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contrato código 189

12 Comentarios
 
Contrato código 189
07/02/2012 21:31
Mi contrato es un código 189, NO BONIFICADO

Ante un despido (de cualquiera de las posibilidades previstas):
1.- ¿cuál es la indemnización que cobraría?

2.- ¿cómo tendría la empresa que notificarme, en cualquiera de las posibilidades y

3.- ¿qué requisitos precisa la notificación, es decir, tendría la empresa obligatoriamente que argumentar el motivo del despido?

4.- ¿si en la nómina me reconocen antigüedad del año 1992, pues reconocieron el tiempo trabajado en otra empresa, aunque el primer contrato es del 1998 ¿cuál sería el periodo correcto para el cálculo de la indemnización?.

5.- ¿y qué ocurre si la empresa me ofrece un contrato en otra empresa y no acepto por motivo de cambio de convenio o porque me niego a firmar la baja voluntaria en la primera empresa y no acepto las nuevas condiciones que me ofrecen?

6.- Si acepto lo que me "imponen u ofrecen" ¿debería poner en el contrato un "no conforme" e impugnar en lo social?

Asesoramiento, please ...
07/02/2012 22:36
El 189 es un contrato indefinido por transformacion de temporal, no bonificado. La indemnización dependera del tipo de despido si es improcedente 45 dias, salvo contrato de fomento del empleo, lee atentamente el contrato, si es objetivo 20 dias por año.
La notificacion puede ser personal con recibí, o cualquier comunicación efectiva que pueda ser acreditada. Respecto a la motivación es necesaria si se alega causa objetiva. Tu antiguedad es del 1992
09/02/2012 00:33
Muchas gracias, una cosa más si no es mucho pedir:

En este contrato, el despido objetivo, es decir, 20 días por año trabajado tiene un máximo de 9 o 12 mensualidades?

Si fuera improcedente son 45 dias por año, máximo 42 mensualidades ¿no?

Y si es el de fomento de empleo son 33 días por año, pero tampoco sé si son máximo 12 o 24 mensualidades.

Gracias por todo
09/02/2012 10:44
Veamos:

1.- ¿cuál es la indemnización que cobraría?

Dependerá del tipo de despido que se concierte:

1.1. Despido objetivo. Que podrá ser:

Procedente: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades al amparo del artículo 53.1 apartado b) (TRLET)

Improcedente: 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. Salvo que se trate de un contrato indefinido del fomento de la contratación indefinida, entonces 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

1.2. Despido disciplinario. Que podrá ser:

Procedente: Sin indemnización.

Improcedente: 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. Artículo 56.1 apartado a) (TRLET)

2.- ¿cómo tendría la empresa que notificarme, en cualquiera de las posibilidades y

2.1. Despido objetivo. mínimo 15 días antes de la fecha de efecto en virtud del artículo 53.1 aparatado c) (TRLET).

2.2. Despido disciplinario. Incluso en mismo día en el que se hace efectivo dicho despido.

3.- ¿qué requisitos precisa la notificación, es decir, tendría la empresa obligatoriamente que argumentar el motivo del despido?

En relación al despido objetivo léase los artículos 52 y 53 (TRLET), y en relación al despido disciplinario léase los artículos 54 y 55 del mismo.

4.-¿si en la nómina me reconocen antigüedad del año 1992, pues reconocieron el tiempo trabajado en otra empresa, aunque el primer contrato es del 1998 ¿cuál sería el periodo correcto para el cálculo de la indemnización?.

1992.

5.- ¿y qué ocurre si la empresa me ofrece un contrato en otra empresa y no acepto por motivo de cambio de convenio o porque me niego a firmar la baja voluntaria en la primera empresa y no acepto las nuevas condiciones que me ofrecen?

¿En este caso estamos hablando de una subrogación? ¿O directamente existe coacción?
Concrete.

6.- Si acepto lo que me "imponen u ofrecen" ¿debería poner en el contrato un "no conforme" e impugnar en lo social?

