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Contrato de edición ¿abusivo?

5 Comentarios
 
Contrato de edición ¿abusivo?
28/04/2008 02:18
Saludos, y gracias por adelantado.
Me han puesto delante un contrato de edición que, francamente, me resulta abusivo y hasta contrario a la LPI. La verdad, no sé si es normal que en un contrato aparezca:

1. Que la cesión de derechos de la obra es EXCLUSIVA y MUNDIAL. (He mirado la LPI y no comprendo si una cesión exclusiva dejaría fuera al autor, si ni siquiera me permitiría citar extractos de mi propia obra. ¿Lo de MUNDIAL es habitual? Me resulta de ciencia-ficción).

2. Que el AUTOR cede al EDITOR en exclusiva mundial el correspondiente derecho de traducción, quedando facultado el EDITOR para designar, a su elección, la persona o personas que han de realizar dicha traducción, y la remuneración que corresponda a la misma en la explotación de la OBRA traducida. Asimismo, el AUTOR autoriza al EDITOR a ejercitar los derechos por cualquier sociedad del grupo empresarial al que pertenece, en España o América, y bajo cualquiera de los sellos editoriales de cada una de éstas. (Y si te parece mal algo, te callas, ¿verdad?).

3. Que el autor se obliga a dar prioridad al editor en todas las novelas que pueda escribir en el futuro (va contra la LPI, que yo sepa, comprometerte para obras no escritas. Si te contratan de por vida, que te den de alta en la Seguridad Social, qué mínimo. Venga ya).

4. Que el editor puede llevar a cabo edición de rústica, cartoné, coleccionable, bolsillo, club del libro, fascículos, ediciones especiales para quiosco, reproducción parcial, resumida o abreviada, tanto en forma de pre como de post publicaciones; reproducción impresa, tanto en forma parcial como total, en publicaciones periódicas, en forma resumida, abreviada o compendiada, o en cualquier otro tipo de operación promocional o especial no ejercitada por el EDITOR; editar la OBRA en versión completa, condensada o abreviada, en antologías, libros escolares y otras ediciones especiales, sean o no promocionales; editar la OBRA en la modalidad de impresión bajo demanda, en virtud de la cual el EDITOR queda facultado para imprimir uno o más ejemplares individuales de la misma, en cualquier formato, en respuesta a solicitudes recibidas directamente, por cualquier medio, del consumidor final. En esta modalidad de explotación, por su propia naturaleza, no será de aplicación lo dispuesto en este contrato sobre máximo y mínimo de ejemplares por edición. (¿Lo normal no es un contrato sólo para rústica y si luego vende bien, para todo lo demás? Porque sólo falta decir que pueden vender el libro en formato puzzle de mil piezas).

3. Que el EDITOR tendrá completa libertad en la determinación de la política comercial relativa a la explotación de la OBRA, su difusión y distribución, y control absoluto sobre el diseño de la portada, producción, formato, encuadernación, presentación, distribución, publicidad y promoción, etc. (Lo de opinar no parece aceptable, ¿no? Si te cascan una cubierta que traiga unos osos amorosos para una novela negra, te tiene que parecer fetén).

Y más...

Agradecería muchísimo que alguien me explicara qué me están diciendo, porque no entiendo con qué derechos me quedaría yo si firmara esto. ¿Con el derecho al pataleo? Porque poco más...

Saludos.
28/04/2008 13:12
Mira empezare a lo mejor con un poco de desorden pero aquí van las respuestas.

En tu pregunta 3 respecto a comprometerse por obras futuras eso esta prohíbido por la LPI

Art. 59.1 LPI Excluye que las obras futuras puedan ser objeto de un contrato de edición.

Esta medida se puso en la ley para proteger al autor de que pueda vincularse de forma excesiva con el editor.

Respecto a tu pregutna 4, estas en lo correcto lo normal es ir pactando por un tipo de edición y posteriormente ir renegociando los demás contratos porque de lo contrario el Editor podrá hacer y deshacer en todos esos formatos.

