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Contratacion de vigilancia

2 Comentarios
 
Contratacion de vigilancia
04/12/2003 19:16
En la junta de propietarios se aprobó la contratación de vigilancia 16 horas al día, yo voté 8 horas.¿Me puedo negar a pagar la diferencia que hay entre un servicio y el otro?.La Comunidad la formamos 87 propietarios: votaron a favor de este horario 14 personas de las 40 presentes, pero faltaron 47.
05/12/2003 12:56
Artículo 17 LPH:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

eSPERO HABERLE SERVIDO DE PEQUEÑA AYUDA.
sALU2
09/12/2003 18:06
Gracias por tu ayuda, Patricia T.
Contratacion de vigilancia | PorticoLegal
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Contratacion de vigilancia
04/12/2003 19:16
En la junta de propietarios se aprobó la contratación de vigilancia 16 horas al día, yo voté 8 horas.¿Me puedo negar a pagar la diferencia que hay entre un servicio y el otro?.La Comunidad la formamos 87 propietarios: votaron a favor de este horario 14 personas de las 40 presentes, pero faltaron 47.
05/12/2003 12:56
Artículo 17 LPH:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

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sALU2
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Gracias por tu ayuda, Patricia T.