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Contrato de arrendamiento

3 Comentarios
 
Contrato de arrendamiento
13/12/2006 11:31
Hola, tengo un cliente que dice que realizó como un contrato verbal de alquiler, es decir no tiene contrato y ha ido pagando cada mes por estar en este piso.
Hace 10 meses que está en el piso y el propietario le ha dicho que va a vender el piso y que se tiene que marchar.
El inquilino, como mínimo quiere quedarse un tiempo para buscar otro piso.
¿Que puede hacer?
¿Puede ir por la via judicial? ¿que via?
Es que el problema es que quiere parar ya al arrendador para que no lo heche y no sabe muy bien como hacerlo.

Muchas gracias.
13/12/2006 11:39
Mira la ley de arrendamientos urbanos: no se exige ninguna forma para el contrato de alquiler, así que sí que tiene contrato.

El problema en estos casos está en probar que se paga el alquiler. ¿Tiene algún recibo o justificante?, ¿puede llevar a algún vecino como testigo?.

El propietario no lo puede echar por las buenas, y será él quien deba acudir a la vía judicial para desahuciarlo; sin embargo, al no haberse pactado duración del contrato, en principio el propietario estaría dentro de plazo para comunicar al inquilino que no quiere prorrogar (30 días). ¿Cómo se lo ha comunicado?.

Lo que no puede pretender el inquilino es vivir en ese piso hasta que encuentre otro. Si no interpreto mal la ley, tiene derecho a estar ahí un año, al no haberse fijado duración del contrato, y el propietario tiene que avisar al menos con un mes de antelación, cosa que ha hecho.
13/12/2006 11:54
Es que en la ley no veo esto que comentas de un año, no debería prorrogarse hasta 5 años, si no avisa justo a la extinción del primer año...?
Si que tiene justificantes, ahhh y le ha comunicado que tiene que irse así verbalmente.

Gracias
13/12/2006 12:10
art.9.2.

Dentro del primer año, pueden desistir tanto arrendador como arrendatario, con un preaviso de 30 días. A partir del primer año, se va prorrogando hasta los 5 siempre que el arrendatario no desista.

Puede darse por no enterado y esperar la demanda. Nunca se puede decir que un pleito está ganado, pero en este caso es más fácil teniendo esas pruebas y suponiendo que el arrendador no pueda probar que lo avisó con un mínimo de 30 días de antelación.

También puede suceder que el propietario se canse y se tome la justicia por su mano, siendo entonces su cliente quien deberá emprender acciones.

Contrato de arrendamiento | PorticoLegal
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Contrato de arrendamiento
13/12/2006 11:31
Hola, tengo un cliente que dice que realizó como un contrato verbal de alquiler, es decir no tiene contrato y ha ido pagando cada mes por estar en este piso.
Hace 10 meses que está en el piso y el propietario le ha dicho que va a vender el piso y que se tiene que marchar.
El inquilino, como mínimo quiere quedarse un tiempo para buscar otro piso.
¿Que puede hacer?
¿Puede ir por la via judicial? ¿que via?
Es que el problema es que quiere parar ya al arrendador para que no lo heche y no sabe muy bien como hacerlo.

Muchas gracias.
13/12/2006 11:39
Mira la ley de arrendamientos urbanos: no se exige ninguna forma para el contrato de alquiler, así que sí que tiene contrato.

El problema en estos casos está en probar que se paga el alquiler. ¿Tiene algún recibo o justificante?, ¿puede llevar a algún vecino como testigo?.

El propietario no lo puede echar por las buenas, y será él quien deba acudir a la vía judicial para desahuciarlo; sin embargo, al no haberse pactado duración del contrato, en principio el propietario estaría dentro de plazo para comunicar al inquilino que no quiere prorrogar (30 días). ¿Cómo se lo ha comunicado?.

Lo que no puede pretender el inquilino es vivir en ese piso hasta que encuentre otro. Si no interpreto mal la ley, tiene derecho a estar ahí un año, al no haberse fijado duración del contrato, y el propietario tiene que avisar al menos con un mes de antelación, cosa que ha hecho.
13/12/2006 11:54
Es que en la ley no veo esto que comentas de un año, no debería prorrogarse hasta 5 años, si no avisa justo a la extinción del primer año...?
Si que tiene justificantes, ahhh y le ha comunicado que tiene que irse así verbalmente.

Gracias
13/12/2006 12:10
art.9.2.

Dentro del primer año, pueden desistir tanto arrendador como arrendatario, con un preaviso de 30 días. A partir del primer año, se va prorrogando hasta los 5 siempre que el arrendatario no desista.

Puede darse por no enterado y esperar la demanda. Nunca se puede decir que un pleito está ganado, pero en este caso es más fácil teniendo esas pruebas y suponiendo que el arrendador no pueda probar que lo avisó con un mínimo de 30 días de antelación.

También puede suceder que el propietario se canse y se tome la justicia por su mano, siendo entonces su cliente quien deberá emprender acciones.