Concrete la pregunta anterior, ambas están vinculadas.
09/02/2012 12:50
disculpa miraren de corto la conexion, veo que mlag0053 te ha contestado con muy buen criterio. Dado el volumen de dudas te sugiero que vayas a un abogado directamente. Pero por ubicarte, respecto a la pregunta 5 y 6, la empresa puede ofrecerte ser contratada por otra empresa, sí es subrogación, no firmas baja ya que la nueva empresa continua en la posición de la antigua, y tu tienes que estar de acuerdo con la subrogacion o l menos no oponerte. Sí no estas de acuerdo la empresa decidirá si te mantiene o te despide. Pero como dice mlag0053 debes especificar el supuesto de forma más concreta.
09/02/2012 23:38
Trabajo en una empresa municipal, los políticos se han vuelto "locos" y no la disuelven (de momento, su idea es traspasar a todo el personal a otra empresa municipal, ambas dedicadas al urbanismo y parte del trabajo que hacemos ahora traspasarlo tb. a la nueva con todos los trabajadores). El caso es que nuestro convenio es el del Ayto. y el otro es muchísimo peor, por eso nosotros queremos subrogación pero los políticos no, quieren respetarnos el sueldo y la antiguedad actual pero que firmemos una baja voluntaria y firmemos un contrato de este tipo 189 (marcan la casilla de que no se acogen a ese decreto del 2001, con lo cual la indemnización posterior posible sería de 45 días/año).
5.- Lo que pregunto es, si no quieren subrogarnos y sólo ofrecen que firmemos otro contrato y aceptemos ese mal convenio (o peor mejor dicho) ¿que ocurre? que me echan posiblemente ¿no?

6.- Si acepto el conforme firmar la baja voluntaria y el otro contrato pero en el mismo pongo no conforme la pregunta es si podría ir al juzgado a reclamar una posible subrogación ¿cómo lo veis?

Otra pregunta nueva:
7.- La subrogación (si ocurriera) supondría que pasamos con todos los derechos actuales, sueldo, antiguedad y CONVENIO para siempre o no?

Gracias, de nuevo
10/02/2012 08:26
5.- Lo que pregunto es, si no quieren subrogarnos y sólo ofrecen que firmemos otro contrato y aceptemos ese mal convenio (o peor mejor dicho) ¿que ocurre? que me echan posiblemente ¿no?

En primer lugar, no firmes bajo ningún concepto, una baja voluntaria. Existen dos opciones, y la primera es la correcta, más que nada es la recomendable:

5.1. Que se tramite una subrogación de empresa, en virtud del artículo 44 (TRLET). Por ello, mantendríais todas las condiciones contractuales que poseías en la empresa anterior en concepto de derechos adquiridos.

5.2. Que se extinga en contrato de trabajo concertado con la primera empresa alegando causas objetivas reales, no sé si las habrá, por tanto un despido objetivo. Y concertar un nuevo contrato de trabajo con la segunda empresa. ¿Por qué no es recomentdable esta opción? Porque una vez extinguido el contrato de trabajo, ¿Quién os garantiza las mismas condiciones contractuales?.

5.3. Mi consejo, no firmar ninguna baja voluntaria y esperar a que, como tú has dicho, "de momento, su idea es traspasar a todo el personal a otra empresa municipal, ambas dedicadas al urbanismo y parte del trabajo que hacemos ahora traspasarlo tb. a la nueva con todos los trabajadores". Por tanto esperar a la subrogación de empresa como te he argumentado en el 5.1.

6.- Si acepto el conforme firmar la baja voluntaria y el otro contrato pero en el mismo pongo no conforme la pregunta es si podría ir al juzgado a reclamar una posible subrogación ¿cómo lo veis?

6.1. Insisto, no firmes ninguna baja voluntaria, ¡¡¡Quién te dice a tí, que una vez firmada la baja voluntaria, y concertado el contrato de trabajo con la segunda empresa, te extinguen el contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, y por ello no procedes de situación legal para optar a prestación por desempleo!!! ¡¡¡Puede ocurrir ehh!!!. Pero mediante una subrogación no, porque no existe baja voluntaria previa y además no se puede concertar periodo de prueba con la segunda empresa.

Si el procedimiento es irregular debes apelar.

7.- La subrogación (si ocurriera) supondría que pasamos con todos los derechos actuales, sueldo, antiguedad y CONVENIO para siempre o no?

