Si la parte compradora no cumple su parte pierde lo entregado. Pero siempre y cuando la parte vendedora cumpla el suyo, porque habría que saber el motivo por el que se niega. Un saludo
Me explico mejor. Se trata de un contrato de compraventa. Tras reunión con el cliente me informa que la cantidad no se dio en concepto de señal sino como adelanto de la compra que se descontaría del precio final el día de la firma. Tras dos burofax y rebaja del precio la parte compradora no quiere acudir a fecha de firma en Notaria.
A qué instrumento se está refiriendo, a un contrato de arrendamiento, un contrato de arrendamiento con opción a compra o a un contrato de compra-venta?
Una duda. En un contrato de compra venta se adelantó un dinero de manera privada en concepto de señal/reserva. A la hora de firmar el contrato el comprador no quiere firmarlo por motivos personales. ¿Tiene derecho a pedir la devolución de ese dinero?. ¿Le corresponde la devolución de algún tanto por ciento?. Gracias.