Están obligatoriamente incluidos en el RETA los trabajadores por cuenta propia en los dos supuestos siguientes: A) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que implique el desempeño del cargo de consejero o administrador, de una sociedad mercantil capitalista. B) Quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Siempre que ambos, además, posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Se entiendo que se produce esta circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Lo siento, pero os corresponde el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no el Régimen General, por lo tanto no puede existir contrato y por supuesto tampoco subvenciones por contratación indefinida.
Somos 2 administradores trabajadores de una S.L. Qué tipo de contrato puede hacer la sociedad a los administradores y si podrían tener acceso a las subvenciones por contratación indefinida.