7.1. Por supuesto, en concepto de derecho adquirido, además se ha de estipular por escrito en una de las cláusulas adicionales.

En concepto de derecho adquirido, el trabajador mantendrá con la empresa "B" las condiciones contractuales obtenidas en la empresa "A", siendo éstas: remuneración, antigüedad, cláusulas adicionales....etc, como parte del procedimiento de la subrogación.... Por ejemplo...
10/02/2012 08:33
En relación al 6.1. decir:

¡¡¡Quién te dice a tí, que tras firmar la baja voluntaria, por tanto, no procediendo de situación legal para optar a prestación por desempleo, no les da la gana concertar un contrato de trabajo con la empresa "B"!!!. Seguro que es ésto lo que quieren realizar, para evitarse costes a efectos indemnizatorios.

¡¡¡Un despido económico verdad!!!, tengan cuidado.

El procedimiento correcto es, sin ninguna duda, la subrogación de empresa. Todo lo demás conlleva conveniencia económica para la empresa.

¡¡¡Cuidado!!!.
10/02/2012 18:29
Los trabajadores es lo que queremos la subrogación con todas las condiciones iguales a las actuales, respetando nuestro sueldo actual y convenio actual para siempre (o lo que dure la empresa nueva que no será mucho, visto el proceder de ahorrar gastos aunque no se vea el ahorro por ningún sitio, pues mantienen miles de jefes con sueldazos desorbitados donde no se necesitan ¡el colmo de la absurdez y de farsa de los políticos que nos dirigen, siempre ahorrando de las limpiadoras, conserjes, mantenimiento, administrativos y mientras complementos a porrillo, sueldazos, enchufismo, etc. para los grupos más altos, asesores por todos los lados, chóferes, coches oficiales, móviles gratis, etc.).
Pagamos los trabajadores de abajo, los que no tenemos enchufe porque cuando hay amortización de plazas los que van a la calle primero son los que no tienen padrino político y no son enchufados, manteniendo el puesto los enchufados aunque cobren más de lo que cobra cualquier puesto igual en la administración, en fin que me voy del tema ...

Sigo, el caso es que he leído que aunque nos subroguen sólamente se nos aplicaría el convenio actual más ventajoso durante el tiempo de vigencia y cuando ésta finalizara nos tendríamos que acoger al convenio de la empresa nueva = mucho peor ¿alguién conoce si esto es así?. Por eso, tiene razón mlag0053 al decirnos que contemplen que el convenio actual será mantenido en la nueva empresa en una cláusula adicional del contrato entiendo así no?

Ahora el abaratamiento del despido, he leido que lo trabajado hasta ahora seguirá igual en caso de despido pero si firmamos un nuevo contrato nos acogeríamos a la nueva ley una vez entre en vigor desde su publicación, no es así?

En cuanto a la baja voluntaria, es algo que tengo muy claro desde el primer día, incluso antes de hablar con los sindicalistas, voluntaria es si el trabajador se va, pero ¿se podría considerar coacción de la empresa obligarnos a baja voluntaria y nuevo contrato o nos vamos a la calle? Claro también se tendría que demostrar y por escrito no tenemos nada de nada.

Hoy se reunían los políticos, a ver qué pasa mañana ... y pasado ... llevamos más de 2 meses con esta situación.

Gracias a todos por vuestra ayuda, aportación e información. Valéis un montón.
13/02/2012 20:54
Mañana tenemos cita con un abogado muy bueno pero yo lo que veo es que cada cual arrima el ascua a su jardín?? bueno no se si es este refrán así ...

El caso es que las circunstancias son muy distintas, hay gente que lleva incluso 5 meses en la empresa, un grupo un año y pico, otros 3 y pico y sólo 5 llevamos más de 16 años (tres llevan 30 años).
El caso es que los que llevan poco no pueden protestar mucho y me temo que firmarán la baja voluntaria y lo que les echen, otros con tal de conservar el sueldo actual (superior al que les correspondiera comparando con el que tengo yo, y digo cada cual con la categoría, sin jefaturas, ni leches) sólo les preocupa perder días de vacaciones por ejemplo, éstos en la actualidad están trabajando de jornada partida, no los 5 que llevamos más de 16 años el que menos.

