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contradiccion entre normativa y señal vertical

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
23/11/2010 21:22
siento no haberme explicado suficientemente. he vuelto a leer todos los mensajes sobre tu asunto y hay una cosa entonces que no me queda clara: donde parasteis tenía una señal de reservado para minusválidos? (por lo que deduzco del último mensaje). porque si es así igual hasta tuviste suerte porque con el nuevo reglamento esto se convierte en falta grave sancionado con 200 euros.
pero si parasteis en una zona en la que sólo prohibe la parada no tienes ningún problema. para que no te vuelvas loco y desde mi humilde opinión, a lo que me refería en el otro mensaje es que si el policía te denuncia por parar y a efectos suyos tú paraste pues estabas maniobrando para salir del hueco cuando llegaron, y la señal permite la parada porque sólo prohibe el estacionamiento, la verdad es que el asunto te da la razón por su propio peso. porque si el policía te denuncia por un hecho que está permitido pues tú me dirás! por otro lado, cuando te encuentras con dos o más señales que se contradicen lo que prevalece es la de mayor prioridad o la más restrictiva (por ejemplo, la vertical manda sobre la del suelo; y si una prohibe estacionamiento y la otra parada se aplica la de estacionamiento). pero es que ese tampoco es tu caso. bueno, a ver si solucionamos el asunto que me tiene ya intrigado. por otro lado, claro que el instructor no va a comprobar eso, pero si tú al recurrir indicas que por ejemplo, en la calle tal número tal, o plaza tal, no hay ninguna señal que prohiba el estacionamiento y puesto que la denuncia se refiere a la parada y tú realmente hicieste una parada que no está prohibida, pues no le quedará más remedio que no instruir la denuncia, es decir, la archiva y se acabó. no todas las denuncias que le llegan al instructor te llegan luego a ti a casa, puede desestimarla al estudiar el recurso. ya te digo, por favor, aclarame esas dudas por si es que no lo he entendido yo bien. un saludo
23/11/2010 18:21
No acabo de entenderte Edbur, aunque agradezco tu intervención.

Paré en área de minusválidos porque la señal era tipo R308, prohibido estacionar pero se permite parar.

De ahí que haya comenzado este hilo en el foro, existe una CONTRADICCION, INCOHERENCIA, entre la normativa, que resulta que lo prohibe todo, y la señalización, que permitía parar.

¿Crees tú que el instructor, un poli de oficina colega, va a molestarse en mirar si la señal corresponde con la infracción ?. Me la pondrá y punto, y que reclame.


23/11/2010 18:14
si en ese tramo de calle o donde venga indicado en la denuncia que se ha cometido la infracción, no hay señal alguna de prohibido el estacionamiento (verticales, marcas viales, circunstanciales por obras) y en la denuncia en su texto indica el haber realizado una parada, pues es evidente que ni el propio instructor va a tramitar la denuncia. es decir, si te multan por parar en un sitio donde está permitido pues no hay otra señal más restrictiva haciendo mención al estacionamiento, no hay vuelta de hoja. comprueba esto si crees que es así.

23/11/2010 17:30
Bueno, cuando las cosas se lian...respuestas claras no hay.

Con el RC en la mano y leyendo sus articulados, PARADA obliga a:
-Que no alcance los 2 minutos.
-Que estes fisicamente "tocando" el coche.

Si, digo tocando el coche porque "parada" obliga a tener contacto fisico con tu coche, esto es, no abandonarlo.

Si vosotros estabais en el exterior del coche...aunque solo sea a 10cm del coche, pero estabais fuera, con el reglametne en mano habeis abandonado el coche y por tanto, la parada se convierte en estacionamiento.


Pero claro, todo esto viene de una "vendeta" del sr. agente. En fin, si puedes no alegues en el recurso que estabas fuera de coche (sin contacto con el coche, ojo, esto es muy importante aunque sea una autentica bobada) sino que te encontrabas de pié pero apoyado en la puerta por ejemplo.

