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contrato 100% legal

11 Comentarios
 
Contrato 100% legal
16/05/2007 21:54
Hola a todos. Leo mucho pero esta es la primera vez que abro un post.
Tengo dos pisos para alquilar en un pueblo de la provincia de Málaga. Quisiera saber cuál es el procedimiento a seguir para registrar el contrato en ¿la cámara de comercio? Es que no sé qué es exactamente lo que hay que hacer. Actualmente mis ingresos son 0, así que, ¿sería mejor que declarases los alquileres? En principio esa es mi intención, pues los inquilinos me pagarán por banco.
Espero leeros muy pronto.
Un millón de gracias.
perfil Jan
17/05/2007 11:18
Hola reguapa. Antes de arrendar una o varias viviendas debe usted asesorarse por un/a profesional de la abogacía quien le explicará las diferencias entre un Contrato de Arrendamiento de Vivienda y un Contrato de Uso distinto al de vivienda(Temporada),los derechos y obligaciones que se derivan de cada uno de ellos, la fianza,el sistema de actualización de rentas,etc..

Otro aspecto fundamental es elegir bien al futuro Arrendatario: si está trabajando,importe de la nómina,tipo de contrato,si está casado o soltero,si es nacional o extranjero,etc..

Por supuesto que la mejor manera de no tener problemas futuros con Hacienda es declarar los ingresos percibidos por el alquiler.

En cuanto "registrar" el contrato.Eso no es necesario. Lo único necesario es depositar el importe de la Fianza en el organismo competente para ello. En su caso ha de ser depositada en una caja de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de su ciudad.

Reciba un cordial saludo.
17/05/2007 11:56
Para que sea legal 100% como dices tú reguapa tendrás que darte de alta en Hacienda en el modelo 180. Un saludo
17/05/2007 14:20
Jan, gracias por su amable respuesta. Lo habitual en la zona donde tengo los pisos es hacer un contrato de Temporada por 11 meses, y eso es lo que haré.
Por otra lado, gracias por los consejos para la elección del futuro Arrendatario. De momento, estoy rechazando personas solas o parejas. Sólo se está enseñando a familias con hijos.
Para declarar los ingresos percibidos por el alquiler, ¿cómo debo hacerlo? ¿En la declaración de la Renta?
El pueblo más cercano donde hay Hacienda es Marbella, supongo que será ahí donde se tendrá que depositar la fianza.
Había consultado con un abogado el precio de su minuta por elaborar el contrato y me dijo que 250 Euros IVA. Me pareció caro, ¿qué opinan?
Asun, si pudiera decirme de qué va eso del modelo 180 se lo agradecería en el alma.
Saludos.
perfil Jan
17/05/2007 16:39
Hola reguapa. Que un contrato sea tipificado de Vivienda o de Temporada depende EXCLUSIVAMENTE de si el Arrendatario va a necesitar la vivienda como PERMANENTE o por algún periodo de tiempo.Es decir,un contrato de 11 meses puede ser considerado de VIVIENDA si el Arrendatario necesita la vivienda como permanente.

Esa es la razón de que sea fundamental reflejar en el contrato si éste va a ser de vivienda permanente o si se arrienda por un periodo de tiempo determinado(vacaciones,por motivos laborales,temporada de pesca,esquí,estudios,etc..). De ahí que siempre aconseje a los consultantes que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía.

En cuanto a si los honorarios del abogado al que consultó son o no caros no puedo pronunciarme,pues cada Colegio de Abogados establece unos criterios de minutación distintos y yo desconozco los de Andalucía.

Los ingresos ha de declararlos en la Declaración de la Renta como rendimientos de capital inmobiliario.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
17/05/2007 18:45
Jan, cielo, gracias por contestar.
A mi me resulta extraño eso de hacer un contrato de temporada en vez de un contrato de arrendamiento de vivienda, pues yo estuve de alquiler en Barcelona el año 2005 y mi contrato era de Arrendamiento de Vivienda, no de Temporada. Siendo como son los catalanes de bien hechos, me sonaba extraño que en BCN no me hubieran hecho un contrato de Temporada. No sé porqué en el sur es tan "normal".
La cuestión es que, por lo que me han dicho, la diferencia que hay entre un contrato de Temporada y uno de Arrendamiento de Vivienda, es que, en el primero, expirada la fecha los inquilinos o bien se van o bien se les hace un contrato nuevo, y con el de Arrendamiento de Vivienda, el contrato empieza siendo de un año prorrogable hasta 5.
Pero si hay problemas de impago o mal uso de la vivienda, subarrendo o lo que sea, imagino que tanto uno como el otro dejan igual de "desamparados" a los propietarios.
Así que no sé.
La cuestión es que aún no hay ningún inquilino aceptable a la vista, pero prefiero enterarme de todo para no estar desprevenida.
Muchas gracias otra vez Jan.
perfil Jan
17/05/2007 19:11
Hola reguapa. Como bien ha manifestado usted la diferencia fundamental entre un contrato de Arrendamiento de Vivienda y uno de Temporada estriba en que en el de Vivienda el Arrendatario puede permanecer un mínimo de 5 años y en el de Temporada no.Pero hay otras diferencias entre ambos(derechos y obligaciones) nada desdeñables.

Consulte honorarios con otros abogados/as de su localidad y,si encuentra uno asequible,contrátele para que le redacte el contrato y le asesore sobre los derechos y obligaciones que el mismo conlleva.

Reciba un cordial saludo.

17/05/2007 19:11
"Que un contrato sea tipificado de Vivienda o de Temporada depende EXCLUSIVAMENTE de si el Arrendatario va a necesitar la vivienda como PERMANENTE o por algún periodo de tiempo.Es decir,un contrato de 11 meses puede ser considerado de VIVIENDA si el Arrendatario necesita la vivienda como permanente".


Hay que tener muy presente la afirmación hecha por mi compañero.

Cuando un contrato se hace en fraude de ley, conlleva como legitima consecuencia la aplicación de la ley defraudada.

Un saludo.
perfil Jan
17/05/2007 19:19
Hola catón.Encantado de verte por aqui.

Un saludo.
17/05/2007 19:31
Para valorar los honorarios de un abogado hay que considerar, el bien jurídico sobre el que se trabaja.

En el arrendamiento, se transmite la posesión de un bien inmueble , siendo ésta uno de los derechos patrimoniales más importantes que existe para la mayoría de los ciudadanos.

La mayor parte de los procesos de arrendamiento que se pierden , cuando se representa al arrendador, es por contratos mal hechos.

Los honorarios que se gastan en la redacción de un contrato es siempre dinero bien gastado, sobre todo si ese contrato puede terminar en la mesa del Juez de Instancia.

Pues hay que tener presente que la finalidad del contrato es el de prueba documental, la más importante en el proceso civil.


17/05/2007 19:32
Igualmente Jan.

Un saludo.
17/05/2007 20:44
Jan y catón, muchísimas gracias por sus amables respuestas.
Me replantearé lo del abogado, aunque después de leerles creo que lo más prudente será contratarlo.
Gracias otra vez.