En fin, mi disyuntiva es que yo no quiero firmar la baja voluntaria, y suponiendo que acaben todos firmando y me quede solo qué es mejor firmar baja voluntaria y el nuevo contrario con un no conforme y llevarlo al juzgado alegando subrogación encubierta o es muy arriesgado y debería negarme en rotundo y que me echen (es la posibilidad que contemplo, porque me da rabia todo lo que veo y no es justo, pues en nuestro convenio además de perder muchos días de vacaciones, jornada partida, etc, tenemos muchos derechos sociales que no contempla el de la nueva empresa.
Gracias por vuestra ayuda y aportación, el abogado mañana vendrá a hablar con todos los trabajadores no caso a caso y yo ya hablé con el sindicato y me aconsejaron no firmar ¿pero me quedo sin trabajo, aunque me tengan que indemnizar, mínimo 20 días durante 12 meses si es procedente y el tope? yo hasta el 12 de febrero llevaba 19 años y 10 meses ¿me correspondería en caso de improcedente más de los 24 meses o no, pues he hecho las cuentas y me sale 895 días o tengo tope 720, pues un compañero dice que si tienes más tiempo que dos años al 12 de feb. te corresponde por los días que llevas.
17/10/2019 15:05
Miraren
Necesito saber que beneficios o no, tiene un Contrato de Transformación a Tiempo Completo sin Bonificación Código 189
17/10/2019 15:07
Mattychu
Entonces es un contrato trampa no tengo derecho a nada
17/10/2019 18:55
Miraren
Pues beneficio que pasa usted a ser indefinida y deja de tener un cto temporal, (lo que hoy en día no dice mucho), ya que las indemnizaciones por despido se basan en la antigüedad en la empresa y aunque sea un cto indefinido la pueden despedir igualmente, de hecho, no entiendo la política de éste país que es el que tiene mas modalidades de contratos temporales de toda la UE, ni a los empresarios de éste país que se dedican a hacer tantos ctos temporales con lo que esto conlleva mayor gestión en contrataciones.
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contrato código 189

12 Comentarios
 
Contrato código 189
07/02/2012 21:31
Mi contrato es un código 189, NO BONIFICADO

Ante un despido (de cualquiera de las posibilidades previstas):
1.- ¿cuál es la indemnización que cobraría?

2.- ¿cómo tendría la empresa que notificarme, en cualquiera de las posibilidades y

3.- ¿qué requisitos precisa la notificación, es decir, tendría la empresa obligatoriamente que argumentar el motivo del despido?

4.- ¿si en la nómina me reconocen antigüedad del año 1992, pues reconocieron el tiempo trabajado en otra empresa, aunque el primer contrato es del 1998 ¿cuál sería el periodo correcto para el cálculo de la indemnización?.

5.- ¿y qué ocurre si la empresa me ofrece un contrato en otra empresa y no acepto por motivo de cambio de convenio o porque me niego a firmar la baja voluntaria en la primera empresa y no acepto las nuevas condiciones que me ofrecen?

6.- Si acepto lo que me "imponen u ofrecen" ¿debería poner en el contrato un "no conforme" e impugnar en lo social?

Asesoramiento, please ...
07/02/2012 22:36
El 189 es un contrato indefinido por transformacion de temporal, no bonificado. La indemnización dependera del tipo de despido si es improcedente 45 dias, salvo contrato de fomento del empleo, lee atentamente el contrato, si es objetivo 20 dias por año.
La notificacion puede ser personal con recibí, o cualquier comunicación efectiva que pueda ser acreditada. Respecto a la motivación es necesaria si se alega causa objetiva. Tu antiguedad es del 1992
09/02/2012 00:33
Muchas gracias, una cosa más si no es mucho pedir:

En este contrato, el despido objetivo, es decir, 20 días por año trabajado tiene un máximo de 9 o 12 mensualidades?

Si fuera improcedente son 45 dias por año, máximo 42 mensualidades ¿no?

Y si es el de fomento de empleo son 33 días por año, pero tampoco sé si son máximo 12 o 24 mensualidades.