No se si me he llegado a explicar bien, esto es una soberana memez pero el reglamento especifica esto mismo y la interpretacion de trafico es esta misma...asi que hay que jugar con sus cartas.

Y mucha sueerte por cierto.
23/11/2010 13:08
Pues en la multa pone PARAR....
La normativa resulta que también lo prohibe, pero las señales verticales del lugar NO, eran señales tipo R308 también según misma normativa de prohibición unicamente de aparcar.
Los policías nunca nos vieron fuera del vehículo.

Tú eres muy optimista, otros me han dicho que me da igual, que el policía mentirá y punto, que nunca se echan atrás.

Lo que es un hecho irrefutable es que la señalización prohibe sólo estacionar y no parar.
23/11/2010 12:48
si tu paraste y no estacionaste, y en la denuncia hacen mención a parar en un lugar en el que esta prohibido mediante señal vertical, si podrías recurrir en ese sentido.

si en la denuncia han puesto estacionar, pues ya es mucho mas complicado, casi imposible. recuerda que la parada tiene que cumplir una serie de requisitos entre ellos, el conductor no debe de abandonar el puesto de conducción. en el momento que lo abandona se considera estacionamiento, dure el tiempo que dure. pero si como dices la denuncia es por parar, claro que puedes recurrir y con opciones de ganar el recurso, al menos si el agente reconoce que te denunció por parar cuando la parada está permitida.
22/11/2010 15:42
claro!!!, de ahí mi pregunta en el foro.

Esa discrepancia, incoherencia, no debería ser suficiente para recurrir la multa???
22/11/2010 10:30
perdón, la señal que indicas es de estacionamiento prohibido no la parada.
22/11/2010 10:28
la señal que mencionas prohibe la parada y por consiguiente el estacionamiento. donde esta prohibido parar esta prohibido estacionar, pura lógica además de estar así regulado.

22/11/2010 09:48
¡¡ Es que estábamos en el vehículo !!.

La poli llegó cuando maniobrábamos para salir.
Yo en aquel momento no me di cuenta de esto de la señal, fue a posteriori.

Tiene el asunto un matiz de complicación, pero no lo he puesto por no enrrollar al personal.
Por una parte, habímos llevado al padre de mi acompañante del asiento delantero, minusvalido al 83%, pero que NO tenía vehículo en ese momento. Así que me presté a hacerle un favor. Tras dejarlo en la silla y que se fuera acompañado de otra persona volvimos a montar para irnos. Yo estaba discutiendo ('discussing' que dirían los ingleses) con mi acompañante cuando aparecieron.
Nos interrumpieron la apasionada discusión; rimero me preguntaron, aceptaron mis explicaciones, pues me dejaron salir, me dieron paso verbalmente y me puse delante de ellos (calle de un solo carril) ya en marcha. Yo ya me olvidé de ellos y volví al 'temita' y le exclame a mi acompañante (por motivos personales de los dos) que si no tenía otra cosa que hacer. Pues bien, parece que uno de los agentes lo escuchó (increible pero cierto), se dió por aludido y nos volvió a parar. Ahí me pusieron la multa.

Así que en la multa pone que es por "Parar....", y encima el chulito con chapa me añade la frasecita que no iba para el.El importe de la multa NO se ha visto agravado por la frase, pero figura...¿?


Por cierto, el uso de la conversación privada ocurrida dentro de un vehículo privado ¿no es una violación de la intimidad?. ¿Es licito que use esa frase y la plasme en la multa?
Tengo a mi compañante como testigo, y va a firmar el recurso conmigo.