Respecto a los derechos que debieras ceder en teoría de acuerdo con el contrato son los de Reproducción y distribución, aunado al de transformación para las traducciones y esas cosas.

espero te ayude :P
28/04/2008 14:12
Gracias, kiktronic. Estoy que me subo por las paredes y muerdo el teclado. El contrato me parece casi un insulto a mi inteligencia, pero no acabo de entender si también se reservarían los derechos de "transformación" (no sé si se llama así): es decir, si alguien quisiera, por ejemplo, hacer un tebeo basado en la obra, si tendría que negociar CON EL EDITOR, no conmigo. ¿Eso cómo se expresa?

A todo esto, soy autor novel. No entiendo este contrato tan abusivo que me hipoteca de por vida y que da por sentado que voy a ser una especie de nuevo J.K.Rowling... ¿Esto es normal? Intentársela meter a los noveles por si luego pegan el pelotazo, digo. Lo de la cesión exclusiva y mundial me huele fatal...

GRACIAS.
28/04/2008 18:19
Alvaro,

buenas,

antes de nada que me lo he pasado bomba con tu mensaje, me he reído mucho. Buena ronía.

Tienes mucha razón, estos contratos no son fáciles de entender. Respecto a tus dudas, te contesto:

1.- lo de MUNDIAL es lo habitual, la editorial quiere ostentar (ese es su negocio) todos los derechos para ir explotando tu obra, para ello te pide la exclusiva en TODO EL MUNDO, últimamente estoy viendo en mi despacho (aunque en MÚSICA y con MULTIS) contratos con ámito territorial: todo el universo, así que.....


2. en principio cuando cedes los derechos a una editorial, confías en su "saber hacer" y para ello que ella escoja a quién o a quién no va a ceder los derechos de tu obra (es decir para ARGENTINA a tal editorial). Lo que sí que echaría en falta que te digan que en caso de cesión a otra editorial cuál sería tu royaltie. No vaya a ser que luego te vengan con las rebajas. Que suele ser habitual.

3. esto se refiere (aunque nunca suelen hacer uso de ese derecho) a que si el año que viene escribes otra obra ellos tienen un derecho preferente a otra edtorial a quien le interese tu obra, pero te aconsejaría un cambio de redacción de este apartado (luego te comento).

4. al loro con esto, el número máximo y mínimo de ejemplares es obligatorio, sino el contrato es nulo (ES DECIR NO EXISTE) artículo 60 de la Ley de Propiedad Intelectual.

3 (aunque me imagino te refieres a 5). eso es así, por mucho que te pese, aunque no estaría de más incluir un tema de consenso.

Si te interesa, viniendo de parte de porticolegal te completo GRATUITAMENTE esta explicación, en mi despacho de Barcelona o Madrid o bien telefónicamente o vía mail,

sin compromiso alguno,

espero haberte orientado,

PABLO CASTELLS
93 418 94 33
abogado
especialista en propiedad intelectual e industrial
pablocastells@asesoriajuridicadelasartes.com
WWW.ASESORIAJURIDICADELASARTES.COM

28/04/2008 20:52
Gracias mil, Pablo. Sí, me refería al cinco, claro. Los nervios, jes.

Estoy francamente asustado. El contrato me parece más que abusivo, especialmente todas las ediciones que contemplan: ¡debería ser sólo para rústica! Y lo de hipotecarte de por vida con una editorial no me gusta ni pizca...

Te mando un correo a tu mail; todo lo que me puedas ayudar te lo agradeceré eternamente (aunque no económicamente, de momento, PORQUE estoy más pobre que las ratas y así va a seguir, ya que no me pagan anticipo y me lo dicen en contrato con su real jeta, ocho por ciento de la obra DESPUÉS, por adelantado me quedo a verlas venir...)

Saludos.
28/04/2008 21:44
Hecho,


un abrazo

Pablo Castells,

Contrato de edición ¿abusivo? | PorticoLegal
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Contrato de edición ¿abusivo?

