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contrato cesion derechos de imagen de una empresa para produccion audivisual

2 Comentarios
 
Contrato cesion derechos de imagen de una empresa para produccion audivisual
02/02/2010 20:34
Buenas tardes!
Expongo los datos de mi consulta. Voy a grabar una producción audiovisual sobre distintas fabricas de quesos y a ceder los derechos de explotación de mi obra a una empresa televisiva. Mi consulta es la siguiente:
¿cómo es el contrato que debo realizar con la empresa que explotará el vídeo que realice, si quiero conservar mis derechos de autor?
¿Cómo son los contratos que deberé realizar con cada una de las fábricas de queso para que me dejen grabar imagenes sobre la produccion del queso, establecimiento y marca del mismo?
Muchas gracias.
03/02/2010 17:05
Hola maria_alicante;

El primer contrato es de cesión de derechos de explotación de propiedad intelectual.
El segundo, un contrato de arrendamiento de obra con cláusulas particulares, relativa a la autorización para la gravación y posterior difusión de los productos y marcas de los mismos.

Para cualquier otra duda hazmelo saber y te facilito un correo.

Un saludo
05/02/2010 13:39
Estimada María,

lo que tú vas a hacer ocurre con bastante frecuencia, lo más importante es que conozcas muy bien el alcance de las cláusulas que vas a firmar.

Por lo general lo que cedes en un contrato de este tipo a la productora (que serían ellos) son los derechos patrimoniales (es decir los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y tú te reservas los derechos morales que nunca pueden cederse (como la autoría, la transformación total de la obra), por otro lado sí que convendría que te reservases en el contrato los derechos de autor, puesto que además de la retribución que percibas por el encargo de la obra y por la cesión de derechos, que sepas que en función de las unidades vendidas de esa producción o distribuidas tú tienes derecho a un porcentaje por derechos de autor a través de tu entidad de gestión.

Creo que convendría que un especialista te revisase ese contrato, puesto que en ocasiones tienen un contenido muy peliagudo.

Si estás interesada en materia propia de la PROPIEDAD INTELECTUAL, aconsejo que visitéis la web www.soyautor.es y para los que tengáis interés en la protección de marcas, aconsejo www.elregistrodemimarca.com, ambos son dos servicios del bufete en el que trabajo: www.pcpabogados.com, especialistas en estas materias.

Espero haberte ayudado, si te has quedado con alguna duda. Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de enfoque jurídico gratuito para particulares y empresas enviadnos un mail o llamarnos si quereis que completemos la respuesta,

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marcas – Nuevas tecnologías
tel. 93 212 07 21
mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com
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Contrato cesion derechos de imagen de una empresa para produccion audivisual
02/02/2010 20:34
Buenas tardes!
Expongo los datos de mi consulta. Voy a grabar una producción audiovisual sobre distintas fabricas de quesos y a ceder los derechos de explotación de mi obra a una empresa televisiva. Mi consulta es la siguiente:
¿cómo es el contrato que debo realizar con la empresa que explotará el vídeo que realice, si quiero conservar mis derechos de autor?
¿Cómo son los contratos que deberé realizar con cada una de las fábricas de queso para que me dejen grabar imagenes sobre la produccion del queso, establecimiento y marca del mismo?
Muchas gracias.
03/02/2010 17:05
Hola maria_alicante;

El primer contrato es de cesión de derechos de explotación de propiedad intelectual.
El segundo, un contrato de arrendamiento de obra con cláusulas particulares, relativa a la autorización para la gravación y posterior difusión de los productos y marcas de los mismos.

Para cualquier otra duda hazmelo saber y te facilito un correo.

Un saludo
05/02/2010 13:39
Estimada María,

lo que tú vas a hacer ocurre con bastante frecuencia, lo más importante es que conozcas muy bien el alcance de las cláusulas que vas a firmar.

Por lo general lo que cedes en un contrato de este tipo a la productora (que serían ellos) son los derechos patrimoniales (es decir los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y tú te reservas los derechos morales que nunca pueden cederse (como la autoría, la transformación total de la obra), por otro lado sí que convendría que te reservases en el contrato los derechos de autor, puesto que además de la retribución que percibas por el encargo de la obra y por la cesión de derechos, que sepas que en función de las unidades vendidas de esa producción o distribuidas tú tienes derecho a un porcentaje por derechos de autor a través de tu entidad de gestión.

Creo que convendría que un especialista te revisase ese contrato, puesto que en ocasiones tienen un contenido muy peliagudo.

Si estás interesada en materia propia de la PROPIEDAD INTELECTUAL, aconsejo que visitéis la web www.soyautor.es y para los que tengáis interés en la protección de marcas, aconsejo www.elregistrodemimarca.com, ambos son dos servicios del bufete en el que trabajo: www.pcpabogados.com, especialistas en estas materias.

Espero haberte ayudado, si te has quedado con alguna duda. Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de enfoque jurídico gratuito para particulares y empresas enviadnos un mail o llamarnos si quereis que completemos la respuesta,

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com