¿Sigues pensando igual ahora?
22/11/2010 08:36
Yo creo que el hecho de que te multen en una zona en la que realmente está prohibido el estacionamiento y la parada permitida, implica que tú te encontrabas ausente del vehículo o una tercera persona en su interior puesto que si no,hubieras estado presente en el momento de la denuncia (en el caso de que te la dejasen en el limpiaparabrisas). a donde quiero llegar es que la parada está permitida pero tú realmente estacionaste, porque la parada implica ubicar el vehículo por un tiempo no superior a dos minutos pero éste no se puede abandonar, obliga a estar en el coche: es para dejar una persona o cosas del estilo. no es para hacer un "mini-estacionamiento".
si no me equivoco creo que la ley lo contempla de ese modo. espero haberte ayudado, pero aún así si les das un poco de guerra por lo menos verás qué te argumentan y si finalmente si se tramita antes la denuncia. porque el hecho de que te denuncien requiere que el instructor la admita a trámite y por motivos varios hay veces que no te llega. y si la recurres quizás les acabe prescribiendo por silencio administrativo, vete a saber. un saludo.
22/11/2010 04:00
Se me ha olviddo una cosa:

Si en paralelo a la multa, solicito en otra instancia que se corrija el error de señalización, el Ayuntamiento lo hace
pero por otra parte desestimaran mi recurso a la multa.
¿Podría utilizar la correción de la señalización contra ellos, puesto que al hacerlo reconocen que
había un error?

gracias otra vez
Contradiccion entre normativa y señal vertical
22/11/2010 03:51

Hola
el otro dia me opusieron una multa. La multa es por "PARAR..." pero es que la señal me despista, yo siempre he creído que una prohibición con UNA SOLA RAYA DIAGONAL era de prohibido ESTACIONAR.....
Os pongo aquí la foto de esa señal:
[URL=http://img517.imageshack.us/i/seal2d.jpg/][IMG]http://img517.imageshack.us/img517/7469/seal2d.th.jpg[/IMG][/URL]


He verificado que realmente el Reglamento de Circulación, en su apdo. 94.1.12 del ANEXO II Infracciones
y al R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación,y en efecto, existe la prohibición.

Pero también verifico que esta señal es tipo R308, prohibición UNICAMENTE DE ESTACIONAMIENTO, permitiendo parar.
Esta incoherencia entre la señalización vertical y la normativa, ¿puede usarse para recurrir una multa por "PARAR..." ?
¿Qué marco legal me ampara?

Gracias
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contradiccion entre normativa y señal vertical

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23/11/2010 21:22
siento no haberme explicado suficientemente. he vuelto a leer todos los mensajes sobre tu asunto y hay una cosa entonces que no me queda clara: donde parasteis tenía una señal de reservado para minusválidos? (por lo que deduzco del último mensaje). porque si es así igual hasta tuviste suerte porque con el nuevo reglamento esto se convierte en falta grave sancionado con 200 euros.
pero si parasteis en una zona en la que sólo prohibe la parada no tienes ningún problema. para que no te vuelvas loco y desde mi humilde opinión, a lo que me refería en el otro mensaje es que si el policía te denuncia por parar y a efectos suyos tú paraste pues estabas maniobrando para salir del hueco cuando llegaron, y la señal permite la parada porque sólo prohibe el estacionamiento, la verdad es que el asunto te da la razón por su propio peso. porque si el policía te denuncia por un hecho que está permitido pues tú me dirás! por otro lado, cuando te encuentras con dos o más señales que se contradicen lo que prevalece es la de mayor prioridad o la más restrictiva (por ejemplo, la vertical manda sobre la del suelo; y si una prohibe estacionamiento y la otra parada se aplica la de estacionamiento). pero es que ese tampoco es tu caso. bueno, a ver si solucionamos el asunto que me tiene ya intrigado. por otro lado, claro que el instructor no va a comprobar eso, pero si tú al recurrir indicas que por ejemplo, en la calle tal número tal, o plaza tal, no hay ninguna señal que prohiba el estacionamiento y puesto que la denuncia se refiere a la parada y tú realmente hicieste una parada que no está prohibida, pues no le quedará más remedio que no instruir la denuncia, es decir, la archiva y se acabó. no todas las denuncias que le llegan al instructor te llegan luego a ti a casa, puede desestimarla al estudiar el recurso. ya te digo, por favor, aclarame esas dudas por si es que no lo he entendido yo bien. un saludo
23/11/2010 18:21
No acabo de entenderte Edbur, aunque agradezco tu intervención.