Gracias por todo
09/02/2012 10:44
Veamos:

1.- ¿cuál es la indemnización que cobraría?

Dependerá del tipo de despido que se concierte:

1.1. Despido objetivo. Que podrá ser:

Procedente: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades al amparo del artículo 53.1 apartado b) (TRLET)

Improcedente: 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. Salvo que se trate de un contrato indefinido del fomento de la contratación indefinida, entonces 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

1.2. Despido disciplinario. Que podrá ser:

Procedente: Sin indemnización.

Improcedente: 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. Artículo 56.1 apartado a) (TRLET)

2.- ¿cómo tendría la empresa que notificarme, en cualquiera de las posibilidades y

2.1. Despido objetivo. mínimo 15 días antes de la fecha de efecto en virtud del artículo 53.1 aparatado c) (TRLET).

2.2. Despido disciplinario. Incluso en mismo día en el que se hace efectivo dicho despido.

3.- ¿qué requisitos precisa la notificación, es decir, tendría la empresa obligatoriamente que argumentar el motivo del despido?

En relación al despido objetivo léase los artículos 52 y 53 (TRLET), y en relación al despido disciplinario léase los artículos 54 y 55 del mismo.

4.-¿si en la nómina me reconocen antigüedad del año 1992, pues reconocieron el tiempo trabajado en otra empresa, aunque el primer contrato es del 1998 ¿cuál sería el periodo correcto para el cálculo de la indemnización?.

1992.

5.- ¿y qué ocurre si la empresa me ofrece un contrato en otra empresa y no acepto por motivo de cambio de convenio o porque me niego a firmar la baja voluntaria en la primera empresa y no acepto las nuevas condiciones que me ofrecen?

¿En este caso estamos hablando de una subrogación? ¿O directamente existe coacción?
Concrete.

6.- Si acepto lo que me "imponen u ofrecen" ¿debería poner en el contrato un "no conforme" e impugnar en lo social?

Concrete la pregunta anterior, ambas están vinculadas.
09/02/2012 12:50
disculpa miraren de corto la conexion, veo que mlag0053 te ha contestado con muy buen criterio. Dado el volumen de dudas te sugiero que vayas a un abogado directamente. Pero por ubicarte, respecto a la pregunta 5 y 6, la empresa puede ofrecerte ser contratada por otra empresa, sí es subrogación, no firmas baja ya que la nueva empresa continua en la posición de la antigua, y tu tienes que estar de acuerdo con la subrogacion o l menos no oponerte. Sí no estas de acuerdo la empresa decidirá si te mantiene o te despide. Pero como dice mlag0053 debes especificar el supuesto de forma más concreta.
09/02/2012 23:38
Trabajo en una empresa municipal, los políticos se han vuelto "locos" y no la disuelven (de momento, su idea es traspasar a todo el personal a otra empresa municipal, ambas dedicadas al urbanismo y parte del trabajo que hacemos ahora traspasarlo tb. a la nueva con todos los trabajadores). El caso es que nuestro convenio es el del Ayto. y el otro es muchísimo peor, por eso nosotros queremos subrogación pero los políticos no, quieren respetarnos el sueldo y la antiguedad actual pero que firmemos una baja voluntaria y firmemos un contrato de este tipo 189 (marcan la casilla de que no se acogen a ese decreto del 2001, con lo cual la indemnización posterior posible sería de 45 días/año).
5.- Lo que pregunto es, si no quieren subrogarnos y sólo ofrecen que firmemos otro contrato y aceptemos ese mal convenio (o peor mejor dicho) ¿que ocurre? que me echan posiblemente ¿no?

6.- Si acepto el conforme firmar la baja voluntaria y el otro contrato pero en el mismo pongo no conforme la pregunta es si podría ir al juzgado a reclamar una posible subrogación ¿cómo lo veis?

Otra pregunta nueva:
7.- La subrogación (si ocurriera) supondría que pasamos con todos los derechos actuales, sueldo, antiguedad y CONVENIO para siempre o no?

Gracias, de nuevo
10/02/2012 08:26
5.- Lo que pregunto es, si no quieren subrogarnos y sólo ofrecen que firmemos otro contrato y aceptemos ese mal convenio (o peor mejor dicho) ¿que ocurre? que me echan posiblemente ¿no?

