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Contrato de alquiler de temporada hecho con una usufructuaria que ha fallecido

5 Comentarios
 
Contrato de alquiler de temporada hecho con una usufructuaria que ha fallecido
19/04/2006 10:50
Saludos y disculpa por ocupar tu tiempo.
He intentado que alguien me de su opinión, en este foro, pero no lo consigo y despues de leer algunos comentarios tuyos me gustaría que tú lo hicieras.
Mi tema es el siguiente: Tengo un contrato de alquiler de temporada hecho con una usufructuaria que ha fallecido, el contrato lo tengo desde hace 7 años. Se han hecho 1 primer contrato y 4 prorrogas y un segundo que tiene 1 prorroga(de octubre a octubre) lo pago todo el año por adelantado porque la usufructuaria así lo quería.
A las 2 semanas del fallecimiento se presenta un fulano que dice,de palabra, que es el hijo y nudo propietario de la casa, y me dice que me tengo que ir ya! yo le digo que quién me devuelve lo que tengo pagado y me dice que ``Rita la cantaora´´ Le digo que no me voy y se va cabreado. A los 2 meses y medio recibo un burofax de su abogado, con certificado de defunción y copia de escritura, dandome 5 días para entregar las llaves. Hago caso omiso y estoy esperando una llamada de algún Juzgado de palma. He leido la LAU y el C.C y dicen que cuando se muere la usufructuaria cesan todos los contratos. Mis preguntas son:
1º Quién me devuelve mi dinero pagado por adelantado?
2º Puedo acogerme a la tacita reconducción ya que, fehacientemente, se me notificó 2 meses y medio despues del fallecimiento que me tenia que ir?
3º El C.C. dice que los usufructuarios ``cobrarán los frutos civiles día a día´´ Quiere esto decir que no debería haberme cobrado por adelantado el año?
4º También dice el C.C. Que en fincas ``se esperará a la recogida de la cosecha´´ Podría ser mi cosecha disfrutar de la casa hasta que se termine lo que he pagado?
5º Es legal hacer un contrato de temporada y renovarlo año tras año hasta 7?
No quiero extenderme más porque esto es un tostón, pero me tiene muy preocupado y si pudieras ayudarme te lo agradecería mucho.
(La casa la tengo para fines de semana y veranos)
19/04/2006 12:32
Habria que determinar, si al fallecimiento de la usufructuaria y la consolidacion del pleno dominio de la propiedad por el hijo, tambien esta obligado a aceptar la deuda consistente en los meses que faltan, pagados por adelantado.
¿En el contrato se hace constar, que la arrendadora actua como usufructuaria?.
Lo digo porque si consta, el arrendatario (usted), estaba asumiendo el riesgo de lo que podria ocurrir al fallecimiento de la arrendadora.
Otra cuestion, seria determinar si, pese al fallecimiento, el contrato es valido hasta la terminacion del mismo, en el periodo abonado por adelantado.
A tener en cuenta que, al usar usted la vivienda solo los fines de semana y verano, no constituye su vivienda habitual (seguro que no esta empadronado en ella), por lo que no podria interpretarse como "contrato de temporada camuflado", con lo que quizas si tendria derecho a permanecer en el contrato.
19/04/2006 17:04
Gracias H-25 por leerse mi ``tocho´´.
Efectivamente no estoy empatronado y sí sabia que el contrato me lo hacía una usufructuaria, lo que no sabia eran las consecuencias y menos después de 7 años...
Puede Ud. especificar un poco más lo de ``contrato de temporada camuflado´´?
Gracias de nuevo.
19/04/2006 19:49
Hola Sarrión. Voy a intentar responder a sus preguntas.

Respecto a la primera. Si el que le reclama que desaloje la vivienda es heredero de la usufructuaria-arrendadora fallecida, a él es a quien debe reclamarle la parte proporcional(meses no disfrutados) de la vivienda arrendada.

Respecto a la segunda. No, el arrendamiento otorgado por usufructuario se extingue cuando se extinga el derecho de usufructo( muerte de la usufructuaria)

Respecto a la tercera. Al ser un contrato para uso distinto del de vivienda, rige en primer lugar la voluntad de las partes, por lo que es válido que se fije una renta anual y que esta se satisfaga en el momento de la firma del contrato.

Respecto a la cuarta. La respuesta es no

Respecto a la quinta. Tal y como usted formula la pregunta la respuesta es Si.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
20/04/2006 10:04
Gracias jan.
El nudo propietario no es heredero y supongo que querrá cobrar los meses que han pasado desde que murió la usufructa y no querrá pagar nada de lo cobrado por los herederos.Vaya lio para el Juez no?

Vamos que me echan de la casa y encima tendre que pagar los gastos de juicio.
20/04/2006 12:42
Hola Sarrión. Mi consejo es que ponga el asunto en manos de un profesioal de la abogacía para que le asesore de los opciones legales que le asisten.

