Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contradicción ley 142 y convenio

7 Comentarios
 
03/05/2009 08:35
Los libros son considerados gastos extraordinarios en agunas comunidade autónomas. Anais, huele usted a todo menos a perfume.
02/05/2009 21:50
Usted siga a lo suyo, Achilipu-Esmeralda. Querrá decir que hay juzgados que los consideran extraordinarios, no es que haya fijado ningún criterio para ello dependiendo de la comunidad.
02/05/2009 17:30
los libros son extraordinarios en algunas comunidades
02/05/2009 09:17
Efectivamente spain es realmente abusivo, pues mi pareja cuando se separó le cedió todo, piso, coche, a las niñas... queriendo él la custodia compartida, no peleó por ella (y eso que tenía bastantes posibilidades de conseguirla, ya que se puede decir que él era quien realmente se ocupaba de ellas: bañarlas, hacerles la comida, llevarlas al médico, vamos todo), no contrató abogado siquiera y firmó todo lo que decidió su ex y todo para que no se despertara la fiera que lleva dentro esta mujer, que por otro lado es abogada, y contrató a otra abogada que le dijo a mi pareja "ten en cuenta que una mujer puede decir que sufre malos tratos..." es decir con amenazas, y ahora cuando él se ha puesto en su sitio después de dos años haciendo tooooodo lo que ella diga, esto es: dame dinero para un cumple, quédate con las niñas que tengo peluquería, ven a tal hora y un larguísimo etc.
Es cuando está saliendo de esos lazos y ya es hora de que deje de ceder en todo, por "ese bien para sus hijas", y luego dicen que las desamparadas son las madres custodias!! tiene narices el asunto!!!
Hay de todo en todos lados, "padres desaparecidos" y padres que quieren hacerse cargo de sus hijas y se lo impiden.
En fin, he aprovechado un poco para desahogarme, ya que siento auténtica indignación por este abuso.
Muchas gracias por tu ánimo, y Phoenix y Nuria gracias la aclaración, voy a ver si se puede poner en contacto con algún abogado para que se pueda solucionar este despropósito.

Un saludo.
01/05/2009 19:45
El 142 se aplica analógicamente, pero prevalece el convenio aprobado judicialmente.
Un saludo.
01/05/2009 19:35
El articulo 142 y siguientes se refiere a los alimentos entre parientes, que no vienen al caso cuando se habla de pension de alimentos en caso de separacion y divorcio.
01/05/2009 17:48
Hola nubecilla.
En primer lugar decirte que no soy abogada ni nada parecido, sólo soy una madre más y una persona indignada por como algunas personas utilizan la separación para hacerse daño mutuamente y abusan de su condición de custodios, utilizan a los niños de moneda de cambio,etc,etc,etc.
En un convenio regulador se puede poner entre " " lo que cada uno quiera, si el juez lo ve correcto y las partes lo aprueban, pues así se sentencia.
En vuestro caso yo lo veo abusivo y hasta con cierta tendencia a la burla hacia vuestra parte porque los libros, material escolar, recibos del AMPA, gastos médicos y farmaceuticos, excursiones y viajes de estudios por normal general vienen incluidos en la pensión alimenticia, así lo dice en el artículo que mencionas, el hacer mención en el convenio es asegurarse unos ingresos extra ( por parte de la madre).
Lo correcto, según mi punto de vista, es añadir lo de las actividades extraescolares: "Las actividades extraescolares serán pagadas por ambos padres por mitad siempre que ambos progenitores estén de acuerdo en la práctica de las mismas."
Cada día nos tenemos que enfrentar a más injusticias.
Os deseo mucha suerte.


Contradicción ley 142 y convenio
01/05/2009 17:09
El artículo 142 dice:

“ Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. “

El convenio de mi pareja dice:

Respecto de los gastos de los gastos extraordinarios que se pudieran ocasionar por la debida atención de las menores, ambos cónyuges convienen que deberán ser satisfechos a partes iguales y por mitad entre ambos esposos. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos y farmaceuticos, prótesis dentales, ortodoncia, gafas y lentillas, etc. así como los gastos de libros, material escolar, recibos del AMPa excursiones y campamentos organizados por el colegio, viajes de estudios, clases particulares de refuerzo recomendadas por el tutor, etc...
Las actividades extraescolares serán pagadas por ambos padres por mitad siempre que ambos progenitores estén de acuerdo en la práctica de las mismas."

Muchas cosas entran en contradicción, en este caso qué prevalece? y por otro lado... en cuanto a los gastos médicos, como se puede demostrar, por ejemplo si va a comprar carameloss para la tos por su cuenta la madre, aquí no se sabe para quien es. Ha traido facturas con compras sin justificante médico, y muchas compras innecesarias, pero que se podrían catalogar como gastos médicos, que ni han llegado a ser utilizadas. En este punto se está obligado a pagar?