En primer lugar, no firmes bajo ningún concepto, una baja voluntaria. Existen dos opciones, y la primera es la correcta, más que nada es la recomendable:

5.1. Que se tramite una subrogación de empresa, en virtud del artículo 44 (TRLET). Por ello, mantendríais todas las condiciones contractuales que poseías en la empresa anterior en concepto de derechos adquiridos.

5.2. Que se extinga en contrato de trabajo concertado con la primera empresa alegando causas objetivas reales, no sé si las habrá, por tanto un despido objetivo. Y concertar un nuevo contrato de trabajo con la segunda empresa. ¿Por qué no es recomentdable esta opción? Porque una vez extinguido el contrato de trabajo, ¿Quién os garantiza las mismas condiciones contractuales?.

5.3. Mi consejo, no firmar ninguna baja voluntaria y esperar a que, como tú has dicho, "de momento, su idea es traspasar a todo el personal a otra empresa municipal, ambas dedicadas al urbanismo y parte del trabajo que hacemos ahora traspasarlo tb. a la nueva con todos los trabajadores". Por tanto esperar a la subrogación de empresa como te he argumentado en el 5.1.

6.- Si acepto el conforme firmar la baja voluntaria y el otro contrato pero en el mismo pongo no conforme la pregunta es si podría ir al juzgado a reclamar una posible subrogación ¿cómo lo veis?

6.1. Insisto, no firmes ninguna baja voluntaria, ¡¡¡Quién te dice a tí, que una vez firmada la baja voluntaria, y concertado el contrato de trabajo con la segunda empresa, te extinguen el contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, y por ello no procedes de situación legal para optar a prestación por desempleo!!! ¡¡¡Puede ocurrir ehh!!!. Pero mediante una subrogación no, porque no existe baja voluntaria previa y además no se puede concertar periodo de prueba con la segunda empresa.

Si el procedimiento es irregular debes apelar.

7.- La subrogación (si ocurriera) supondría que pasamos con todos los derechos actuales, sueldo, antiguedad y CONVENIO para siempre o no?

7.1. Por supuesto, en concepto de derecho adquirido, además se ha de estipular por escrito en una de las cláusulas adicionales.

En concepto de derecho adquirido, el trabajador mantendrá con la empresa "B" las condiciones contractuales obtenidas en la empresa "A", siendo éstas: remuneración, antigüedad, cláusulas adicionales....etc, como parte del procedimiento de la subrogación.... Por ejemplo...
10/02/2012 08:33
En relación al 6.1. decir:

¡¡¡Quién te dice a tí, que tras firmar la baja voluntaria, por tanto, no procediendo de situación legal para optar a prestación por desempleo, no les da la gana concertar un contrato de trabajo con la empresa "B"!!!. Seguro que es ésto lo que quieren realizar, para evitarse costes a efectos indemnizatorios.

¡¡¡Un despido económico verdad!!!, tengan cuidado.

El procedimiento correcto es, sin ninguna duda, la subrogación de empresa. Todo lo demás conlleva conveniencia económica para la empresa.

¡¡¡Cuidado!!!.
10/02/2012 18:29
Los trabajadores es lo que queremos la subrogación con todas las condiciones iguales a las actuales, respetando nuestro sueldo actual y convenio actual para siempre (o lo que dure la empresa nueva que no será mucho, visto el proceder de ahorrar gastos aunque no se vea el ahorro por ningún sitio, pues mantienen miles de jefes con sueldazos desorbitados donde no se necesitan ¡el colmo de la absurdez y de farsa de los políticos que nos dirigen, siempre ahorrando de las limpiadoras, conserjes, mantenimiento, administrativos y mientras complementos a porrillo, sueldazos, enchufismo, etc. para los grupos más altos, asesores por todos los lados, chóferes, coches oficiales, móviles gratis, etc.).
Pagamos los trabajadores de abajo, los que no tenemos enchufe porque cuando hay amortización de plazas los que van a la calle primero son los que no tienen padrino político y no son enchufados, manteniendo el puesto los enchufados aunque cobren más de lo que cobra cualquier puesto igual en la administración, en fin que me voy del tema ...