5 Comentarios
 
Contrato de edición ¿abusivo?
28/04/2008 02:18
Saludos, y gracias por adelantado.
Me han puesto delante un contrato de edición que, francamente, me resulta abusivo y hasta contrario a la LPI. La verdad, no sé si es normal que en un contrato aparezca:

1. Que la cesión de derechos de la obra es EXCLUSIVA y MUNDIAL. (He mirado la LPI y no comprendo si una cesión exclusiva dejaría fuera al autor, si ni siquiera me permitiría citar extractos de mi propia obra. ¿Lo de MUNDIAL es habitual? Me resulta de ciencia-ficción).

2. Que el AUTOR cede al EDITOR en exclusiva mundial el correspondiente derecho de traducción, quedando facultado el EDITOR para designar, a su elección, la persona o personas que han de realizar dicha traducción, y la remuneración que corresponda a la misma en la explotación de la OBRA traducida. Asimismo, el AUTOR autoriza al EDITOR a ejercitar los derechos por cualquier sociedad del grupo empresarial al que pertenece, en España o América, y bajo cualquiera de los sellos editoriales de cada una de éstas. (Y si te parece mal algo, te callas, ¿verdad?).

3. Que el autor se obliga a dar prioridad al editor en todas las novelas que pueda escribir en el futuro (va contra la LPI, que yo sepa, comprometerte para obras no escritas. Si te contratan de por vida, que te den de alta en la Seguridad Social, qué mínimo. Venga ya).

4. Que el editor puede llevar a cabo edición de rústica, cartoné, coleccionable, bolsillo, club del libro, fascículos, ediciones especiales para quiosco, reproducción parcial, resumida o abreviada, tanto en forma de pre como de post publicaciones; reproducción impresa, tanto en forma parcial como total, en publicaciones periódicas, en forma resumida, abreviada o compendiada, o en cualquier otro tipo de operación promocional o especial no ejercitada por el EDITOR; editar la OBRA en versión completa, condensada o abreviada, en antologías, libros escolares y otras ediciones especiales, sean o no promocionales; editar la OBRA en la modalidad de impresión bajo demanda, en virtud de la cual el EDITOR queda facultado para imprimir uno o más ejemplares individuales de la misma, en cualquier formato, en respuesta a solicitudes recibidas directamente, por cualquier medio, del consumidor final. En esta modalidad de explotación, por su propia naturaleza, no será de aplicación lo dispuesto en este contrato sobre máximo y mínimo de ejemplares por edición. (¿Lo normal no es un contrato sólo para rústica y si luego vende bien, para todo lo demás? Porque sólo falta decir que pueden vender el libro en formato puzzle de mil piezas).

3. Que el EDITOR tendrá completa libertad en la determinación de la política comercial relativa a la explotación de la OBRA, su difusión y distribución, y control absoluto sobre el diseño de la portada, producción, formato, encuadernación, presentación, distribución, publicidad y promoción, etc. (Lo de opinar no parece aceptable, ¿no? Si te cascan una cubierta que traiga unos osos amorosos para una novela negra, te tiene que parecer fetén).

Y más...

Agradecería muchísimo que alguien me explicara qué me están diciendo, porque no entiendo con qué derechos me quedaría yo si firmara esto. ¿Con el derecho al pataleo? Porque poco más...

Saludos.
28/04/2008 13:12
Mira empezare a lo mejor con un poco de desorden pero aquí van las respuestas.

En tu pregunta 3 respecto a comprometerse por obras futuras eso esta prohíbido por la LPI

Art. 59.1 LPI Excluye que las obras futuras puedan ser objeto de un contrato de edición.

Esta medida se puso en la ley para proteger al autor de que pueda vincularse de forma excesiva con el editor.

Respecto a tu pregutna 4, estas en lo correcto lo normal es ir pactando por un tipo de edición y posteriormente ir renegociando los demás contratos porque de lo contrario el Editor podrá hacer y deshacer en todos esos formatos.

