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Contrato de alquiler con cláusula de inadmisión de animales

11 Comentarios
 
Contrato de alquiler con cláusula de inadmisión de animales
31/10/2013 11:50
Es legal que en un contrato de alquiler pongan que no se admiten animales domésticos. Y que problemas me podría acarrear si me lo cayo antes de firmar.
02/11/2013 11:30
Buenos días.

Si es legal, si Ud. no respetara a posteriori lo firmado en el contrato de arrendamiento, el arrendador podría instarle a que cesara de dicha actitud, y si Ud. continuase con ella podría instar el arrendador a la resolución del contrato.

A su disposición.
gbasociados
02/11/2013 14:15
Entonces aunque en la ley de arrendamientos ponga que esta permitido tener animales domésticos, podrían hacerlo no se supone que un contrato privado no puede ir en contra de una ley superior.
02/11/2013 15:39
Que recuerde, en el articulado de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, así como tras su modificación la actual Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, no hay nada que haga mención sobre el derecho de tener animales. Ello entra en el libre pacto que predomina al derecho entre las partes y que menciona y opera en la mencionada Ley.

Si Ud. ha firmado un contrato en donde se especifica tácitamente la prohibición expresa y terminante a la tenencia de animales domésticos u otros, dicho incumplimiento, tal como le he mencionado anteriormente, sería causa suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento. Como referencia indicarle que así se ha inclinado la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 27-06-2005.

Aún así, se debería de revisar el contrato para su estudio y así saber que se ha estipulado en el mismo.

A su disposición,

A.González
gbasociados
02/11/2013 16:21
Bueno la duda me entro por este articulo.
http://www.facebook.com/notes/patitas-de-perros/que-hacer-cuando-no-permiten-la-tenencia-de-animales-en-departamentos/206607216026520
Asi que no se
02/11/2013 16:26
Y luego también encontré esto.
Artículo 33
Derecho a la
Propiedad

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

El derecho a poseer animales domésticos está amparado por la propia constitución. Por tanto, cualquier norma o cláusula contractual no fundamentada que impidiere su tenencia en la residencia principal vulneraría este derecho.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Si no existe causa justificada de utilidad pública o interés social (p.ej. peligrosidad o problemas sanitarios) que impida tener una mascota en una vivienda alquilada, cualquier claúsula contractual que intentare privar al inquilino de su derecho a poseer animales domésticos sería arbitraria y abusiva.

En fín, la cláusula que limita la tenencia de animales se puede perfectamente considerar nula, y carecer de validez. Ahora bien, le reto a que acuda a una jurisdicción civil para rescindir un contrato por tener una mascota, y a que me demuestra así lo contrario...

De ahí viene mi duda.
Muchas gracias gbasociados por gastas vuestro tiempo en explicarme esto de antemano.
Un saludo.


04/11/2013 12:45
Hola acm134. Coincido con la respuesta de gbasociados.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
04/11/2013 16:07
Acme134: Quizás no te hayas dado cuenta que la pagina de FB con el artículo que mencionas, así como lo demás, no es de España. Eso es en cualquier otro país de habla castellana, así que toda esa sarta de argumentos jurídicos no te vale de nada aquí..... las leyes que te han de interesar son las españolas, no las colombianas o mexicanas....

Por supuesto, coincido con Jan y Gbasociados.
04/11/2013 18:11
De acuerdo muchas gracias de todas formas, no podre alquiler ningún sitio por lo que se ve ahora como se han puesto las cosas.
05/11/2013 13:19
acm124, es verdad que la mayoría de contratos te los presentan con la cláusula de no admisión de animales. Pero detrás de un contrato siempre hay una persona propietaria con la que poder negociar, aunque sea a través de sus intermediarias (agencias y etc.). Así que no te des por vencida. Si encuentras un alquiler que te interesa negocia.
05/11/2013 14:43
Hola acm, yo tengo una casa alquilada, y añado una cláusula en la que se especifica que se admiten animales de compañia siempre que el inquilino se haga cargo de todos los desperfectos que pueda causar.
Hasta el moemnto no he tenido problemas.
05/11/2013 18:42
Es más el ultimo que fuimos ha alquilar les dijimos que pusieran esa clausula que es normal a ver si yo alquilo y tengo animales lo lógico es que cubra los desperfectos causados, pues nada en cuanto dijimos que teníamos un gato se echaron para atrás. De hay mi duda, si me cayo malo pero si lo digo también.
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Contrato de alquiler con cláusula de inadmisión de animales
31/10/2013 11:50
Es legal que en un contrato de alquiler pongan que no se admiten animales domésticos. Y que problemas me podría acarrear si me lo cayo antes de firmar.
02/11/2013 11:30
Buenos días.

