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Contratar empleada de hogar sin papeles

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Contratar empleada de hogar sin papeles
14/05/2012 16:40
Buenas tardes.
Segun la nueva ley de contratacion para empleadas de hogar, es legal contratar a una persona que no tenga ni permiso de trabajo ni residencia? Esta persona antes tenia permiso de residencia por estudiante, pero ya caduco. Por si sirve de algo este dato.

Gracias
14/05/2012 16:54
¿Como va a ser legal contratar para trabajar a alguien que no tiene permiso para ello?.
SALUDOS.
14/05/2012 16:59
Tenia entendido que una persona "sin papeles" puede pedir los papeles si presenta una oferta de trabajo, o algo asi. Por eso pregunto ya que yo no soy el entendido en este tema.....
14/05/2012 17:17
Casi mejor pregunta en extranjeria pq la cosa no es tan sencilla como en principio parece y ademas no se si se puede seguir haciendo.
14/05/2012 17:18
Ok gracias ines_lp, preguntare.
Igualmente si alguien tiene mas informacion, que lo comente por aqui.

Saludos
14/05/2012 18:16
AÑO 2012
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación  laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Y para el próximo año 2012 cambian las gratificaciones.
El empleado de hogar tendrá derecho a partir del año 2012 a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán , salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar,en todo caso,el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en computo anual.

Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en regimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos, este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

Soy empleador, ¿qué obligaciones tengo?

A partir del 1 de enero de 2012, deberá solicitar su alta en el registro de Empresarios del Régimen General de la Seguridad Social. Tendrá que presentar el contrato que le ha hecho a su trabajador en el que especifique horas, salario, pago en especies y pernoctaciones. Es indispensable el número de cuenta del banco para que le domicilien los pagos.

Si Trabaja en varias casasTodos le tienen que dar de alta, cada uno por las horas que trabaja en su casa.

¿Hay un mínimo de horas?

No. Lo que hay es una cuota mínima que se extrae de los sueldos inferiores a 74,83 euros. Para un salario así, la cuota mensual a pagar el primer año será de 19,84 euros, de los que 16,51 correrán a cargo del hogar.






En lo que afecta a la cotización tiene la ventaja, en relación con la situación actual, de que se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas. Para ello se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización, en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización con la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social sobre salarios reales.


a) Cálculo de las bases de cotización.
 
1.º En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
 
Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
1.º
Hasta 74,83 €/mes.
90,20 €/mes.
2.º
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes.
98,89 €/mes.
3.º
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.
146,98 €/mes.
4.º
Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes.
195,07 €/mes.
5.º
Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes.
14/05/2012 18:17
243,16 €/mes.
6.º
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes.
291,26 €/mes.
7.º
Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes.
339,36 €/mes.
8.º
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.
387,46 €/mes.
9.º
Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes.
435,56 €/mes.
10.º
Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes.
483,66 €/mes.
11.º
Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes.
531,76 €/mes.
12.º
Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes.
579,86€/mes.
13.º
Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes.
627,96 €/mes.
14.º
Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes.
676,06 €/mes.
15.º
Desde 700,11 €/mes.
748,20 €/mes.

La integración de las empleadas de hogar en el régimen general supone una equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores.
 
Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en Seguridad Social deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
 
En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social; los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad temporal de las empleadas de hogar a partir del día 29.
 
El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares (denominación que reciben los empleadores que contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
 
Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
 
Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.
 
Cotización
 
Se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de régimen general y se cotizará por salarios reales.
 
Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales. En el régimen general el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.
 
La acción protectora del sistema especial de empleadas de hogar no comprende la prestación por desempleo, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar.
 
En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.
 
 
14/05/2012 19:02
Trola gracias por la informacion.

En mi caso tambien me interesaria regular su situacion en España puesto que no tiene ni permiso de residencia ni de trabajo. ¿Que se podria hacer?