Suerte. Un saludo.
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Contrato de alquiler de temporada hecho con una usufructuaria que ha fallecido
19/04/2006 10:50
Saludos y disculpa por ocupar tu tiempo.
He intentado que alguien me de su opinión, en este foro, pero no lo consigo y despues de leer algunos comentarios tuyos me gustaría que tú lo hicieras.
Mi tema es el siguiente: Tengo un contrato de alquiler de temporada hecho con una usufructuaria que ha fallecido, el contrato lo tengo desde hace 7 años. Se han hecho 1 primer contrato y 4 prorrogas y un segundo que tiene 1 prorroga(de octubre a octubre) lo pago todo el año por adelantado porque la usufructuaria así lo quería.
A las 2 semanas del fallecimiento se presenta un fulano que dice,de palabra, que es el hijo y nudo propietario de la casa, y me dice que me tengo que ir ya! yo le digo que quién me devuelve lo que tengo pagado y me dice que ``Rita la cantaora´´ Le digo que no me voy y se va cabreado. A los 2 meses y medio recibo un burofax de su abogado, con certificado de defunción y copia de escritura, dandome 5 días para entregar las llaves. Hago caso omiso y estoy esperando una llamada de algún Juzgado de palma. He leido la LAU y el C.C y dicen que cuando se muere la usufructuaria cesan todos los contratos. Mis preguntas son:
1º Quién me devuelve mi dinero pagado por adelantado?
2º Puedo acogerme a la tacita reconducción ya que, fehacientemente, se me notificó 2 meses y medio despues del fallecimiento que me tenia que ir?
3º El C.C. dice que los usufructuarios ``cobrarán los frutos civiles día a día´´ Quiere esto decir que no debería haberme cobrado por adelantado el año?
4º También dice el C.C. Que en fincas ``se esperará a la recogida de la cosecha´´ Podría ser mi cosecha disfrutar de la casa hasta que se termine lo que he pagado?
5º Es legal hacer un contrato de temporada y renovarlo año tras año hasta 7?
No quiero extenderme más porque esto es un tostón, pero me tiene muy preocupado y si pudieras ayudarme te lo agradecería mucho.
(La casa la tengo para fines de semana y veranos)
19/04/2006 12:32
Habria que determinar, si al fallecimiento de la usufructuaria y la consolidacion del pleno dominio de la propiedad por el hijo, tambien esta obligado a aceptar la deuda consistente en los meses que faltan, pagados por adelantado.
¿En el contrato se hace constar, que la arrendadora actua como usufructuaria?.
Lo digo porque si consta, el arrendatario (usted), estaba asumiendo el riesgo de lo que podria ocurrir al fallecimiento de la arrendadora.
Otra cuestion, seria determinar si, pese al fallecimiento, el contrato es valido hasta la terminacion del mismo, en el periodo abonado por adelantado.
A tener en cuenta que, al usar usted la vivienda solo los fines de semana y verano, no constituye su vivienda habitual (seguro que no esta empadronado en ella), por lo que no podria interpretarse como "contrato de temporada camuflado", con lo que quizas si tendria derecho a permanecer en el contrato.
19/04/2006 17:04
Gracias H-25 por leerse mi ``tocho´´.
Efectivamente no estoy empatronado y sí sabia que el contrato me lo hacía una usufructuaria, lo que no sabia eran las consecuencias y menos después de 7 años...
Puede Ud. especificar un poco más lo de ``contrato de temporada camuflado´´?
Gracias de nuevo.
19/04/2006 19:49
Hola Sarrión. Voy a intentar responder a sus preguntas.

Respecto a la primera. Si el que le reclama que desaloje la vivienda es heredero de la usufructuaria-arrendadora fallecida, a él es a quien debe reclamarle la parte proporcional(meses no disfrutados) de la vivienda arrendada.

Respecto a la segunda. No, el arrendamiento otorgado por usufructuario se extingue cuando se extinga el derecho de usufructo( muerte de la usufructuaria)

Respecto a la tercera. Al ser un contrato para uso distinto del de vivienda, rige en primer lugar la voluntad de las partes, por lo que es válido que se fije una renta anual y que esta se satisfaga en el momento de la firma del contrato.

Respecto a la cuarta. La respuesta es no

Respecto a la quinta. Tal y como usted formula la pregunta la respuesta es Si.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
20/04/2006 10:04
Gracias jan.
El nudo propietario no es heredero y supongo que querrá cobrar los meses que han pasado desde que murió la usufructa y no querrá pagar nada de lo cobrado por los herederos.Vaya lio para el Juez no?

Vamos que me echan de la casa y encima tendre que pagar los gastos de juicio.
20/04/2006 12:42
Hola Sarrión. Mi consejo es que ponga el asunto en manos de un profesioal de la abogacía para que le asesore de los opciones legales que le asisten.

Suerte. Un saludo.