que el asunto tampoco es de violencia de genero. Es decir me alega ese articulo y nada tiene que ver -entiendo yo- con el caso de autos.