Al hilo de esta cuestión, ¿debe establecerse en la Junta Ordinaria anual, en el acuerdo para confirmar la renovación del cargo de Administrador, las nuevas retribuciones para el nuevo año o el índice de incremento sobre las del año anterior?.
El contrato de administrador de finca no debe ser por escrito (yo no lo recomiendo) ya que si se hace por escrito, los administradores introducen clausula favorables a sus intereses, repito, yo no los recomiendo. El motivo es que está estipulado por ley artº 1710 del C. Civil que puede ser verbal por el hecho de tratarse de un servicio de MANDATO, lo que quiere decir, que es un servicio que pudiendo realizarlo algún miembro de la comunidad, (el cargo es obligatorio) ésta decide que la haga un profesional, pero no por obligación sino por comodidad de los vecinos.
Para Acriton.
Mi opinión es que en esa reunión ordinaria se debe de aceptar la liquidación del año pasado y también se debe de aprobar el presupuesto del año en curso. En ese presupuesto debe ir la remuneración de honorarios del administrador, que puede o no, ir en paralelo con el IPC, esto depende de la comunidad, o sea, que si la comunidad decide que sea mayor o menor que el IPC (que es quien va a pagar) es lo que manda. En nuestro caso (mi comunidad) hemos decidido que este año pasado 2009 no se subiera nada (estamos en crisis) y para el 2010 lo estamos pensando ya que la reunión no la hemos hecho todavía, pero posiblemente vaya por el camino del año pasado.