Respecto a los derechos que debieras ceder en teoría de acuerdo con el contrato son los de Reproducción y distribución, aunado al de transformación para las traducciones y esas cosas.

espero te ayude :P
28/04/2008 14:12
Gracias, kiktronic. Estoy que me subo por las paredes y muerdo el teclado. El contrato me parece casi un insulto a mi inteligencia, pero no acabo de entender si también se reservarían los derechos de "transformación" (no sé si se llama así): es decir, si alguien quisiera, por ejemplo, hacer un tebeo basado en la obra, si tendría que negociar CON EL EDITOR, no conmigo. ¿Eso cómo se expresa?

A todo esto, soy autor novel. No entiendo este contrato tan abusivo que me hipoteca de por vida y que da por sentado que voy a ser una especie de nuevo J.K.Rowling... ¿Esto es normal? Intentársela meter a los noveles por si luego pegan el pelotazo, digo. Lo de la cesión exclusiva y mundial me huele fatal...

GRACIAS.
28/04/2008 18:19
Alvaro,

buenas,

antes de nada que me lo he pasado bomba con tu mensaje, me he reído mucho. Buena ronía.

Tienes mucha razón, estos contratos no son fáciles de entender. Respecto a tus dudas, te contesto:

1.- lo de MUNDIAL es lo habitual, la editorial quiere ostentar (ese es su negocio) todos los derechos para ir explotando tu obra, para ello te pide la exclusiva en TODO EL MUNDO, últimamente estoy viendo en mi despacho (aunque en MÚSICA y con MULTIS) contratos con ámito territorial: todo el universo, así que.....


2. en principio cuando cedes los derechos a una editorial, confías en su "saber hacer" y para ello que ella escoja a quién o a quién no va a ceder los derechos de tu obra (es decir para ARGENTINA a tal editorial). Lo que sí que echaría en falta que te digan que en caso de cesión a otra editorial cuál sería tu royaltie. No vaya a ser que luego te vengan con las rebajas. Que suele ser habitual.

3. esto se refiere (aunque nunca suelen hacer uso de ese derecho) a que si el año que viene escribes otra obra ellos tienen un derecho preferente a otra edtorial a quien le interese tu obra, pero te aconsejaría un cambio de redacción de este apartado (luego te comento).

4. al loro con esto, el número máximo y mínimo de ejemplares es obligatorio, sino el contrato es nulo (ES DECIR NO EXISTE) artículo 60 de la Ley de Propiedad Intelectual.

3 (aunque me imagino te refieres a 5). eso es así, por mucho que te pese, aunque no estaría de más incluir un tema de consenso.

Si te interesa, viniendo de parte de porticolegal te completo GRATUITAMENTE esta explicación, en mi despacho de Barcelona o Madrid o bien telefónicamente o vía mail,

sin compromiso alguno,

espero haberte orientado,

PABLO CASTELLS
93 418 94 33
abogado
especialista en propiedad intelectual e industrial
pablocastells@asesoriajuridicadelasartes.com
WWW.ASESORIAJURIDICADELASARTES.COM

28/04/2008 20:52
Gracias mil, Pablo. Sí, me refería al cinco, claro. Los nervios, jes.

Estoy francamente asustado. El contrato me parece más que abusivo, especialmente todas las ediciones que contemplan: ¡debería ser sólo para rústica! Y lo de hipotecarte de por vida con una editorial no me gusta ni pizca...

Te mando un correo a tu mail; todo lo que me puedas ayudar te lo agradeceré eternamente (aunque no económicamente, de momento, PORQUE estoy más pobre que las ratas y así va a seguir, ya que no me pagan anticipo y me lo dicen en contrato con su real jeta, ocho por ciento de la obra DESPUÉS, por adelantado me quedo a verlas venir...)

Saludos.
28/04/2008 21:44
Hecho,


un abrazo

Pablo Castells,