Saludos
14/05/2012 19:52
5 millones de parados y eliges la que no tiene papeles?, será que no tienes donde elegir
14/05/2012 20:07
Kleopatra es problema mio a quien contrate, no tuyo. Asi que si no vas a aportar algo, no molestes por favor.
14/05/2012 21:27
Si es problema mio, ya que por gente como tu así va Españistán, y luego los recortes son para todos/as, si tanto necesitas a una persona de empleada del hogar, visita cualquier oficina de empleo que haya en España, y tendrás miles de candidatas españolas dispuestas a hacer sus funciones, con su correspondiente alta en la Seguridad Social, y demás derechos

Espero que nos expliques a todos los de este foro que funciones te hace esa empleada de hogar sin papeles que NO te pueda hacer ninguna de este país, espero con ansias tu razonamiento.
14/05/2012 22:28
Isaaclg,
Creo que los tiempos que corremos, deberíamos replantearnos muy seriamente si somos solidarios con nosotros mismos o somos unos vendidos que solo aportamos desconfianza a los demàs pueblos.
Estoy totalmente de acuerdo con Cleopatra, su sentido comun es de alabar.
Por tu parte te deseo que recapacites y contrates a una persona del entono y de paso colaboraras a levantar este país, que tanto lo necesita.
14/05/2012 23:23
Yo también voto por Kleopatra. Viva Kleopatra, vivan los trabajadores españoles en paro con ganas de trabajar y abajo los sin papeles!
15/05/2012 16:54
Kleopatra, Trola y kapitan, no pensara ni molestarme en responderos, pero lo hare.
Es una persona que lleva en mi casa desde hace muchos años, y no pienso echarla por esta nueva ley, asi que os guste o no, y de una forma u otra, regularizare su situacion.
Ahora creo que sois vosotros los que os deberias replantear en que tipo de foro estamos, porque creo que es para consultas legales, y no para lo que vosotros estais haciendo, asi que espero que dediqueis vuestro tiempo libre en hacer que España vaya mejor, porque esos comentarios tan absurdos no sirven para nada ;)

Algun con sentido comun que responda a mi consulta?

Gracias
15/05/2012 17:07
Tienes razón isaaclg, pero no me he podido reprimir. Reconozco que sería deseable encauzar el poco empleo que hay para quienes están ya regularizados o son españoles y están en paro que no regularizar a quien no lo está, pero si ha de ser esa persona la que quieres y ninguna otra, mejor regularízala y hacer las cosas bien, en caso contrario podrías tener serios problemas.
La respuesta adecuada, al menos para empezar, ya te la dieron. Ve a extranjería e infórmate sobre los trámites para que le concedan permiso de trabajo y residencia a esa persona y si son éstos posibles en la actualidad.
15/05/2012 17:11
Si, eso hare, ire o llamare para preguntar, pero mientras tanto si alguien ya se informo sobre esto, que lo comente.

Saludos y gracias
15/05/2012 17:49
Tambien habría que decirte que es una persona que te has aprovechado durante muchos años de ella.
Que has estado cometiendo fraudes a la seguridad social y a tú país, que has estado pagando sueldo de miseria a una ilegal.
Que tienes miedo que te pueda denunciar, por no haberla tenido regularizada.
Que no has cotizado ni un duro a la SS.
Si esta persona te denuncia, vas a tener un problema.
Y todo por favorecer o aprovecharse de una sin papeles.
15/05/2012 19:16
Tambien deberías saber, que si denuncia la sin papeles tendrás que cotizar los últimos cuatro años a la seguridad social.Aunque haya estado irregular.
Sumando claro esta la correspondiente SANCION de al menos sei mil euros.
Espero que te vaya bien.
15/05/2012 20:22
Trola, no se si sabras leer, pero no he preguntado nada sobre sanciones, asi que deja ya de molestar anda, que veo que tienes mucho tiempo libre. Dedicate a hacer algo de provecho para levantar el pais, y no molestar a los demas ;)
perfil Anónimo
30/09/2016 00:24
isaaclg
Hola, he contratado una empresa de ayuda a domicilio para que vaya una chica interna a casa de mis padres ya mayores. Lleva 15 días y me entero que no tiene papeles ni contrato con la empresa. Es colombiana y tan solo lleva 2 meses en España.Yo tengo contrato con la empresa. Que debo hacer?
Por favor contestadme, creo que es importante.