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Contratación laboral en la administración pública de acuerdo con la nueva legislación

1 Comentarios
 
13/10/2022 13:19
En primer lugar, al ser la Admon y no haber cortes entre cto existiría concatenación de ctos por lo que la antigüedad seria la del primero,
por otra parte, en segundo lugar, no se puede prorrogar el cto de obra y servicio más allá de esa fecha de los 3 años por el cto antiguo ya que el cto de obra y servicio con la última reforma solo se podían hacer hasta el 30/03/2022 después de esta fecha solo pueden seguir vigentes hasta su máxima fecha, (3 años los firmados antes del 30/03/2022), después de esa fecha ya no hay cto de obra y servicio.
Contratación laboral en la administración pública de acuerdo con la nueva legislación
12/10/2022 20:51
Buenas tardes, tengo un caso de un chico que fue contratado con fecha el 10/02/2020 a través de un contrato de trabajo temporal por un Organismo Público que pertenece a la GENERALIDAD VALENCIANA como TÉCNICO para realizar las funciones del puesto K06 para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción (después de haber participado y haber obtenido una buena puntuación, en un proceso selectivo y no obtener plaza de funcionario). Entiendo que cuando pasen 3 años (el 10/02/2023) o si antes se cubre por el proceso de selección lo cesarán en el puesto. De momento sigue contratado ya que se está realizando el proceso de oposición. Hasta ahí todo correcto.
Por Resolución de 23 de septiembre de 2021 se convocó otra bolsa de empleo temporal en el mismo Organismo, por el procedimiento de urgencia para cubrir diversos puestos, diferentes al que ocupa, por el incremento en la demanda de operaciones en este Organismo. A esta bolsa este chico participó.
En estos días le han llamado de esta segunda bolsa para un puesto distinto al que está ocupando. El departamento de personal (tienen dudas) y le indican que solo podrá estar contratado hasta que cumpla 3 años desde el primer contrato, o sea, hasta el 10/02/2023, cosa que pienso que no es correcto ya que al tratarse de otro puesto se le debería respectar de nuevo la vigencia del contrato hasta que se cumplan 3 años como máximo o se cubra la nueva plaza por el correspondiente proceso de selección.
La idea de este chico sería renunciar a la plaza que está ocupando (K06) y optar por la plaza ofrecida por la segunda bolsa de trabajo con ello poder conseguir una posible contratación por tres años más o en su caso hasta que se cubra la nueva plaza por un proceso de selección. ¿Sería correcto no?
He estado estudiando posibles sentencias y normativa nueva aparecida pero no encuentro nada que se asemeje a este caso. Creo entender que los tres años es por vacante-plaza según la normativa a aplicar y nunca por persona como indican en el Organismo. Esperando vuestra ayuda si habéis tenido algún caso similar. Un saludo