Si es legal, si Ud. no respetara a posteriori lo firmado en el contrato de arrendamiento, el arrendador podría instarle a que cesara de dicha actitud, y si Ud. continuase con ella podría instar el arrendador a la resolución del contrato.

A su disposición.
gbasociados
02/11/2013 14:15
Entonces aunque en la ley de arrendamientos ponga que esta permitido tener animales domésticos, podrían hacerlo no se supone que un contrato privado no puede ir en contra de una ley superior.
02/11/2013 15:39
Que recuerde, en el articulado de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, así como tras su modificación la actual Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, no hay nada que haga mención sobre el derecho de tener animales. Ello entra en el libre pacto que predomina al derecho entre las partes y que menciona y opera en la mencionada Ley.

Si Ud. ha firmado un contrato en donde se especifica tácitamente la prohibición expresa y terminante a la tenencia de animales domésticos u otros, dicho incumplimiento, tal como le he mencionado anteriormente, sería causa suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento. Como referencia indicarle que así se ha inclinado la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 27-06-2005.

Aún así, se debería de revisar el contrato para su estudio y así saber que se ha estipulado en el mismo.

A su disposición,

A.González
gbasociados
02/11/2013 16:21
Bueno la duda me entro por este articulo.
http://www.facebook.com/notes/patitas-de-perros/que-hacer-cuando-no-permiten-la-tenencia-de-animales-en-departamentos/206607216026520
Asi que no se
02/11/2013 16:26
Y luego también encontré esto.
Artículo 33
Derecho a la
Propiedad

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

El derecho a poseer animales domésticos está amparado por la propia constitución. Por tanto, cualquier norma o cláusula contractual no fundamentada que impidiere su tenencia en la residencia principal vulneraría este derecho.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Si no existe causa justificada de utilidad pública o interés social (p.ej. peligrosidad o problemas sanitarios) que impida tener una mascota en una vivienda alquilada, cualquier claúsula contractual que intentare privar al inquilino de su derecho a poseer animales domésticos sería arbitraria y abusiva.

En fín, la cláusula que limita la tenencia de animales se puede perfectamente considerar nula, y carecer de validez. Ahora bien, le reto a que acuda a una jurisdicción civil para rescindir un contrato por tener una mascota, y a que me demuestra así lo contrario...

De ahí viene mi duda.
Muchas gracias gbasociados por gastas vuestro tiempo en explicarme esto de antemano.
Un saludo.


04/11/2013 12:45
Hola acm134. Coincido con la respuesta de gbasociados.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
04/11/2013 16:07
Acme134: Quizás no te hayas dado cuenta que la pagina de FB con el artículo que mencionas, así como lo demás, no es de España. Eso es en cualquier otro país de habla castellana, así que toda esa sarta de argumentos jurídicos no te vale de nada aquí..... las leyes que te han de interesar son las españolas, no las colombianas o mexicanas....

Por supuesto, coincido con Jan y Gbasociados.
04/11/2013 18:11
De acuerdo muchas gracias de todas formas, no podre alquiler ningún sitio por lo que se ve ahora como se han puesto las cosas.
05/11/2013 13:19
acm124, es verdad que la mayoría de contratos te los presentan con la cláusula de no admisión de animales. Pero detrás de un contrato siempre hay una persona propietaria con la que poder negociar, aunque sea a través de sus intermediarias (agencias y etc.). Así que no te des por vencida. Si encuentras un alquiler que te interesa negocia.
05/11/2013 14:43
Hola acm, yo tengo una casa alquilada, y añado una cláusula en la que se especifica que se admiten animales de compañia siempre que el inquilino se haga cargo de todos los desperfectos que pueda causar.
Hasta el moemnto no he tenido problemas.
05/11/2013 18:42
Es más el ultimo que fuimos ha alquilar les dijimos que pusieran esa clausula que es normal a ver si yo alquilo y tengo animales lo lógico es que cubra los desperfectos causados, pues nada en cuanto dijimos que teníamos un gato se echaron para atrás. De hay mi duda, si me cayo malo pero si lo digo también.