Según la "disposición adicional décima" de la ley 20/2007 (La Ley del AUTONOMO), los trabajadores autónomos "podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él [...]"
Mi pregunta es ¿esta disposición se podría aplicar también a los hijos de los socios de una Comunidad de bienes, o es exclusiva para los trabajadores autónomos (presona física)?