Muchas gracias de antemano por aclarar las dudas.
Contradicción ley 142 y convenio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contradicción ley 142 y convenio

7 Comentarios
 
03/05/2009 08:35
Los libros son considerados gastos extraordinarios en agunas comunidade autónomas. Anais, huele usted a todo menos a perfume.
02/05/2009 21:50
Usted siga a lo suyo, Achilipu-Esmeralda. Querrá decir que hay juzgados que los consideran extraordinarios, no es que haya fijado ningún criterio para ello dependiendo de la comunidad.
02/05/2009 17:30
los libros son extraordinarios en algunas comunidades
02/05/2009 09:17
Efectivamente spain es realmente abusivo, pues mi pareja cuando se separó le cedió todo, piso, coche, a las niñas... queriendo él la custodia compartida, no peleó por ella (y eso que tenía bastantes posibilidades de conseguirla, ya que se puede decir que él era quien realmente se ocupaba de ellas: bañarlas, hacerles la comida, llevarlas al médico, vamos todo), no contrató abogado siquiera y firmó todo lo que decidió su ex y todo para que no se despertara la fiera que lleva dentro esta mujer, que por otro lado es abogada, y contrató a otra abogada que le dijo a mi pareja "ten en cuenta que una mujer puede decir que sufre malos tratos..." es decir con amenazas, y ahora cuando él se ha puesto en su sitio después de dos años haciendo tooooodo lo que ella diga, esto es: dame dinero para un cumple, quédate con las niñas que tengo peluquería, ven a tal hora y un larguísimo etc.
Es cuando está saliendo de esos lazos y ya es hora de que deje de ceder en todo, por "ese bien para sus hijas", y luego dicen que las desamparadas son las madres custodias!! tiene narices el asunto!!!
Hay de todo en todos lados, "padres desaparecidos" y padres que quieren hacerse cargo de sus hijas y se lo impiden.
En fin, he aprovechado un poco para desahogarme, ya que siento auténtica indignación por este abuso.
Muchas gracias por tu ánimo, y Phoenix y Nuria gracias la aclaración, voy a ver si se puede poner en contacto con algún abogado para que se pueda solucionar este despropósito.

Un saludo.
01/05/2009 19:45
El 142 se aplica analógicamente, pero prevalece el convenio aprobado judicialmente.
Un saludo.
01/05/2009 19:35
El articulo 142 y siguientes se refiere a los alimentos entre parientes, que no vienen al caso cuando se habla de pension de alimentos en caso de separacion y divorcio.
01/05/2009 17:48
Hola nubecilla.
En primer lugar decirte que no soy abogada ni nada parecido, sólo soy una madre más y una persona indignada por como algunas personas utilizan la separación para hacerse daño mutuamente y abusan de su condición de custodios, utilizan a los niños de moneda de cambio,etc,etc,etc.
En un convenio regulador se puede poner entre " " lo que cada uno quiera, si el juez lo ve correcto y las partes lo aprueban, pues así se sentencia.
En vuestro caso yo lo veo abusivo y hasta con cierta tendencia a la burla hacia vuestra parte porque los libros, material escolar, recibos del AMPA, gastos médicos y farmaceuticos, excursiones y viajes de estudios por normal general vienen incluidos en la pensión alimenticia, así lo dice en el artículo que mencionas, el hacer mención en el convenio es asegurarse unos ingresos extra ( por parte de la madre).
Lo correcto, según mi punto de vista, es añadir lo de las actividades extraescolares: "Las actividades extraescolares serán pagadas por ambos padres por mitad siempre que ambos progenitores estén de acuerdo en la práctica de las mismas."
Cada día nos tenemos que enfrentar a más injusticias.
Os deseo mucha suerte.


Contradicción ley 142 y convenio
01/05/2009 17:09
El artículo 142 dice:

“ Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. “

El convenio de mi pareja dice:

Respecto de los gastos de los gastos extraordinarios que se pudieran ocasionar por la debida atención de las menores, ambos cónyuges convienen que deberán ser satisfechos a partes iguales y por mitad entre ambos esposos. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos y farmaceuticos, prótesis dentales, ortodoncia, gafas y lentillas, etc. así como los gastos de libros, material escolar, recibos del AMPa excursiones y campamentos organizados por el colegio, viajes de estudios, clases particulares de refuerzo recomendadas por el tutor, etc...
Las actividades extraescolares serán pagadas por ambos padres por mitad siempre que ambos progenitores estén de acuerdo en la práctica de las mismas."

Muchas cosas entran en contradicción, en este caso qué prevalece? y por otro lado... en cuanto a los gastos médicos, como se puede demostrar, por ejemplo si va a comprar carameloss para la tos por su cuenta la madre, aquí no se sabe para quien es. Ha traido facturas con compras sin justificante médico, y muchas compras innecesarias, pero que se podrían catalogar como gastos médicos, que ni han llegado a ser utilizadas. En este punto se está obligado a pagar?

Muchas gracias de antemano por aclarar las dudas.