Sigo, el caso es que he leído que aunque nos subroguen sólamente se nos aplicaría el convenio actual más ventajoso durante el tiempo de vigencia y cuando ésta finalizara nos tendríamos que acoger al convenio de la empresa nueva = mucho peor ¿alguién conoce si esto es así?. Por eso, tiene razón mlag0053 al decirnos que contemplen que el convenio actual será mantenido en la nueva empresa en una cláusula adicional del contrato entiendo así no?

Ahora el abaratamiento del despido, he leido que lo trabajado hasta ahora seguirá igual en caso de despido pero si firmamos un nuevo contrato nos acogeríamos a la nueva ley una vez entre en vigor desde su publicación, no es así?

En cuanto a la baja voluntaria, es algo que tengo muy claro desde el primer día, incluso antes de hablar con los sindicalistas, voluntaria es si el trabajador se va, pero ¿se podría considerar coacción de la empresa obligarnos a baja voluntaria y nuevo contrato o nos vamos a la calle? Claro también se tendría que demostrar y por escrito no tenemos nada de nada.

Hoy se reunían los políticos, a ver qué pasa mañana ... y pasado ... llevamos más de 2 meses con esta situación.

Gracias a todos por vuestra ayuda, aportación e información. Valéis un montón.
13/02/2012 20:54
Mañana tenemos cita con un abogado muy bueno pero yo lo que veo es que cada cual arrima el ascua a su jardín?? bueno no se si es este refrán así ...

El caso es que las circunstancias son muy distintas, hay gente que lleva incluso 5 meses en la empresa, un grupo un año y pico, otros 3 y pico y sólo 5 llevamos más de 16 años (tres llevan 30 años).
El caso es que los que llevan poco no pueden protestar mucho y me temo que firmarán la baja voluntaria y lo que les echen, otros con tal de conservar el sueldo actual (superior al que les correspondiera comparando con el que tengo yo, y digo cada cual con la categoría, sin jefaturas, ni leches) sólo les preocupa perder días de vacaciones por ejemplo, éstos en la actualidad están trabajando de jornada partida, no los 5 que llevamos más de 16 años el que menos.

En fin, mi disyuntiva es que yo no quiero firmar la baja voluntaria, y suponiendo que acaben todos firmando y me quede solo qué es mejor firmar baja voluntaria y el nuevo contrario con un no conforme y llevarlo al juzgado alegando subrogación encubierta o es muy arriesgado y debería negarme en rotundo y que me echen (es la posibilidad que contemplo, porque me da rabia todo lo que veo y no es justo, pues en nuestro convenio además de perder muchos días de vacaciones, jornada partida, etc, tenemos muchos derechos sociales que no contempla el de la nueva empresa.
Gracias por vuestra ayuda y aportación, el abogado mañana vendrá a hablar con todos los trabajadores no caso a caso y yo ya hablé con el sindicato y me aconsejaron no firmar ¿pero me quedo sin trabajo, aunque me tengan que indemnizar, mínimo 20 días durante 12 meses si es procedente y el tope? yo hasta el 12 de febrero llevaba 19 años y 10 meses ¿me correspondería en caso de improcedente más de los 24 meses o no, pues he hecho las cuentas y me sale 895 días o tengo tope 720, pues un compañero dice que si tienes más tiempo que dos años al 12 de feb. te corresponde por los días que llevas.
17/10/2019 15:05
Miraren
Necesito saber que beneficios o no, tiene un Contrato de Transformación a Tiempo Completo sin Bonificación Código 189
17/10/2019 15:07
Mattychu
Entonces es un contrato trampa no tengo derecho a nada
17/10/2019 18:55
Miraren
Pues beneficio que pasa usted a ser indefinida y deja de tener un cto temporal, (lo que hoy en día no dice mucho), ya que las indemnizaciones por despido se basan en la antigüedad en la empresa y aunque sea un cto indefinido la pueden despedir igualmente, de hecho, no entiendo la política de éste país que es el que tiene mas modalidades de contratos temporales de toda la UE, ni a los empresarios de éste país que se dedican a hacer tantos ctos temporales con lo que esto conlleva mayor gestión en contrataciones.