Paré en área de minusválidos porque la señal era tipo R308, prohibido estacionar pero se permite parar.

De ahí que haya comenzado este hilo en el foro, existe una CONTRADICCION, INCOHERENCIA, entre la normativa, que resulta que lo prohibe todo, y la señalización, que permitía parar.

¿Crees tú que el instructor, un poli de oficina colega, va a molestarse en mirar si la señal corresponde con la infracción ?. Me la pondrá y punto, y que reclame.


23/11/2010 18:14
si en ese tramo de calle o donde venga indicado en la denuncia que se ha cometido la infracción, no hay señal alguna de prohibido el estacionamiento (verticales, marcas viales, circunstanciales por obras) y en la denuncia en su texto indica el haber realizado una parada, pues es evidente que ni el propio instructor va a tramitar la denuncia. es decir, si te multan por parar en un sitio donde está permitido pues no hay otra señal más restrictiva haciendo mención al estacionamiento, no hay vuelta de hoja. comprueba esto si crees que es así.

23/11/2010 17:30
Bueno, cuando las cosas se lian...respuestas claras no hay.

Con el RC en la mano y leyendo sus articulados, PARADA obliga a:
-Que no alcance los 2 minutos.
-Que estes fisicamente "tocando" el coche.

Si, digo tocando el coche porque "parada" obliga a tener contacto fisico con tu coche, esto es, no abandonarlo.

Si vosotros estabais en el exterior del coche...aunque solo sea a 10cm del coche, pero estabais fuera, con el reglametne en mano habeis abandonado el coche y por tanto, la parada se convierte en estacionamiento.


Pero claro, todo esto viene de una "vendeta" del sr. agente. En fin, si puedes no alegues en el recurso que estabas fuera de coche (sin contacto con el coche, ojo, esto es muy importante aunque sea una autentica bobada) sino que te encontrabas de pié pero apoyado en la puerta por ejemplo.

No se si me he llegado a explicar bien, esto es una soberana memez pero el reglamento especifica esto mismo y la interpretacion de trafico es esta misma...asi que hay que jugar con sus cartas.

Y mucha sueerte por cierto.
23/11/2010 13:08
Pues en la multa pone PARAR....
La normativa resulta que también lo prohibe, pero las señales verticales del lugar NO, eran señales tipo R308 también según misma normativa de prohibición unicamente de aparcar.
Los policías nunca nos vieron fuera del vehículo.

Tú eres muy optimista, otros me han dicho que me da igual, que el policía mentirá y punto, que nunca se echan atrás.

Lo que es un hecho irrefutable es que la señalización prohibe sólo estacionar y no parar.
23/11/2010 12:48
si tu paraste y no estacionaste, y en la denuncia hacen mención a parar en un lugar en el que esta prohibido mediante señal vertical, si podrías recurrir en ese sentido.

si en la denuncia han puesto estacionar, pues ya es mucho mas complicado, casi imposible. recuerda que la parada tiene que cumplir una serie de requisitos entre ellos, el conductor no debe de abandonar el puesto de conducción. en el momento que lo abandona se considera estacionamiento, dure el tiempo que dure. pero si como dices la denuncia es por parar, claro que puedes recurrir y con opciones de ganar el recurso, al menos si el agente reconoce que te denunció por parar cuando la parada está permitida.
22/11/2010 15:42
claro!!!, de ahí mi pregunta en el foro.

Esa discrepancia, incoherencia, no debería ser suficiente para recurrir la multa???
22/11/2010 10:30
perdón, la señal que indicas es de estacionamiento prohibido no la parada.
22/11/2010 10:28
la señal que mencionas prohibe la parada y por consiguiente el estacionamiento. donde esta prohibido parar esta prohibido estacionar, pura lógica además de estar así regulado.

22/11/2010 09:48
¡¡ Es que estábamos en el vehículo !!.

La poli llegó cuando maniobrábamos para salir.
Yo en aquel momento no me di cuenta de esto de la señal, fue a posteriori.

