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contrato arrendamiento

6 Comentarios
 
Contrato arrendamiento
10/05/2006 16:54
tengo un caso de un cliente que tiene un contrato de arrendamiento hecho en el año 1971 por el que paga en total al mes sobre 180 € de renta y luego le meten luz escalera, contribucion, ascensor, obra ascensor, obra tejado, obra agua, fachada, pintura de patios etc, sobre 100€ mas aproximadamente todos los meses.
Como podria enfocar este tema, ¿podria exigir al arrendatario le entregara las facturas por las que les esta exigiendo estas cantidades todos los meses?
¿durante cuanto tiempo le puede estar prorrateando estas cantidades suponiendo fueran ciertas estas facturas?
En el contrato si bien hace mencion a gastos corrientes, en ningun lado especifica que el inquilino se tenga que hacer cargo de las obras, pero como esta hecho en base a la ley antugua, no se.
Dandoles las gracias anticipadamente, espero me den un poco de luz con la que enfocar el tema
Un saludo
perfil Jan
10/05/2006 20:38
Hola Pili. Teniendo en cuenta la fecha de celebración del contrato, lo primero que ha de hacer es distinguir entre los conceptos incluidos en la renta, las cantidades asimiladas a la renta y, por último, los gastos de las obras.

Revise el contrato y los recibos de alquiler que tenga su cliente. En él se detallará la renta y, por separado, las cantidades asimiladas a la renta. Después revise su contrato para ver si el agua, la luz, la comunidad, las contribuciones,... están incluidas en la renta o no.

Respecto a las obras llevadas a cabo en la vivienda o en el inmueble si la citada vivienda está integrada en un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Lo primero es saber qué tipo de obras son: De Conservación o De Mejora. Imagino que en su caso sean de Conservación.

Si estoy en lo cierto( Lea la Disp. Transt. Segunda C), apartado 10.1 y ss) dichas obras son repercutibles al arrendatario. La forma de repercusión varía en función de quiñén haya solicitado la iniciación de tales obras: a instancia del Arrendador o Junta de Propietarios, Arrendatario o Arrendatarios o por resolución judial o administrativa firme)

Salvo mejor criterio. Un saludo.
11/05/2006 17:52
en primer lugar, muchas gracias Yan, estaba un poco perdida, te dire que en el recibo de renta, diferencia, lo qu es la renta en si, lo que son recargos y servicios (agua, contribucion, porteria y mantenimiento de ascensor), y lo que denomina conceptos asimilados a renta (obra de ascensor, obra de tejado, obra de agua, pintura de patios y pintura de fachadas)
Respecto a estos ultimos, los conceptos asimilados a renta, es donde tengo yo mis dudas, ya que no estan incluidos en el contrato, sin embargo me surge la duda de si el arrendador los puede cobrar al arrendador o no.
por otro lado, como podia yo calcular si aplico correctamente las correspondientes subidas del IPC desde la firma del contrato en 1971 en qu pagaba 29880 pts anuales a pagar en la actualidad, sin contar los conceptos de recargos y servicios ni los conceptos asimilados a renta la cantidad de 185 € mensuales
gracias, te agradezco mucho tu ayuda, un cordial saludo
11/05/2006 17:53
perdon error, donde pone cobrar al arrendador, deberia decir arrendatario
gracias
perfil Jan
11/05/2006 18:03
Hola Pili. Si las obras a las que usted hace referencia( ascensor, tejado, pintura..) fueron solicitadas a instancia del Arrendador, este las repercutirá a su arrendatario de la forma siguiente:

1) Del capital invertido( en las obras) se deducirán las ayudas o auxilios percibidos por el propietario.

2) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de 5 años.

3) El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 % de la cantidad referida an la regla anterior, hasta su completo pago.

4) La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la MENOR de las 2 cantidades siguientes:

- 5 veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma.

- El importe del salario mínimo interprofesional

Ambas en cómputo anual.

Una vez concluidas las obras el arrendador notificará la naturaleza y alcance de las obras, su importe, el porcentaje de interés que corresponda al capital invertido o pagado y la participación con que el arrendatario( inquilino) debe participar.( La cantidad económica que debe pagar por las obras) Cabe oposición a esta repercusión siguiendo los trámites del art 101 LAU 1964.

Un saludo.
11/05/2006 18:58
gracias, gracias jan, me quedo todo muy claro, no se como agradecertelo, suerte y hasta siempre, un cordial saludo
perfil Jan
13/05/2006 22:41
Hola pili. No hay porqué darlas. Ha sido un placer poder ayudarla.

Si le surge alguna duda más trataré de resolversela en la medida de mis posibilidades.

Reciba un cordial saludo.