Tiene el asunto un matiz de complicación, pero no lo he puesto por no enrrollar al personal.
Por una parte, habímos llevado al padre de mi acompañante del asiento delantero, minusvalido al 83%, pero que NO tenía vehículo en ese momento. Así que me presté a hacerle un favor. Tras dejarlo en la silla y que se fuera acompañado de otra persona volvimos a montar para irnos. Yo estaba discutiendo ('discussing' que dirían los ingleses) con mi acompañante cuando aparecieron.
Nos interrumpieron la apasionada discusión; rimero me preguntaron, aceptaron mis explicaciones, pues me dejaron salir, me dieron paso verbalmente y me puse delante de ellos (calle de un solo carril) ya en marcha. Yo ya me olvidé de ellos y volví al 'temita' y le exclame a mi acompañante (por motivos personales de los dos) que si no tenía otra cosa que hacer. Pues bien, parece que uno de los agentes lo escuchó (increible pero cierto), se dió por aludido y nos volvió a parar. Ahí me pusieron la multa.

Así que en la multa pone que es por "Parar....", y encima el chulito con chapa me añade la frasecita que no iba para el.El importe de la multa NO se ha visto agravado por la frase, pero figura...¿?


Por cierto, el uso de la conversación privada ocurrida dentro de un vehículo privado ¿no es una violación de la intimidad?. ¿Es licito que use esa frase y la plasme en la multa?
Tengo a mi compañante como testigo, y va a firmar el recurso conmigo.

¿Sigues pensando igual ahora?
22/11/2010 08:36
Yo creo que el hecho de que te multen en una zona en la que realmente está prohibido el estacionamiento y la parada permitida, implica que tú te encontrabas ausente del vehículo o una tercera persona en su interior puesto que si no,hubieras estado presente en el momento de la denuncia (en el caso de que te la dejasen en el limpiaparabrisas). a donde quiero llegar es que la parada está permitida pero tú realmente estacionaste, porque la parada implica ubicar el vehículo por un tiempo no superior a dos minutos pero éste no se puede abandonar, obliga a estar en el coche: es para dejar una persona o cosas del estilo. no es para hacer un "mini-estacionamiento".
si no me equivoco creo que la ley lo contempla de ese modo. espero haberte ayudado, pero aún así si les das un poco de guerra por lo menos verás qué te argumentan y si finalmente si se tramita antes la denuncia. porque el hecho de que te denuncien requiere que el instructor la admita a trámite y por motivos varios hay veces que no te llega. y si la recurres quizás les acabe prescribiendo por silencio administrativo, vete a saber. un saludo.
22/11/2010 04:00
Se me ha olviddo una cosa:

Si en paralelo a la multa, solicito en otra instancia que se corrija el error de señalización, el Ayuntamiento lo hace
pero por otra parte desestimaran mi recurso a la multa.
¿Podría utilizar la correción de la señalización contra ellos, puesto que al hacerlo reconocen que
había un error?

gracias otra vez
Contradiccion entre normativa y señal vertical
22/11/2010 03:51

Hola
el otro dia me opusieron una multa. La multa es por "PARAR..." pero es que la señal me despista, yo siempre he creído que una prohibición con UNA SOLA RAYA DIAGONAL era de prohibido ESTACIONAR.....
Os pongo aquí la foto de esa señal:
[URL=http://img517.imageshack.us/i/seal2d.jpg/][IMG]http://img517.imageshack.us/img517/7469/seal2d.th.jpg[/IMG][/URL]


He verificado que realmente el Reglamento de Circulación, en su apdo. 94.1.12 del ANEXO II Infracciones
y al R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación,y en efecto, existe la prohibición.

Pero también verifico que esta señal es tipo R308, prohibición UNICAMENTE DE ESTACIONAMIENTO, permitiendo parar.
Esta incoherencia entre la señalización vertical y la normativa, ¿puede usarse para recurrir una multa por "PARAR..." ?
¿Qué marco legal me ampara?

Gracias